4.1.- Cesión del lavadero a la compañía de Bartoli. Reformas en el lavadero.
Como ya señalamos anteriormente, en 1708, coincidiendo con la vuelta de la Corte a Madrid y con la reanudación de la actividad teatral, los cómicos italianos decidieron construir un teatro permanente para hacer representaciones públicas. Para ello pusieron su mirada en el lavadero de los Caños del Peral, que, como vimos, aunque pertenecía a los propios del Ayuntamiento, se regía por el sistema de arriendo. Así que, en julio de 1708, se dirigieron a la Villa en los siguientes términos:
Señores: La compañía de los farsantes italianos en esta Corte al Real servicio de S.M. (que Dios guarde) se pone a los pies de VV.SS. y dice que, a efecto de fabricar un teatro de representar para el bien público, suplica a VV.SS. se sirvan de mandar se les alquile el lavadero con sus pertenencias que está más debajo de la Encarnación, junto al Juego de la Pelota, ofreciendo pagar en la forma ordinaria lo mismo que han pagado y que pagan los que hasta ahora se han servido y se sirvan de él, en que recibirán merced de VV.SS. [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 a].
El 9 de julio la Villa vio el memorial precedente y pidió los informes pertinentes al Corregidor y a los Comisarios de propios [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 b]. El primer problema con que se encontraban los Trufaldines era que el lavadero estaba arrendado desde el 28 de septiembre de 1705 a Diego Mallet, comisario de víveres del
ejército francés, y Juana Bordanava. Éstos le habían cedido el usufructo a Domingo Dupui, quien, a su vez, se lo había traspasado a Catalina de Aramburen, que lo tenía hasta 1714. Los italianos solucionaron el problema mediante un acuerdo privado con ésta última el día 2 de agosto de 1708:
Digo yo, Catalina de Aramburen, a cuyo cargo están las pilas y cuartos de los Caños del Peral, propio de Madrid, que he recibido del Sr. Francisco Bartoli tres mil y seis reales vellón en esta forma: los mil y quinientos por razón del traspaso ajustado del arrendamiento por los seis años y dos meses que faltan por cumplir, y los mil y quinientos y seis restantes por otros tantos que tengo pagados adelantados conforme a la obligación hecha y ciclo corrido hasta el día 28 de marzo de 1709, que es hasta cuando tengo pagado, como consta de recibos [AVM, 3-134-28; Cotarelo, 1917: 36-37].
Catalina de Aramburen no firma por no saber escribir: en su lugar lo hace Domingo Chavarría. Con este acuerdo, que solventaba la dificultad antedicha, Bartoli se dirige de nuevo al Ayuntamiento:
Señor: Francisco Bartoli, puesto a los pies de V.S., dice que habiendo acudido a V.S. para que le diese el sitio del lavadero de los Caños del Peral para efecto de formar teatro para representar la compañía italiana sin quitar por esta razón las pilas del lavadero que sirven al público, se sirvió V.S. remitirlo al Sr. Corregidor y caballeros Comisarios para que reconociesen si había inconveniente, y no habiéndole hallado si no es el de estar arrendado el cuarto y pilas por nueve años de que faltaban seis y dos meses para fenecer dicho arrendamiento, pone en noticia de V.S. tienen vencido este reparo, pues ha conseguido traspaso el suplicante de dicho arrendamiento a su favor como consta de los papeles que presenta, respecto de lo cual y de querer este sitio para el referido efecto para lo que es preciso hacer a su costa diferentes obras, por tanto a V.S. suplica se sirva concederle la licencia necesaria para ejecutar a su costa la obra que conviniere, pues está pronto a hacer obligación en la forma ordinaria así de que el tiempo que ocupare dicho sitio aunque exceda del arrendamiento expresado pagará arreglado a la escritura ejecutado como a que siempre que le dejare pondrá a V.S. libre, desembarazado y como ahora se le entrega aquel sitio, o como mejor a V.S. convenga, en que recibirá especial merced [AVM, 3-134-28; Fuentes
El 3 de agosto, es decir, al día siguiente del acuerdo entre Bartoli y Catalina de Aramburen, la Villa resuelve acceder a la petición de los italianos con las siguientes condiciones:
Se acordó corra a cargo del dicho Francisco Bartoli y compañía el dicho arrendamiento por tiempo de los dichos seis años y dos meses que faltan para fenecer el actual, y se les concede licencia para que a su costa puedan hacer la obra que se necesitare para formar el teatro y para su ejecución, y la de que otorguen escritura de obligación el dicho Francisco Bartoli y los demás de su compañía, así para la seguridad del precio y paga del dicho arrendamiento como de que dejarán al tiempo que fenezca la casa, vivienda y pilas de los Caños del Peral en la forma que al presente se les entrega [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 e].
