• No se han encontrado resultados

Derechos Humanos y la agenda de sustentabilidad empresaria.

In document Gobernanza, estado e integración regional (página 177-187)

Por María José Alzari275

Sumario: I. Desarrollo Sostenible: Agenda Global de Desarrollo. II. Empre- sa y Derechos Humanos. III. Confianza y Transparencia: la agenda de sus- tentabilidad empresaria

Desarrollo Sostenible: Agenda Global de Desarrollo

El concepto, hoy ampliamente utilizado, de desarrollo sostenible aparece por primera vez acuñado en el informe “Nuestro Futuro Común” (1987), más conocido como Informe Brundtland, el cual se basa en la necesidad de considerar y equilibrar los aspectos económicos, ambientales y sociales a fin de lograr un desarrollo que permita que las generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades.

A partir de allí, este concepto ha ido evolucionando progresiva y rápida- mente. Así esta agenda de sustentabilidad viene a encontrar un punto claro de inflexión en el año 2015. La, entonces, denominada agenda Post 2015 se inicia en el año 2012, cuando los líderes mundiales se reunieron nuevamen- te en Río de Janeiro en la Conferencia conocida como “Río + 20”. Fue justa-

275. María José Alzari, docente, Facultad de derecho, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. [email protected]. MARIA JOSE ALZARI Abogada (UBA). Especiali- zada en Derecho ambiental y en los diferentes aspectos del derecho de la sustentabilidad. Experta en “Derechos Humanos y Empresa”. Se desempeña como Asesor Senior en De- recho Humanos, Área Legal & Compliance del CEADS (Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible. Asesora externa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Posee una especialización en Régimen Jurídico de los Recursos Naturales (UBA) y es gra- duada en el Programa de Gestión Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Austral. Ha realizado, entre otros, cursos de Postgrado en Derecho del Ambiental en la Universidad de Salamanca, España y en Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental en el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo, Madrid, España.

Docente de grado y postgrado en dicha disciplina, en la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de Buenos Aires (UBA), en la Universidad del Salvador (USAL), en la Universidad Católica Argentina (UCA), en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), entre otras.

mente, el documento final de Río + 20 “El Futuro que Queremos”276, el que

diera inicio al proceso de formulación de los ODS – Objetivos del Desarrollo Sustentable. Podemos decir que “uno de los resultados más significativos de Río + 20 fue el compromiso de los gobiernos de establecer un proceso intergubernamen- tal inclusivo y transparente para desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarro- llo Sostenible, teniendo en cuenta especialmente el vencimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio hacia fines del 2015”277, en el cual podemos destacar el

rol activo del sector empresarial.

A esta iniciativa global se sumó la adopción, en ese mismo año, del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático. Iniciativas que vienen a sumarse a la desafiante agenda de “Empresa y Derechos Humanos”, lanzada públi- camente con la adopción por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: “Proteger, Respetar y Remediar”.

Sintéticamente podemos entender que la agenda de desarrollo global actual se encuentra definida, básicamente, por tres procesos esencialmen- te relacionados entre sí: 1. Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), 2. Agenda climática (Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático) y 3. Agenda sobre Empresa y Derechos Humanos.

Iniciaremos con una pequeña referencia a las dos primeras agendas detalladas, para luego adentrarnos con un poco más de profundidad de la agenda sobre Empresas y Derechos Humanos y sus actuales desafíos y oportunidades para un desarrollo sostenible.

Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS)

Como se adelantara, en septiembre de 2015 tuvo lugar la Cumbre Mun- dial sobre el Desarrollo Sustentable, donde los Estados miembro de la ONU aprobaron la nueva Agenda Global de Desarrollo Sustentable o Agenda 2030, conformada por 17 Objetivos y 169 metas, de carácter integrador e indivisible y que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sustentable: económica, social y ambiental, conforme lo expresa el Preámbulo de la re- solución278 que los aprueba. “La agenda resultante de desarrollo para el 2030

es la más ambiciosa visión de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible y 276. Anexo de la Resolución 66/288 aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de

2012final.

277. Miguel Nuñez. “Las empresas y los ODS”. Gerencia ambiental; Nro. 227; Junio 2016; pág. 20.

remodelará decisivamente la práctica del desarrollo a nivel mundial, incluyendo el papel del sector privado”279.

Estos Objetivos y sus metas

• Son de carácter integrado e indivisible,

• Son de alcance mundial y de aplicación universal,

• Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de de- sarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. • Cada gobierno fijará sus propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general pero tomando en consideración las circuns- tancias del país.

• Cada gobierno decidirá la forma de incorporar esas aspiraciones y me- tas mundiales en los procesos de planificación, las políticas y las estrate- gias nacionales.

