La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico estableció la Política Pública para la Construcción de Sistemas Eléctricos siguiendo las disposiciones de la Sección 15 del Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Número 3) de la Junta de Planificación vigente desde el 2 de febrero de 2001. Esta política establece lo siguiente:
1. Construcción de Líneas de Transmisión (230 y 115 kV)
Las construcciones de líneas de transmisión en el desarrollo de nuevas urbaniza- ciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación podrán realizarse de forma aérea cumpliendo con todos los reglamentos y normas aplicables. Se permitirá la construcción de líneas de transmisión a 115 kV de forma soterrada siempre y cuando estas instalaciones sean de centro de transmisión a centro de transmisión y consideren los elementos de confiabilidad, capacidad y seguridad establecidos por la Autoridad. En todos los casos, se deberá cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.
2. Construcción de Líneas de Subtransmisión (38 kV)
Toda construcción de líneas de subtransmisión en el desarrollo de nuevas urbaniza- ciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación podrá realizarse de forma aérea o soterrada, siempre que armonice con su entorno. Estas insta- laciones deberán cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
AU TO RI D AD DEEN
ERGÍA ELÉCTRICA
DE PUER TO RIC O SELLO OFICIAL
3. Construcción de Líneas de Distribución
A. Toda construcción de líneas de distribución en el desarrollo de nuevas urbani- zaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación deberá realizarse de forma soterrada.
B. En los proyectos de desarrollo descritos como: lotificaciones simples, proyectos de interés social y zonas rurales, basados en el Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Número 3), la Autoridad permitirá que la construcción de las líneas se realice de forma semisoterrada. Esto es, las líneas de distribución primarias se podrán construir de forma aérea y las líneas de distribución secundarias se deberán construir de forma soterrada. La cons- trucción de líneas semisoterradas se permitirá siempre que el proyecto no esté bajo las disposiciones del Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público (Reglamento de Planificación Número 22). En estos casos, la construcción de las líneas eléctricas deberá ser soterrada en su totalidad.
Para los casos desarrollados en zonas rurales, la Autoridad evaluará permitir que las instalaciones de distribución se construyan en forma aérea. Estas excep- ciones corresponderán a aquellos casos donde la topografía del terreno fuera accidentada y dificulte la construcción de un sistema soterrado o semi-sote- rrado. También, se podrán considerar aquellos casos de solares o remanentes pequeños y lotificaciones simples de 5 solares o menos. Esta dispensa o excep- ción a la norma deberá consultarse con la Oficina de Ingeniería de Distribución correspondiente para su aprobación, previo a la construcción y endoso del sistema eléctrico.
Según el Reglamento de Lotificación y Urbanización, lotificaciones simples son aquellas lotificaciones en las que ya se construyeron todas las obras de urba- nización o que éstas resulten muy sencillas y que las mismas no excedan diez solares, tomándose en consideración para el cómputo de diez solares la subdi- visión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del predio original. Los proyectos de interés social son aquéllos que cuentan con la Resolución de la Junta de Planificación y la Certificación del Departamento de Vivienda que los declara como tales. Zonas rurales son todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no se han designado por la Junta de Planificación como zonas urbanas o aquéllos que se han definido como Suelos Rústicos en el Plan de Ordenación correspondiente.
Toda construcción de líneas eléctricas de distribución debe cumplir con los códigos, reglamentos, estándares, patrones de construcción y circulares técnicas vigentes.
4. Construcción de Sistemas de Distribución Soterrados en los Centros Urbanos de los Municipios
Las construcciones de líneas de distribución soterradas en el centro urbano de los municipios se establecen en la Política Pública para la Construcción de Sistemas de Distribución Soterrada, establecida el 27 de mayo de 2001 y circulada en el
comunicado técnico 01-03 del 1 de junio de 2001. En esta Política, se adjudican responsabilidades compartidas para la construcción de estos sistemas entre los municipios proponentes y la Autoridad.
En estos casos, la Autoridad evaluará y atenderá las solicitudes de los municipios de acuerdo con la disponibilidad de fondos en su programa de mejoras capitales.
5. Municipios de Vieques y Culebra
En los casos de proyectos en los municipios de Vieques y Culebra, toda instalación de líneas de distribución se soterrará para el desarrollo de nuevas urbanizaciones, centros y áreas comerciales, industriales y toda lotificación de iniciativa pública o privada. La responsabilidad de la Autoridad será proveer lo siguiente:
A. Todos los transformadores tipo plataforma monofásicos y trifásicos para los proyectos a construirse y que se transfieran a la Autoridad. En aquellas construc- ciones para uso de un cliente solamente, será responsabilidad del proponente proveer estos equipos.
B. Todas las unidades seccionadoras e interruptores al vacío necesarios para desa- rrollar y construir un sistema eléctrico soterrado adecuado, en cumplimiento con las normas y reglamentos vigentes. En aquellas construcciones para uso de un cliente solamente, será responsabilidad del proponente proveer estos equipos. En estos casos, la Autoridad evaluará y atenderá las solicitudes de los municipios de acuerdo con la disponibilidad de fondos en su programa de mejoras capitales. La División de Distribución Eléctrica será responsable de tomar la decisión final sobre cualquier controversia que pueda surgir acerca de la interpretación de este comunicado. El mismo es efectivo a partir del 1 de septiembre de 2002. Los Superintendentes de Ingeniería de Distribución, Supervisores de Inspección, Oficinas de Servicios Técnicos, Inspectores e Ingenieros de Distrito velarán por el cumplimiento del mismo.
Preparado por: Sometido por:
Roberto A. Torres Gutiérrez Dolores Reyes Figueroa
Superintendente Supervisor Departamento Ingeniería de Distribución Ingeniería de Distribución
Recomendado por: Aprobado por:
Ángel T. Rodríguez Barroso, Jefe Valeriano Otero Chacón, Director División Distribución Eléctrica Transmisión y Distribución
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de la Gobernadora
Junta de Planificación