El 8 de agosto la Junta de Propios se manifiesta en el mismo sentido, insistiendo en las condiciones arriba expresadas de que “los dichos Francisco Bartoli y compañeros al tiempo que fenezca dicho arrendamiento han de dejar las pilas de los dichos Caños del Peral con su vivienda en la forma que al presente están” [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 f]. El mismo día Bartoli pagó al Mayordomo de propios de Madrid, don Eugenio de Sabugal y Cepeda, mil ciento treinta reales por el medio año del arriendo del lavadero [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 g], y el 4 de septiembre firmó una carta de obligación por la cantidad de dos mil doscientos reales al año para los siguientes hasta la finalización del arriendo [AVM, 3-134-28; Fuentes XI, doc. 57 i].
Las obras duraron todo el otoño, y los Trufaldines debieron de encontrarse en más de una ocasión en apuros. En noviembre elevaron una instancia al rey para que les proveyera de la madera que necesitaban para la reforma. Éste, como en otras ocasiones, atendió a su solicitud, y el 15 de noviembre de 1708 se dio la siguiente orden al Veedor de las Obras Reales:
Sobre instancia de la compañía de representantes italianos en razón de que se les conceda una porción de madera para la obra que están haciendo en los Caños del Peral, ha resuelto S.M. que de la destinada para la Zarzuela se les den seis vigas de a pie y cuarta de a 30 y doce sesmas del mismo largo y doce tercias de a 46 pies, y para que
tenga cumplimiento lo que S.M. manda, lo participo a Vm. de acuerdo de la Junta de Obras y Bosques a fin que dé la providencia correspondiente a su ejecución [A.G.P., Secc. Admin., Espectáculos, leg. 667; Fuentes XXX, doc. Nº 16]
Con estas ayudas, el teatro estaba dispuesto a finales de 1708: en enero de 1709 el Ayuntamiento de Madrid estudiaba el siguiente memorial de los Trufaldines:
Ilmo. Señor: La compañía de representantes italianos de S.M. (que Dios guarde) está a los pies de V.S. y dice cómo en su nuevo Coliseo de los Caños del Peral tiene prevenido un aposento para la Real Villa de Madrid, y así suplica a V.S. con el debido rendimiento para que se sirva de participar con el Ayuntamiento esta ofrenda respetuosa que hace la misma compañía en cumplimiento de su debida atención y con la esperanza de lograr el aumento de mayores obligaciones si es (como no deja de esperarla por la benigna interposición de V.S.) que esta Villa quiera servirse de condecorar con su Real presencia los trabajos de los más humildes criados que puedan tener la dicha de conseguir favores de su benignidad sin merecimiento alguno, como espera de su gran patrocinio [AVM, 3-476-7; Fuentes XI, doc. 61 a]
La Villa aceptó la amable invitación de los italianos, pues, “teniendo Madrid la obligación que tiene constituida por la escritura de arrendamiento que otorgaron de las casas y pilas de los Caños del Peral pertenecientes a los propios de Madrid, en que de labrado nuevo Coliseo y para su ejecución pedido licencia y permiso de este Ayuntamiento por el tiempo de dicho arrendamiento, se acordó que Madrid concurra en la misma conformidad que lo ejecuta en los dos Corrales de la Cruz y Príncipe de esta villa” [Fuentes XI, doc. 61 b].