El Estado argentino, junto con el resto de los estados miembros de la ONU, adhirió en septiembre de 2015, a la Agenda 2030 “Transformar nues- tro mundo”. Durante el año 2016, y liderado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNPCS), el trabajo en Argentina se fo- calizó en la priorización de las metas críticas para nuestro país, sobre la base de tres indicadores: Pobreza cero, Lucha contra el narcotráfico y Unión de los argentinos.

Conforme lo destaca el CEADS (Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible) “para el liderazgo en el logro de los ODS no puede prescin- dirse del sector privado. Las empresas están equipadas de forma única para ofrecer cambios innovadores a gran escala, desarrollar mejores prácticas que pueden adop- tar los demás, y crear el impulso hacia el progreso.

Además de las acciones individuales que las empresas puedan llevar a cabo, es muy importante su participación en una alianza global por el desarrollo. Esto implica que todos los organismos, tanto públicos como privados, han de compartir conocimientos, experiencia, tecnologías y recursos financieros para apoyar el lo- gro de los ODS en todos los países, creando alianzas estratégicas eficaces. Sólo de esta forma, las prioridades y objetivos de gobiernos, sociedad civil y sector privado confluirán y producirán un esfuerzo conjunto capaz de conseguir que el desarrollo sostenible sea una realidad.280”.

279. Miguel Nuñez. “Las empresas y los ODS”. Gerencia ambiental; Nro. 227; Junio 2016; pág. 20.

Cambio Climático: Acuerdo de Paris

Junto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el nuevo Acuerdo de París ha contribuido a dar forma a la agenda global de desarrollo de las próximas décadas.

En 2015, las naciones se unieron por primera vez, en función de sus res- ponsabilidades históricas, actuales y futuras para movilizar las acciones e in- versiones necesarias para un futuro bajo en carbono, resiliente y sostenible, mediante la adopción del Acuerdo de París; el cual bajo el paraguas de Nacio- nes Unidas, establece el objetivo mundial de limitar el aumento de la tempe- ratura global muy por debajo de 2º C respecto de los niveles pre-industriales. En el marco de dicho Acuerdo, Argentina presentó en la COP22 de Cam- bio Climático, llevada a cabo en Diciembre de 2016, la revisión de su con- tribución nacionalmente determinada –NDC- (por sus siglas en inglés), que son las acciones que todos los países deben llevar a cabo para intensificar sus acciones contra el cambio climático, ya sea para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) - acciones de mitigación- o para adaptar- se a los impactos producidos por ese fenómeno -acciones de adaptación. Así nuestro país, y se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero 18% de manera incondicional y 37% de manera condicional281.

Este contexto avanza integrando agendas, tal como lo plasma Virginia Vilariño en su artículo “Calentamiento Global de 1.5ºC, un aporte científi- co clave”282, al referirse acerca del “Informe Especial sobre el Calentamien-

to Global de 1.5ºC” emitido por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) en Octubre de 2018. La autora expresa que “Un mensaje clave del Reporte es que limitar el calentamiento global a 1.5 °C va de la mano con garantizar una sociedad más sostenible y equitativa, y con el logro de otros objetivos globales. Las medidas de adaptación que reducen la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales tienen muchas sinergias con el desarrollo sostenible, como garantizar la seguridad alimentaria (ODS 2) y el acceso al agua (ODS 6), reducir los riesgos de desastres (ODS 13), mejorar las condiciones de salud (ODS 3), mantener los servicios de los ecosistemas (ODS 15) y reducir la pobreza (ODS 1) y la desigualdad (ODS 5) … . A su vez, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades contribuyen a limitar 281. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/sustentabilidad/cambioclimatico/ contribuciones

282. Vilariño, M. Virginia. Coordinadora Área Clima y Energía del CEADS. “Infor- me Especial sobre el Calentamiento Global de 1.5ºC”. http://www.visionsustentable. com/2018/10/16/13037/

el calentamiento a 1.5 °C ya que facilitan las transiciones sociales fundamentales para dicho objetivo, incluyendo estilos de vida sustentables (por ejemplo, la baja demanda de energía y de materiales, dieta saludable y sustentable).”

Empresa y Derechos Humanos

Una iniciativa integradora de agendas es, sin duda, la de “Empresa y De- rechos Humanos”. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Em- presas y Derechos Humanos “Proteger, Respetar y Remediar”, publicados en 2011, se basan en el reconocimiento del papel de las empresas como ór- ganos especializados de la sociedad que desempeñan especiales funciones, que tienen capacidades específicas y que más allá del cumplimiento de to- das las leyes aplicables, deben accionar positivamente ante su obligación de respetar los Derechos Humanos.

