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del consumidor de las Naciones Unidas Por Ezequiel N Mendieta

In document Gobernanza, estado e integración regional (página 167-173)

Sumario: I. Introducción. II. Funciones del Grupo Intergubernamen- tal de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor. III. Breve repaso sobre las sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor. IV. Con- clusión

Introducción

Con el inicio del siglo XXI, se han dado una serie de transformaciones que ya habían comenzado a gestar con posterioridad a la Segunda Guerra Mun- dial. El consumo masivo, el avance de la medicina, el desarrollo sin prece- dentes de la tecnología, son algunos de los fenómenos que han producido severos cambios en la vida de los habitantes del planeta.

Estos fenómenos, han logrado desdibujar de algún modo las fronteras convencionales y acortar las distancias a niveles jamás vistos. Hoy en día, se puede seguir en vivo fenómenos que transcurren al otro lado del planeta, situación que 150 años atrás podría haber tardado años en tomarse conoci- miento de ello.

Frente a este panorama, el avance de la tecnología y sus potencialida- des —tanto negativas como positivas— escapan al control aislados de los Estados por separado precisamente por no encontrarse sujetos a los límites convencionales vigentes.

En este contexto, dichas circunstancias pueden verse en el caso de los consumidores. Si bien es una categoría que comenzó a delinearse luego de la segunda mitad del siglo XX, hoy en día se encuentra comprendida dentro de los ámbitos afectados por el fenómeno de la globalización y de las relaciones transfronterizas. En efecto, situaciones como el comercio electrónico o el turismo, permite que se den relaciones de consumo a nivel

256. Abogado (UBA). Especialista en Derechos de Daños (UBA). Máster en Economía y Derecho del Consumo (UCLM).

transnacional, generando en ciertas circunstancias casos de desprotección frente a los eventuales incumplimientos por parte de los proveedores o daños que los consumidores puedan sufrir en el marco de la mentada relación.

Sin embargo, las naciones del mundo han comenzado a tomar car- tas en el asunto. La Organización de las Naciones Unidas (en adelan- te, “ONU”) has vislumbrado estos problemas ya en 1985 cuando la Asamblea General aprobó por medio de la Resolución 39/248 del 16 de abril de ese año las Directrices para la Protección del Consumidor (en adelante, “Directrices”), las cuales fueron ampliadas posteriormente en 1999.

Habida cuenta de ello, el 22 de diciembre de 2015, la Asamblea Ge- neral de la ONU aprobó una versión actualizada mediante la Resolución 70/186. Dicha reforma ha significado un importante avance en la pro- tección internacional del consumidor, considerando que ha incorporado distintas directrices relacionadas con la protección de los consumidores hipervulnerables, comercio electrónico, turismo, resolución de conflic- tos y compensaciones, buenas prácticas comerciales, entre otros.

A su vez, uno de los puntos más destacables que trajo la revisión fue la previsión de la cooperación internacional para la implementación de las Directrices. De este modo, se creó el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor (en ade- lante, “IGE”), el cual se desempeña en el marco de una comisión exis- tente de la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Na- ciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante, “UNCTAD”). Al ser tal vez una de las incorporaciones más relevantes, el IGE cons- tituye el foro internacional más grande en materia de derecho del consu- midor, nucleando a las autoridades de políticas de protección del consu- midor de todo el mundo, sumado Organizaciones No Gubernamentales, representantes del mundo académico o incluso organizaciones regiona- les, entre otros.

A continuación, se expondrán las funciones encomendadas y cómo ellas constituyen un eficaz instrumento para el diseño de políticas de protección al consumidor. Asimismo, se hará un breve repaso sobre el trabajo desarrollado en sus tres sesiones, las cuales demuestran un futu- ro promisorio para este foro internacional en la búsqueda de la puesta en la agenda global la protección de los derechos de los consumidores.

Funciones del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor

En la Directriz 95257 se creó este Grupo Intergubernamental de Expertos en la órbita de la UNCTAD precisamente con la finalidad de conferir a los Estados miembros un mecanismo institucional internacional para estudiar e implementar las directrices en cuestión.