El documento precedente indica que los italianos estaban orgullosos de su obra y la presentaban ante las autoridades como una novedad en la Corte, distinguiéndola de los corrales de la Cruz y del Príncipe. Años después, Francesco Neri se referirá a los Caños del Peral recordando cómo la compañía italiana “fabricó a su costa un suntuoso teatro como le consta a Madrid”. Sin embargo, el teatro se denominó a menudo “corral de Trufaldines”, tal como se llamaban el resto de los teatros madrileños.
4.2.- El Corral de Trufaldines entre 1709 y 1737.
Este teatro, fuese suntuoso o simple corral, sirvió para las representaciones durante poco tiempo. A partir de 1711 la disolución de la compañía italiana lo dejó sin utilidad, y Francesco Neri empezó sus gestiones para devolverlo al Ayuntamiento y cobrar algo de lo que habían gastado. La Villa se mostró dispuesta a recibir el local, pero no con intención de dedicarlo a teatro, sino a otros usos, entre los que se barajó hacer un almacén de carbón. El local, sin embargo, estaba en buenas condiciones y resultaba atractivo para representar en él, ya que el 29 de febrero Juan Antonio Penón, que pretendía el arriendo de los corrales, presentaba la siguiente propuesta a Madrid:
Si [los Trufaldines] del todo abandonasen su corral y no deshiciesen y quitasen cosa alguna, así de él como de su teatro como al presente le tienen, me allano desde el día que me entregasen las llaves a pagar lo mismo que pagan a Madrid por el arrendamiento, haciendo nueva escritura de él y pagando en cada un año lo que constare por escritura haber ellos pagado o debían pagar [AVM, 2-458-12; Fuentes XIII, doc. 45c1]
El Ayuntamiento, no obstante, no aceptó ninguna de las ofertas de arrendamiento y decidió administrar directamente los corrales [Fuentes XIII: 48], de modo que la proposición de Penón quedó sin efecto. El 21 de agosto de 1713 la Villa tomó en consideración la petición de Neri y la trasladó al Corregidor y al Comisario de Propios para que informaran. La Junta de propios, a su vez, decidió el 21 de noviembre de ese año hacer un reconocimiento del teatro:
Se haga reconocimiento y vista de ojos mañana, miércoles, 22 de este mes alas tres de la tarde, pasando a la casa lavadero de dichas pilas los Sres. Corregidor, caballeros Comisarios de propios y Procurador general, para cuyo reconocimiento se avisará al Mayordomo de propios Theodoro Ardemans y Juan de Morales concurran a dicha hora.[AVM,3-134-28;
La visita se realizó, y a consecuencia de ella Ardemans y Morales emitieron el siguiente informe:
Teodoro Ardemans, arquitecto mayor de Obras reales y de las de Madrid, y Juan de Morales, aparejador del Real sitio de Buen Retiro y alarife de Madrid, decimos que en virtud de orden de los Sres. Corregidor y caballero Comisarios de propios, hemos visto, reconocido, medido y tasado todos los reparos de fábrica y obra nueva que han ejecutado por su cuenta la compañía italiana en el sitio de las pilas de los Caños del Peral, propio de Madrid, y hemos hallado que todos los reparos tocantes a fábrica de albañilería, cobertizos, tejados y pies derechos que lo mantienen vale 16.000 reales de vellón, y todo lo restante que está fabricado de madera, así en los aposentos altos y bajos, pasos escaleras, entablados de tablones, asientos y otras cosas que pertenecen a esto vale 8.000 reales de vellón; asimismo todo el teatro, bastidores, lienzos y pintura en que se incluyen todas las mutaciones que hay y cortina vale 6.000 reales vellón; que juntas estas tres partidas suman y montan 30.000 reales de vellón.[AVM,3-134-28;Fuentes XI, doc. 95 g].