Estos Principios marcan un punto de inflexión total en materia de sus- tentabilidad empresaria. Ya no es suficiente introducir el tema en una polí- tica de RSE, porque la dinámica que los Principios suponen va mucho más allá de la Responsabilidad Social Empresaria. Esto es gestión de la sustenta- bilidad y, en especial, supone una gestión de riesgos continua.

Estos Principios Rectores poseen una dinámica especial, que se introdu- ce en el centro mismo de la estrategia empresaria de gestión de la sustenta- bilidad. Sin duda, resulta indispensable el compromiso e involucramiento de la alta dirección y seguidamente la capacitación de los diferentes niveles dentro de una organización.

La publicación del WBCSD (World Business Council for Sustainable De- velopment – Consejo Empresario Mundial para el Desarrollo Sostenible) “Lle- var a escala la acción en Derechos Humanos” plantea con claridad el desafío para el sector empresario que los Principios implican, al puntualizar: “Ahora lo que la comunidad empresaria quiere saber es qué significa tal responsabilidad en la práctica –es decir, en geografías, industrias y contextos particulares–, y cómo puede cumplir con ella en su operatoria cotidiana de la manera más eficaz posible”283.

Como se plasmara, los Principios Rectores afirman el principio de res- ponsabilidad por parte de las empresas de respetar los Derechos Humanos, enfocándose principalmente en la forma en que las empresas deben po- ner en práctica esa responsabilidad; esto es, a través de la realización de la “debida diligencia” respecto de los Derechos Humanos que sus operaciones 283. “Llevar a escala la acción en Derechos Humanos - Hacer operativos los Principios Rec- tores de la ONU sobre Empresa y Derechos Humanos” – WBCSD – Traducción al español CEADS -Copyright © WBCSD, noviembre de 2014 - ISBN: 978-2-940521-23-4

pueden afectar, ya sea en forma directa, indirecta o a través de su cadena de valor.

La “debida diligencia” supone la realización de un análisis de riesgo sistemático y continuo, acerca de los impactos reales o potenciales que las actividades de la empresa, de sus operarios u operaciones pueden tener con relación a los Derechos Humanos, incluyendo actividades de su cadena de suministro, clientes, contratistas, etc. Supone asimismo que, ante la eviden- cia o riesgo de ocasionar impactos adversos, deberán tomarse las medidas necesarias para hacer cesar ese impacto, incluso realizando acciones de re- mediación.

Cuando se empieza a pensar en las derivaciones prácticas de esta debida diligencia y su accionar posterior, no todo es tan fácil como parece. Supone extras y nuevos esfuerzos, tanto dentro de una organización como puertas afuera, y el involucramiento de toda áreas y en todos los procesos de una empresa, incluyendo las acciones de comunicación, la capacitación de los miembros de la empresa y la revisión de los sistemas de gestión y están- dares de performance, así como muchos otros aspectos a ser considerados. Esta nueva visión también trae oportunidades. Como ya se señaló, esta nueva agenda significa en esencia una gestión de riesgos. En ese sentido, cuando se realiza un consiente y continuo análisis de riesgo se genera de inmediato una disminución en los impactos negativos de la empresa. Ello puede significar reducción de conflictos, reducción de costos. Implica gene- rar lazos de confianza, relaciones estratégicas que siempre redundarán en beneficios para la empresa. Puede resultar una oportunidad para coordinar diferentes sistemas de gestión que la empresa tenga implementados. Tam- bién representa un desafío para repensar procesos y procedimientos que traerán aparejadas nuevas oportunidades. Todo ello, además de los benefi- cios que la gestión anticipada de riesgos en materia de Derechos Humanos significa para la sociedad en general.

Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales:

Mucho se escucha hablar de la OCDE y de las posibilidades que el in- greso de nuestro país a ese organismo supone para el desarrollo del sector empresario local.

En forma muy sintética, la Organización para la Cooperación y el De- sarrollo Económico (OCDE), creada en 1961, es un foro de debate donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas de políticas públicas. En la actualidad, la integran 37 países.

revisión más reciente se completó en mayo de 2011, son consideradas como un instrumento esencial de sustentabilidad global, ya que contienen las ma- terias básicas y fundamentales de la sustentabilidad empresaria, totalmente alineadas con la Guía ISO 26.00 sobre Responsabilidad Social y con los Ob- jetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) publicados en 2015; como también con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Dere- chos Humanos.

Estas Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son parte integrante de unos de los principales instrumento de la Organi- zación: la Declaración sobre inversiones internacionales y empresas mul- tinacionales, que fue adoptada en 1976 y de la cual Argentina es parte desde 1997.

Las “Directrices”, como se las denomina, son recomendaciones diri- gidas a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y disposiciones no vin- culantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas inter- nacionalmente.

