Confirmar que las especialidades establecidas en la clasificación de la OSCE cumple con lo solicitado.
Respuesta No. 354: Ver Enmienda N° 1
Pregunta No. 355:
Referencia (s) de las Bases
Sección: SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES. Numeral: 7. Consultas y Aclaraciones
Página: 10
Por la envergadura del proyecto y complejidad de los requerimientos en la experiencia del postor concursante así como en la experiencia del personal profesional solicitado, consideramos que el plazo programado para la presentación de propuestas estaría limitando a los tiempos de las aclaraciones a las consultas y observaciones necesarias así como para la preparación de la propuesta, razón por la cual solicitamos ampliar el plazo especificado en las bases:
de…“hasta las 15:00 horas (hora local) del 14 de octubre de 2014”, a: …“hasta las 15:00 horas (hora local) del 17 de Noviembre de 2014”.
Respuesta No. 355:
Ver respuesta a la Consulta N° 1
Pregunta No. 356:
Referencia (s) de las Bases
Sección: SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES. Numeral: 9.2 Documentación Legal
Página: 12
Debido a la complejidad de las experiencias y personal requerido para el presente concurso y con el fin de ampliar la competencia para el mismo solicitamos que se permita conformar los consorcios con empresas especializadas que al tener una participación puntual en el presente proyecto puedan tener una participación menor a la planteada en las presentes bases.
Solicitamos que el porcentaje de participación de las firmas no líderes, se reajuste hasta un porcentaje mínimo del 4% de participación.
Respuesta No. 356:
Ver respuesta a la Consulta N° 20
Pregunta No. 357:
Referencia (s) de las Bases
Sección: SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES. Numeral: 9.2 Documentación Legal
Página: 12
Dentro de las distintas especialidades solicitadas en el presente contrato existen algunas, como particularmente el caso de la supervisión del Rolling Stock, que no suelen estar incluido en los alcances de la mayoría de contratos de supervisión de diseños y/o construcción de obras de metro. Estos servicios suelen encargarse a empresas especializadas de manera separada o luego durante la etapa operación del sistema. Es por este motivo que solicitamos que para este requerimiento en particular se pueda tener a la empresa encargada de esta labor como un
subcontratista que sería presentado formalmente en la oferta y presentaría la experiencia requerida.
Respuesta No. 357:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 358:
Referencia (s) de las Bases
Sección: I INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES Numeral: 9.4.1.2 Experiencia Específica
Página: 15
Se solicita se aclarar el significado del término en forma integral, cuando se refiere al diseño. Respuesta No. 358:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 359:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 30
Se consulta si la experiencia solicitada para el Personal Profesional Clave, se puede certificar con un documento complementario al certificado del personal profesional que se quiere acreditar, ya que la información emitida en los certificados de los profesionales muchas veces es limitativa en relación a las características del proyecto supervisado o ejecutado.
Respuesta No. 359:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 360:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 31
En las Bases, página 31, numeral 6. Ingeniero Especialista en Estaciones: señala lo siguiente:
Ingeniero Civil o su equivalente en su país de origen con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño y supervisión de construcción de estaciones para Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de diseño o supervisión de construcción de estaciones subterráneas de Metros en los últimos 10 años.
Observamos en base al Artículo Nº 4 de la Ley de Contrataciones, principio de razonabilidad y equidad, sobre el requisito técnico mínimo para el Ingeniero Especialista en Estaciones.
Por lo tanto, solicitamos al Comité Especial modificar el requerimiento mínimo para el Especialista en Estaciones de acuerdo a lo siguiente:
Ingeniero Civil o su equivalente en su país de origen con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño y/o supervisión de construcción de estaciones para Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de diseño o supervisión de construcción de estaciones subterráneas de Metros en los últimos 10 años
Respuesta No. 360:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 361:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 31
En las Bases, página 31, numeral 7. Arquitecto de Estaciones: señala lo siguiente:
Arquitecto con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño y supervisión de construcción de estaciones para Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de diseño o supervisión de construcción de estaciones subterráneas de Metros en los últimos 10 años.
Observamos en base al Artículo Nº 4 de la Ley de Contrataciones, principio de razonabilidad y equidad, sobre el requisito técnico mínimo para el Arquitecto de Estaciones.
Por lo tanto, solicitamos al Comité Especial modificar el requerimiento mínimo para el Arquitecto de Estaciones de acuerdo a lo siguiente:
Arquitecto con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño y supervisión de construcción de estaciones para Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de diseño y/ o supervisión de construcción de estaciones subterráneas de Metros en los últimos 10 años.