En este contexto, en la Directriz 97, se dotó al IGE de importantes fun- ciones a los fines de profundizar la cooperación internacional y servir como foro internacional para la implementación de políticas homogéneas de pro- tección al consumidor.

Siguiendo los lineamientos de la directriz mencionada, las funciones en- comendadas son:

a) Servir de foro anual para consultas, debates e intercambios de opiniones entre los Estados miembros sobre los asuntos relacionados con la aplicación y experiencias con las directrices.

b) Realizar estudios e investigaciones sobre las cuestiones relacionadas con la protección del consumidor en virtud de las directrices.

c) Realizar exámenes voluntarios entre homólogos (peer-to-peer review) acer- ca de políticas nacionales de protección del consumidor.

d) Reunir y difundir información sobre la aplicación de las directrices por parte de los Estados miembros a nivel nacional.

e) Prestar asistencia técnica y crear capacidad en los países en desarrollo para la formulación y la aplicación de políticas y leyes de protección del consumidor.

f) Examen e intercambio de información con otras organizaciones compe- tentes del sistema de la ONU y otras organizaciones internacionales, en materia de programas de trabajo y temas para consultas como así también trabajos compartidos y modalidades de cooperación en la prestación de asistencia técnica.

g) Elaborar informes y recomendaciones apropiados sobre las políticas de protección del consumidor de los Estados miembros en relación a la aplica- ción de las directrices.

h) Presentar informes sobre su trabajo ante las Conferencias de las Naciones

257. “95. Un grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor, que desempeñará sus funciones en el marco de una comisión existente de la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, actuará como mecanismo institucional”.

Unidas Encargadas de Examinar Todos los Aspectos del Conjunto de Prin- cipios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas.

i) Llevar a cabo un examen periódico de las directrices cuando así lo dispon- gan las Conferencias mencionadas en el punto anterior.

j) Establecer los procedimientos y métodos de trabajo que sean necesarios para cumplir su mandato.

De este modo, se puede apreciar que el IGE es el foro internacional más amplio en materia de protección al consumidor, cuya principal finalidad es fomentar la cooperación internacional entre los Estados miembros a fin de lograr una mayor expansión de la tutela de los consumidores a nivel trans- fronterizo258. Es así que año a año, en cada sesión, se produce un interesante

intercambio de ideas acerca de la aplicación de las directrices y de las expe- riencias de los Estados en dicha tarea.

En definitiva, conforme se desprende de la directriz 97, las funciones del IGE giran en torno al fortalecimiento de la cooperación internacional buscando el intercambio de las distintas experiencias de los Estados en la aplicación de las Directrices y el intercambio de información para la for- mulación de políticas protectorias para los consumidores. Al respecto, es importante mencionar que en las Directrices se dedicó un capítulo entero a la cooperación internacional (directrices 79/94).

En este sentido, el grupo de expertos también juega un rol fundamental al momento de elaborar informes o recomendaciones sobre distintos pro- blemas tales como comercio electrónico259 o inocuidad de los productos260,

en los cuales se recaba información de todo el mundo para tratar de brindar lineamientos para el diseño de futuras políticas.

Por todo ello, será indispensable de cara al futuro contar con un órgano como este para afrontar los desafíos que enfrentan los consumidores tales como el comercio electrónico, los cuales desconocen las fronteras conven- cionales y requiere la cooperación de todos los Estados para lograr una efec- tiva protección de los derechos de los consumidores261.

258. UNCTAD, Manual on Consumer Protection, 2017, pág. 58.

259. UNCTAD, “Consumer protection in electronic commerce” (TD/B/C.I.CPLP/7). 260. UNCTAD, “Inocuidad de los productos de consumo” (TD/B/C.I/CPLP/12).

261. En la conclusión 10 de la segunda sesión del IGE se puso de relieve la importancia de la cooperación regional en la aplicación del derecho y la política de protección del consumi- dor, invitando a fortalecer la cooperación bilateral, regional e internacional.