Los temas que las “Directrices” abordan son: derechos humanos, em- pleo y relaciones laborales, ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, competencia, fiscalidad y publi- cación de informaciones.

Las “Directrices” constituyen el único código de conducta empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos se han comprometido a promover.

El objetivo de las “Directrices” es contribuir a que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con criterios básicos y uniformes – que la Organización y sus países miembro – han definido; buscando fortale- cer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.

Así, la actualización de Mayo 2011 de las “Directrices”, importó - en esencia - nuevas e importantes definiciones en el capítulo de derechos humanos.

En este sentido, resulta interesante comentar que con el fin de promo- ver el cumplimiento efectivo de las “Directrices”, la OCDE ha desarrollado orientaciones sectoriales, dirigidas al sector agrícola, al extractivos, al textil y al financiero, que ayudan a las empresas a identificar y abordar los riesgos

para las personas, el ambiente y la sociedad asociados con las operaciones comerciales, productos o servicios en sectores particulares.

Avanzando con esa mirada, OCDE publica en Mayo de 2018, la Guía sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable.

Las regulaciones locales

Cada vez más encontramos iniciativas que requieren gestión de aspectos sociales y ambientales, con la consecuente transparencia en la información que la empresa comunica.

Hoy eje de numerosas regulaciones internas, la Directiva de la Unión Eu- ropea sobre Reportes No Financieros (Directiva 2014/95/UE del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014), en vigencia desde mediados de 2017, requiere que las empresas tanto públicas como privadas, que cuen- ten con un promedio de más de 500 empleados, publiquen una declaración anual sobre cuestiones ambientales y sociales, sobre aspectos relativos a sus empleados, acciones relacionadas al respeto de los Derechos Humanos y la lucha contra la corrupción y los sobornos.

En materia de “esclavitud moderna”, concepto ligado al de trabajo for- zoso, la regulación inglesa ha avanzado en forma considerable. Así, Por su parte, la Ley Inglesa sobre Esclavitud Moderna (Modern Slavery Act) de 2015 exige informar anualmente sobre las medidas que hayan adoptado para ga- rantizar que no existe la esclavitud o la trata de personas en las cadenas de suministro de las empresas alcanzadas por la norma. Iniciativa de similar contenido ha sido definida en Australia.

Tampoco dejar de comentar la Ley Francesa de Deber de Vigilancia (French Duty of Vigilance Law) que establece que las empresas de origen francés o localizadas en Francia, con más cinco mil empleados dentro de la compa- ñía y sus subsidiarias directos e indirectos deben establecer e implementar un “plan efectivo de vigilancia”, en temas referidos a derechos humanos y libertades fundamentales, lesiones corporales graves o daños al ambiente o riesgos para la salud derivados directa o indirectamente de las operaciones de la empresa y de las empresas que controla, así como de las operaciones de los subcontratistas o proveedores.

En ellas evidenciamos requerimientos de comportamientos con aspec- tos comunes: gestionar e informar riesgos y acciones preventivas frente a aspectos no financieros, como ser el respeto de los derechos humanos, derechos laborales, cuestiones ambientales y compromiso contra la co- rrupción.

Confianza y Transparencia: la agenda de sustentabilidad empresaria Confianza y agenda de sustentabilidad

A comienzos del mes de Abril de 2018 se presentó el informe anual Perspec- tivas Económicas de América Latina, el cual es una producción conjunta entre la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), CAF- Banco de Desarrollo de América Latina y el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco- nómico (OCDE), en cooperación con la Comisión Europea por primera vez ese año.

El Informe indica que “tres de cada cuatro ciudadanos de América Lati- na tienen poca o ninguna confianza en sus gobiernos. Y alrededor de un 80% creen que la corrupción está extendida en las instituciones públicas. Estas cifras se han deteriorado desde niveles del 55% y 67% en 2010, respectivamente. La desconfianza ciudadana crece y está llevando a una desconexión entre sociedad e instituciones públicas, poniendo así en riesgo la cohesión social y debilitando el contrato social”284.

Este panorama de desconfianza no sólo se evidencia respecto de las instituciones públicas. Así lo demuestra el Edelman Trust Barometer de 2017, cuya tendencia continúa en 2018. En 2017 se identificó una profunda crisis de confianza a nivel mundial, donde las instituciones claves- empre- sas, gobiernos, ONGs y medios de prensa – evidenciaron una importante caída en los niveles de credibilidad global, un fenómeno nunca antes evi- denciado. 285

Es este el contexto, global y regional, en el cual hoy las empresas desa- rrollan sus actividades. La empresa es claramente evidenciada como un

In document Gobernanza, estado e integración regional (página 177-187)