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PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C VALENCIANA NAVARRA I BALEARS

II. PRIMERA PARTE.

5. Consulta a los organismos indicados.

La elaboración de este Informe sobre el cumplimiento por España de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias requiere de fuentes informativas de diferente origen, naturaleza y contenido, como socioeconómicas, demográficas o sociolingüísticas; pero básicamente jurídicas, ya que los compromisos que los Estados miembros adquieren con la firma y ratificación de la Carta tienen una relevancia en el mundo del Derecho.

Esta consideración se ha de tener en cuenta de forma especial en el caso de España, pues la mayor parte de las lenguas que se hablan en España, y a las que se refiere la Carta, tienen la condición de idiomas cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. Esto hace que el cuadro normativo de protección de estas lenguas sea público y ampliamente conocido por todos los poderes públicos y por la sociedad, en general. Por otro lado, las Comunidades Autónomas cuentan con amplias atribuciones para la protección y promoción de sus idiomas regionales, por lo que cuentan con los recursos jurídicos adecuados para establecer mecanismos de promoción de sus respectivas lenguas.

En este sentido, para la elaboración del Informe se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el Derecho positivo adoptado por las Comunidades Autónomas para la protección y promoción del uso de sus lenguas respectivas, normalmente materializadas en las correspondientes Leyes de normalización lingüística y normas de desarrollo, que forman parte del ordenamiento jurídico, que son ampliamente conocidas y sobre las que el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse, al interpretar el alcance de la cooficialidad de los dos idiomas prevista en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las propias Leyes.

En segundo lugar, el método utilizado en la elaboración de la Carta obliga a considerar las diferentes áreas sectoriales contempladas en su texto: educación, justicia, servicios administrativos, medios de comunicación social, cultura, vida económica y social e intercambios transfronterizos.

Es por este motivo por lo que para describir la situación legal vigente, que es lo que se requiere en el Informe, se ha de tener en cuenta el sistema de distribución de competencias

entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues para cada una de estas áreas se ha debido tener en cuenta la forma cómo el constituyente distribuyó las competencias:

1º. Enseñanza. El Estado puede adoptar normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación (art. 149º.1.30ª de la Constitución), y las Comunidades Autónomas pueden desarrollar posteriormente esta legislación.

2º. Justicia. La competencia en materia de Administración de Justicia corresponde al Estado (art. 149º.1.5ª), así como la legislación mercantil, penal y procesa (art. 149º.1.6ª); si bien las Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil propio han visto reconocida su competencia para la conservación, modificación y desarrollo del mismo (art. 149º.1.8ª).

3º. Autoridades Administrativas y Servicios Públicos. El Estado puede dictar normas básicas para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; e igualmente ostenta la competencia para reglar el procedimiento administrativo común; la legislación sobre expropiación forzosa y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas. (Art. 149º.1.18ª).

4º. Medios de Comunicación. El Estado puede dictar normas con carácter básico respecto del régimen de prensa, radio y televisión y, en general de todos los medios de comunicación social (art. 149º.1.27ª).

7º. Actividades Culturales. Se trata de una competencia indistinta, que puede ser desempeñada tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas (art. 149º.2 de la Constitución);pero que lógicamente merece especial atención para las Comunidades Autónomas con idiomas propios.

8º. Vida Económica y Social. Este ámbito de actividad no se corresponde estrictamente con una u otra competencia, hasta el punto de que, una vez eliminados los posibles obstáculos legales a la cooficialidad de ambas lenguas, el cumplimiento de las previsiones de la Carta en este punto corresponden más a los actores e iniciativa social que a los poderes públicos. Únicamente se ha de tener en cuenta que al Estado le corresponde dictar normas referentes a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149º.1.13ª). Por parte autonómica, en este punto la actividad en defensa y protección de los consumidores es de especial relevancia.

9º. Intercambios Transfronterizos. Tampoco este ámbito se corresponde en sentido estricto con una competencia material, sino con unas previsiones de relaciones entre los niveles administrativos de uno y otro Estado.

Por lo tanto, en líneas generales, en varias de estas áreas existe una legislación básica estatal: en enseñanza, justicia, servicios públicos y régimen de la función pública o medios de comunicación social; mientras que la normativa y las políticas autonómicas son en buena parte complementarias de aquella; por lo que el mayor interés que tiene conocer la actividad autonómica es el de conocer las acciones concretas derivadas de la política lingüística, y en menor medida crear un marco jurídico diferente del estatal.

En este sentido, se ha revisado el Derecho positivo aplicable por parte de cada una de las seis Comunidades Autónomas que cuentan con idiomas coooficiales, así como Informes plurisectoriales de especial interés, en especial el Informe sobre Política Lingüística de 2001, elaborado por la Generalidad de Cataluña; o el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, aprobado por el Gobierno vasco en 1998.

Igualmente, se han mantenido contactos puntuales para la redacción de determinados puntos, en especial con las Comunidades Autónomas de Asturias y Aragón, pues el hecho de que las lenguas habladas en sus respectivos territorios no tengan la condición de cooficiales supone que el nivel de información disponible sea muy inferior al de las políticas seguidas respecto de los idiomas cooficiales.