Respuesta No. 361:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 362:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 31
En las Bases, página 31, numeral 8. Especialista en Patios y Talleres: señala lo siguiente:
Ingeniero civil, mecánico, industrial o su equivalente en su país de origen, con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño o supervisión de instalaciones de patios y talleres de Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de instalación de patios y talleres con una capacidad mínima de 30 trenes de 7 vagones cada uno, en los últimos 10 años.
Observamos en base al Artículo Nº 4 de la Ley de Contrataciones, principio de razonabilidad y equidad, sobre el requisito técnico mínimo para el Especialista en Patios y Talleres.
Por lo tanto, solicitamos al Comité Especial modificar el requerimiento mínimo para el Especialista en Patios y Talleres de acuerdo a lo siguiente:
Ingeniero civil, mecánico, industrial o su equivalente en su país de origen, con experiencia profesional mínima de 10 años en diseño o supervisión de instalaciones de patios y talleres de Metro, y haber participado en por lo menos 2 proyectos de instalación de patios y talleres con una capacidad mínima de hasta 30 trenes de 6 vagones cada uno, en los últimos 10 años.
Respuesta No. 362: Ver Enmienda N° 1
Pregunta No. 363:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 32
En las Bases, página 32, numeral 15. Jefe de Túneles: señala lo siguiente:
Ingeniero Civil o su equivalente en su país de origen con experiencia profesional mínima de 15 años en dirección o construcción de obras subterráneas de Metro, que contemplen túneles construidos con método NATM y tuneladoras (TBM) con experiencia en al menos 2 proyectos de Metro con una longitud mínima acumulada de 30 km en los últimos 10 años. Asimismo, deberá haber participado en desarrollo o supervisión de planes de instrumentación y auscultación.
Observamos en base al Artículo Nº 4 de la Ley de Contrataciones, principio de razonabilidad y equidad, sobre el requisito técnico mínimo para el Jefe de Túneles.
Por lo tanto, solicitamos al Comité Especial modificar el requerimiento mínimo para el Jefe de Túneles de acuerdo a lo siguiente:
Ingeniero Civil o su equivalente en su país de origen con experiencia profesional mínima de 15 años en dirección o construcción de obras subterráneas de Metro, que contemplen túneles construidos con método NATM y/o tuneladoras (TBM) con experiencia en al menos 2 proyectos de Metro en los últimos 10 años.
Respuesta No. 363:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 364:
Referencia (s) de las Bases
Sección: II PRESTACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR Numeral: 2. Personal Requerido
Página: 32
Ingeniero Civil especialista en Geotecnia con experiencia profesional mínima de 10 años en análisis y estudio de suelos, estructuras de soporte y estabilidad de excavaciones, fundaciones, filtración de agua, infraestructuras subterráneas, etc., y haber participado en el análisis y/o diseño de elementos geotécnicos de por lo menos 3 proyectos en obras subterráneas de Metro en los últimos 10 años. Asimismo, deberá haber participado en desarrollo o supervisión de planes de instrumentación y auscultación.
Observamos en base al Artículo Nº 4 de la Ley de Contrataciones, principio de razonabilidad y equidad, sobre el requisito técnico mínimo para el Ingeniero Especialista en Geotecnia.
Por lo tanto, solicitamos al Comité Especial modificar el requerimiento mínimo para el Especialista en Geotecnia de acuerdo a lo siguiente:
Ingeniero Civil especialista en Geotecnia con experiencia profesional mínima de 10 años en análisis y estudio de suelos, estructuras de soporte y estabilidad de excavaciones, fundaciones, filtración de agua, infraestructuras subterráneas, etc., y haber participado en por lo menos 3 proyectos en obras subterráneas de Metro en los últimos 10 años.
Respuesta No. 364:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 365:
Referencia (s) de las Bases
Sección: III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Numeral: 2.3.1 Experiencia General Página: 38
Se solicita indicar el contenido del pie de página utilizado en el numeral 2.3.1 Experiencia General, en el cual se detalla la descripción de la Experiencia mínima, correspondiente al sgte. párrafo:
…” Experiencia en los últimos 10 años en la supervisión o inspección de la ejecución de proyectos de Metros1 con monto de inversión ejecutada total acumulada mínima de U.S.$ 3,000 millones, de los cuales al menos 1.500 millones sean de construcción subterránea, concluidos en los últimos 10 años o en proceso de ejecución con un avance mayor al 50%.”…..
Se ha omitido el texto correspondiente a la aclaración en el pie de página correspondiente al subrayado Metros1
Respuesta No. 365:
Ver respuesta a la consulta N° 93
Pregunta No. 366:
Referencia (s) de las Bases
Sección: III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Numeral: 2.3.1 Experiencia General Página: 38
Se solicita, reconsiderar para sustentar la Experiencia General, el monto solicitado de inversión ejecutada total acumulada mínima de U.S. $ 3,000 millones, considerando que en los procesos de contrataciones se deben incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia,
objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores (Art. 4 “Principios que rigen las contrataciones” de la Ley de Contrataciones del Estado)
Respuesta No. 366:
Ceñirse a lo indicado en las bases.