Breve repaso sobre las sesiones del Grupo Intergubernamental de Ex- pertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor

Luego de su creación en 2015, el IGE sesionó por primera en octubre de 2016, reuniéndose una vez por año en lo sucesivo. A lo largo de su corta experiencia, se han producido debates e intercambios de suma importancia y actualidad, exponiendo los desafíos en común de los consumidores de todo el mundo.

En la primera sesión celebrada en Ginebra entre los días 17 y 18 de oc- tubre de 2016, el IGE acordó el programa de trabajo del grupo para los años 2016-2020. Asimismo, luego del debate, se requirió a la secretaría de la UNCTAD la preparación de informes para la segunda sesión relacionados con el marco jurídico e institucional para la protección del consumidor y sobre el comercio electrónico. En lo que respecta los temas debatidos, se trataron puntos como la participación de las partes interesadas en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los desafíos y perspectivas de la economía colaborativa emergente y el lanzamiento de las directrices.

En la segunda sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos, la cual tuvo lugar en Ginebra entre los días 3 y 4 de julio de 2017, los dos puntos centrales fueron la protección de los consumidores vulnerables o hipervul- nerables y la protección de los consumidores en el comercio electrónico. Como consecuencia de ello, se concluyó en la importancia de formular es- pecialmente destinadas a proteger a los consumidores en situación de vul- nerabilidad y de desventaja262, como así también aprovechar el comercio

electrónico para aumentar el bienestar de los consumidores y limitar los riesgos que dicha actividad puede entrañar263. Finalmente, se solicitó a la

secretaría de la UNCTAD la conformación de dos grupos de trabajo (uno sobre comercio electrónico y otro sobre consumidores hipervulnerables) y la elaboración de dos informes relacionados con la solución de controver- sias y compensación y sobre la inocuidad de los productos de consumo.

Por último, entre los días 9 y 10 de julio de 2018, se celebró en Ginebra la tercera sesión del IGE. En esta oportunidad se debatieron sobre tres ejes: La protección del consumidor de servicios financieros, solución de controver- sias y compensación y sobre inocuidad de los productos de consumo. Otro punto destacable de esta sesión fue la puesta en conocimiento del primer examen voluntario entre homólogos sobre derecho y política de protección

262. Conclusión 5 de la segunda sesión del IGE. 263. Conclusión 6 de la segunda sesión del IGE.

del consumidor. Por último, como punto destacable, se dieron a conocer los informes de los grupos de trabajo de comercio electrónico y protección de consumidores en situación vulnerable.

Conclusión

El corto recorrido del Grupo Intergubernamental de Expertos demuestra que esta clase de foros son útiles para la homogeneización de las políticas de protección del consumidor, considerando los desafíos globales que hoy se les presentan.

Las funciones encomendadas son propicias para la constitución de un foro internacional de debate e intercambio de experiencias amplio para que todos los Estados miembros puedan nutrirse para poder formular las medi- das de protección adecuadas para los consumidores de su territorio. Dichos debates, sumados a los informes y presentaciones realizados por la secreta- ría de la UNCTAD, enriquecen y fortalecen la aplicación de las Directrices para la Protección del Consumidor.

Asimismo, los trabajos en las sesiones han sido fructíferos, produciendo conclusiones útiles para que luego cada Estado pueda tomar lo necesario para su país en materia de protección del consumidor.

Es por ello que iniciativas internacionales como estas merecen cele- bradas en contextos como los actuales donde las fronteras convenciona- les son trascendidas por el tráfico comercial. El comercio electrónico es una muestra de las relaciones de consumo transfronterizas que ameritan una coordinación por parte de los Estados para brindar una protección adecuada a los consumidores. Es por ello que el IGE constituye un foro internacional de suma trascendencia para lograr la tutela transfronteriza de los consumidores.

Capítulo IV:

El desarrollo sostenible en la agenda

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