El informe no debió de parecer suficiente, porque el 4 de enero de 1714 la Junta de propios pidió una valoración más detallada del estado del local y sus pertrechos:
Se acordó que el Maestro mayor o Juan de Morales, alarife de esta Villa, reconozca el corral que llaman de Trufaldines y está en las casas lavadero de dichas pilas pertenecientes a los propios, y declare con toda expresión el estado en que estaba al tiempo y cuanto las tomaron en arrendamiento para hacer teatro de representación en ellas, qué coste tendrá reducirle de cómo hoy está a como en su principio estaba, teniendo presente la escritura de obligación que contrajeron, y asimismo qué valen los pertrechos y madera de que se compone dicho teatro y demás cosas tocantes a él que por dicha compañía se hubiere ejecutado y al presente subsistan, expresando uno y otro soporte y circunstancias prevenidas con toda distinción y claridad [AVM,3-134-28;Fuentes XI, doc. 95 i].
Ardemans no se personó en esta ocasión. Fue Juan de Morales quien hizo este segundo informe, firmado el 8 de enero de 1714. Se trata de un informe detalladísimo, en donde el alarife de Madrid nos ha dejado la mejor descripción que tenemos sobre el teatro:
En cumplimiento de lo acordado por los Sres. Conde de la Jarosa, Corregidor, y caballeros Comisarios de propios de esta Villa en junta de 4 de enero de este año, y teniendo presente la escritura de obligación de la compañía de representantes italianos otorgada en 4 de septiembre del año pasado de 1708, en que se declara que siempre y cuando dejasen desembarazado el corral y teatro de comedias de los Caños del Peral, propios de Madrid, lo ha de dejar en la forma que antes estaba al tiempo que se hizo el primer arrendamiento y traspaso en 10 de octubre de 1705 y empezó a correr en 28 de septiembre de dicho año, y es así que para poner el referido corral en la forma que estaba el año pasado de 1708 se necesita hacer su pared lineal por la fachada que mira a la Plazuela de la Encarnación, quitando rincones y resaltos que han hecho los italianos con su obra para el uso de sus puertas y aposentos de teatro. Asimismo dejar sus tejados corrientes en la fachada y respaldo de la nueva vivienda que estaba hecha en dicho sitio, y asimismo en los colgadizos de las pilas se consideran dos tercias partes que se deben poner y serán cuatro tramos de armadura y tejado. Asimismo en todo su recinto, si se demoliese la obra de dicho teatro, como con efecto parece conveniente, se demuelan los aposentos para que se pueda aprovechar las tablas y tablones y demás madera de sus aposentos y pisos, reservando el cubierto de tejado respecto de que de no tener uso y faltarle la ventilación por no tener ventanas en breve tiempo se pudrirá dicha madera y no tendrá estimación y sería necesario hacer sus albardas de tapias con su hilados de ladrillo y solado a lomo con buena mezcla de cal y en todos los pisos de aposentos hacer recibos de piedra y cal en todos los senos y entradas que hoy tienen para diferentes cabezas de madera, en que se considera de gasto para ponerlo como va dicho en la forma que antes estaba 3.000 reales de vellón, y lo que hoy vale la fábrica hecha en dicho corral por cuenta de los dichos italianos 16.000 reales, de fábrica de pies derechos, carreras y armaduras y tejados con basas de berroqueño, y subsiste hoy dicha fábrica sin embargo de que también necesita algún leve reparo en parte de sus tejados y tapias que conforme a su nueva obligación tendrá de costa 400 reales que tocan pagar a dicha compañía. Asimismo lo que pertenece a tablas y tablones, puertas y bancos y pisos de aposentos y escaleras de dicho teatro vale 8.000 reales, y como pertrechos vale 6.000 reales. Asimismo valen los bastidores y mutaciones y cortinas, que se componen de 28 bastidores de jardines, bosques y palacios, ocho bambalinas, cinco cortinas con la grande, techo de lienzo de angulema, siete celosías, dos bastidores en blanco, 20 claros de barandillas torneadas, una araña, dos portadas, cuatro bastidores nuevos, cuatro mutaciones, caballo Pegaso, cuerdas de cáñamo y garruchas, 6.000 reales, y si se consideran como pertrechos, valen 4.000 reales. Por manera que de los dichos 30.000 reales de este todo,