Pregunta No. 367:
Referencia (s) de las Bases
Sección: III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Numeral: 2.3.2 Experiencia Específica Páginas: 39, 40 y 41
Con la finalidad de aclarar la complejidad de los requisitos mínimos solicitados en las presentes bases, agradeceremos nos ratifiquen que una experiencia, que cumpla con más de uno de los distintos requerimientos de experiencia específica, pueda ser utilizada en aquellos requerimientos específicos que esta cumpla. Esto debido a que si se interpreta de otra manera implicaría contar con una cantidad de proyectos que difícilmente podrían ser cumplidos por los postores.
Respuesta No. 367:
Se podrá acreditar un contrato en uno o más ítems de la experiencia específica, siempre y cuando cumpla con lo exigido en las bases.
Pregunta No. 368:
Referencia (s) de las Bases
Sección: III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Numeral: 2.3.2 Experiencia Específica Página: 41
En referencia a la experiencia solicitada en la supervisión o inspección de Rolling Stock, se requiere que dicha experiencia haya sido realizada específicamente para trenes de 7 coches. Agradeceríamos reconsiderar este requerimiento a trenes como mínimo de 6 coches, teniendo en consideración que esta configuración de trenes es común en algunos sistemas de metro en el mundo, los cuales con el tiempo son ampliados según el incremento de la demandas. En el ámbito técnico consideramos que no existe diferencia mayor que evitaría que una empresa con expertise en trenes de 6 coches este más que capacitada para poder supervisar la fabricación y puesta en marcha de trenes con configuraciones de más coches. De igual modo para empresas que hayan inspeccionado la fabricación y puesta en marcha de trenes con más de 7 coches.
Respuesta No. 368: Ver Enmienda N° 1
Pregunta No. 369:
Referencia(s) de las Bases
Sección: Sección VI. Modelo de Contrato Numeral: Cláusula Quinta
En el numeral 5.6 se señala que el periodo de participación y la dedicación del Personal Clave, Personal que Complementa el Personal Clave y Personal de Apoyo Adicional no será menor que el indicado en la Propuesta Técnica, salvo reprogramación que proponga y solicite EL SUPERVISOR, para aprobación de OSITRAN, de acuerdo a la programación y necesidades reales de la ejecución de Obras.
En el numeral 5.8 se menciona que EL SUPERVISOR podrá reducir los recursos humanos y bienes asignados a la supervisión en el caso de paralizaciones o menor ritmo en la ejecución de las obras con las condiciones establecidas en el 5.8, haciendo la salvedad de que la falta de pronunciamiento en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la propuesta recibida por el Supervisor, implica la desaprobación de la propuesta presentada.
Deseamos nos confirme lo siguiente:
a. La contabilización de la jornada laboral, día laborable y hombre-mes se considera de acuerdo a la normatividad laboral obligatoria en el país, vale decir jornada laboral de 8 horas o 48 horas semanales en un solo turno.
b. Que la reprogramación del personal de acuerdo a las necesidades reales de la ejecución de obras funciona en ambos sentidos. Vale decir no solo para el caso de paralizaciones o menor ritmo en la ejecución de las obras indicado en el numeral 5.8 – página 75, sino también para el caso contrario, vale decir cuando por necesidades de la obra y en función de los plazos, el Contratista decida trabajar más aceleradamente y por ello implemente más frentes de trabajo que el original proyectado y que resulte razonable, e incluso implemente jornadas de doble o triple turno, lo cual signifique una fuerte modificación de la programación de recursos humanos y bienes asignados a la Supervisión.
c. Que en el caso anteriormente expresado se permita la reprogramación de los recursos humanos no solamente de manera horizontal, vale decir del mismo cargo de los hombres-mes incluidos en la programación, sino también de manera vertical, esto es entre cargos diferentes que las necesidades de la obra están demandando. Podría ser que en algunos hombres-mes, esta reprogramación indique que en una determinada posición existe un exceso disponible en hombres-mes respecto a la programación inicial, mientras que en otros exista un déficit que habría que suplir.
d. Que en los casos en que el Contratista decida trabajar doble turno o incluso triple turno en régimen de trabajo continuo de 24 horas, se permita al Supervisor reprogramar integralmente sus recursos humanos incluyendo la incorporación de nuevos especialistas adicionales a los ya existentes u optimizando su organización de modo de mantener al especialista programado, pero incorporando mayor presencia de personal complementario al personal clave y personal de apoyo adicional para los siguientes turnos.