según la declaración hecha en 18 de diciembre del año pasado de 1713, se bajan los 3.000 reales, coste que había de tener de poner como estaba el sitio, y los 400 de reparar el tejado, queda esta partida de 16.000 reales reducida a 12.600 reales, y las dos partes que se siguen, si se consideran como pertrechos, quedan reducidas a 10.000 reales, que resulta al resumen 22.600 reales de vellón. Éste es mi sentir, y lo firmé en Madrid a 8 días del mes de enero de 1714 años.- JUAN DE MORALES
El informe se completa con una tasa firmada también por Juan de Morales en que se resumen los principales aspectos económicos de su valoración. El valor inicial de 30.000 reales quedaba reducido a 22.600 por los siguientes conceptos:
Por manera que la partida de el cubierto con sus fundamentos
queda resumida en 12.600
La partida de entablados de pasos, escaleras y aposentos y
bancos queda en 6.000
La partida de bastidores, mutación y todo el teatro está
resumida en 4.000
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Que componen los 22.600
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Parece conveniente que Madrid se encarga de las dos partidas de cubierto y teatro que suman 16.600 reales de vellón, y la partida de pisos y aposentos se podrá encargar de ella la compañía de italianos y demolerlo a su costa, dejándolo reparado como antes va dicho, y aprovechándose de su madera por razón de que ésta tendrá siempre desperdicios por estar despedazado. Y en esta forma se podrá erigir un almagacén para carbón con poca costa.- MORALES [AVM,3-134-28;Fuentes XI, doc. 95 j].
Con este informe en sus manos, la Junta de propios propuso el 30 de enero que se pagara a Neri lo que pedía (como ya vimos el asunto no quedó ahí, sino que aún tuvo Florindo que pedir una y otra vez que se le abonara la cantidad establecida) y que el local volviera al Ayuntamiento en el estado en que estaba cuando lo cedieron a los Trufaldines:
[En vista de los papeles y declaración antecedente de Morales] y lo que verbalmente informó el Maestro mayor cuando antecedentemente de orden de V.S. se reconoció este sitio, en que dijo ser incapaz pudiese servir para teatro de compañías españolas por lo débil de su fábrica y ninguna subsistencia, y ser la armazón de madera y clavos, que para mantenerla no sería bastante su producto, además del inconveniente de incendio por ser su materia tan próxima a él, y que de lo que podría servir sería de almacén de carbón o madera, esto parece no conveniente, porque sin la evidente imposibilidad de rendir a los propios de Madrid caudal alguno, hay el inconveniente de la cercanía a Palacio, en donde no sería bien se estableciese almacén de ningún género, pues aunque no resultase perjuicio de fuego o terreno o vecindad inmediata por estar aislado este sitio, con la proximidad de agua, es conveniente tener presente el de la decencia a lo inmediato de la Habitación real, y que semejantes almacenes deben estar extramuros donde no ofendan las vecindades con el ruido y la contingencia de incendio, pues aunque los propios de Madrid pierdan esta utilidad, es debida la primera y justa atención de la vecindad de Palacio, cuando este sitio podrá Madrid hacerle ocupar en otra cosa que le rinda la correspondiente utilidad. Mediante los motivos expresados en consecuencia de la remisión de Madrid por su acuerdo, le parece a esta Junta que esta parte deje la casa y pilas en la misma conformidad que se le entregó y se obligó por su escritura, y sería muy de la piedad de Madrid la atienda, así por las pérdidas que expresa haber tenido, y el dilatado tiempo que ha no se representa y estar fuera de su casa y patria, dándoles liberación de la escritura de obligación contraída y tiempo que cumple en 27 de septiembre de este año, remitiéndoles el importe del último que cumple dicho día, siendo a