e. Agradeceremos se contemple la posibilidad de que para este caso específico y debido a la celeridad con que hay que implementar este tipo de decisiones, se considere que si vencido el plazo de los 10 días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de OSITRAN, más bien se aplique el silencio administrativo positivo que contempla la legislación peruana, dándose por aprobada la propuesta presentada o en su defecto de mantenerse el silencio positivo negativo, liberar al Supervisor de la responsabilidad que pudiera implicar el no contar oportunamente con el personal solicitado.
f. El numeral 5.9 obliga al Supervisor a contratar todos los seguros necesarios para su personal según la normatividad vigente en el país, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la conformidad de OSITRAN. Conforme se desprende del Cuadro de Personal Mínimo Requerido – Anexo 4, Página 139, cada especialista tiene una cantidad mínima distinta de meses asignados. Por consiguiente, agradeceremos nos confirmen que esta obligación no rige hasta que haya culminado el contrato totalmente, sino en cada caso hasta que culmine la participación del referido profesional.
Respuesta No. 369:
a. La propuesta técnica del proponente deberá cumplir con la legislación Peruana, así como reflejar las actividades contempladas en el contrato de concesión.
b. Ceñirse a lo indicado en las bases. c. Ceñirse a lo indicado en las bases. d. Ceñirse a lo indicado en las bases. e. Ceñirse a lo indicado en las bases.
f. El Supervisor deberá contar con todos los seguros requeridos para todo su personal bajo relación de dependencia.
Pregunta No. 370:
Referencia(s) de las Bases
Sección: Sección VI. Modelo de Contrato Numeral: Cláusula Sexta
Página: 76
En este numeral se expresa que la fiscalización de OSITRAN para verificar la participación del personal así como la efectiva utilización de los bienes asignados a la supervisión, por parte de EL SUPERVISOR, conforme a lo establecido en este contrato, se solicita al igual que en el caso anterior, que en lo referido a la participación del personal para la contabilización del mismo se considera que los días, mes y hombres-mes correspondientes corresponden de acuerdo a la legislación peruana a las 8 horas hábiles y a turnos simples, y que para los casos de doble o triple turno, esto se multiplicará por dos o por tres, de acuerdo a cada caso en particular.
Respuesta No. 370:
La propuesta técnica del proponente deberá cumplir con la legislación peruana, así como reflejar las actividades contempladas en el contrato de concesión.
Pregunta No. 371:
Referencia(s) de las Bases
Sección: Sección VI. Modelo de Contrato Numeral: Cláusula Sexta, numerales 6.7 y 6.8 Página: 76
Dichos numerales establecen que el Supervisor no podrá utilizar documentación ni la información contenida durante la ejecución de los servicios para fines diferentes y sin la autorización previa escrita de OSITRAN y que se debe guardar estricta reserva sobre toda la información que reciba para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter confidencial, no pudiendo ser divulgada bajo responsabilidad, y el no hacerlo significa causal de resolución del contrato.
Solicitamos se nos aclare si en el supuesto caso de que dicha información fuere solicitada con carácter de urgencia por Organismos de Control que contemplan la legislación peruana, distintos a OSITRAN, como pudiera ser eventualmente la Contraloría General de la República, el propio Congreso de la República, mediante comunicación oficial, ¿para esos casos se mantendría la obligación contractual y la estricta reserva que plantea este contrato, bajo responsabilidad que pudiera implicar la resolución del contrato? Favor confirmar.
Respuesta No. 371:
El Supervisor deberá cumplir con la legislación peruana aplicable.
Pregunta No. 372:
Referencia(s) de las Bases
Sección: Sección VI. Modelo de Contrato Numeral: Cláusula Novena
Página: 77, 78 y 79
En el numeral 9.2 Aspectos Económicos se señala que “El presente contrato de prestación de servicios se pacta expresamente mediante el sistema de suma alzada…” Favor confirmar que cuando hace referencia al sistema de suma alzada se está estableciendo dicho sistema según se define en la legislación peruana, vale decir la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente al momento de la suscripción del contrato, y según lo señalado en los Términos de Referencia, como así lo señala el numeral 9.2.
Respuesta No. 372:
La modalidad de contratación está descrita en las bases y la relación contractual se regirá de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
Pregunta No. 373:
Referencia(s) de las Bases
Sección: Sección VI. Modelo de Contrato Numeral: Cláusula Novena, Numeral 9.3 Página: 78
Establece pagos trimestrales de acuerdo al Avance de Obra y Avance de Provisión que apruebe el Concedente, teniendo como base el Presupuesto de Inversión considerado en el Contrato de Concesión y señalado en el numeral 7 de los presentes Términos de Referencia. Agradeceremos se defina el concepto de Avance de Provisión que no está definido en el Contrato y como este Avance de Provisión pudiera afectar los flujos de desembolsos a la supervisión ya que ello puede