2.3. Propuesta de solución
2.3.2. Contenido de la propuesta
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LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
CONSIDERANDO.
Que, el Artículo 11 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”
Que, el Artículo 76 de la Constitución de la República reconoce que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso tomando en cuenta las siguientes garantías:
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Que, de acuerdo al análisis realizado en estos artículos mencionados se desprende que se violenta el legítimo derecho a la defensa de todas las personas al no contar con el tiempo suficiente para sustentar su defensa, considerando que en la misma Carta Magna ecuatoriana establece claramente lo contrario.
Que, de acuerdo al criterio mayoritario de profesionales del derecho, el tiempo establecido para las intervenciones en las audiencias de garantías jurisdiccionales del art. 14 de la la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al no ser suficiente, se violenta el legítimo derecho a la defensa de todas las personas al no contar con el tiempo suficiente para sustentar su defensa, considerando que en la misma Carta Magna ecuatoriana establece claramente lo contrario.
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Que, debido al análisis realizado al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demostrado que el tiempo establecido en este artículo, no es suficiente, el mismo debe ser reformado en lo referente a los tiempos necesarios para intervenir en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales, permitiendo de esta manera que se cumpla con el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determine la ley de la Constitución de la República.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo referente al Título II de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales. Capítulo I. Normas comunes. Art. 14.- Audiencia, en relación a los tiempos de intervención de la persona afectada como la accionante.
Que, al reformar el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se está protegiendo un derecho constitucional como es el derecho legítimo a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional a fin de garantizar el Principio de Supremacía Constitucional.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART. 14 de la LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
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ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los siguientes términos: cuarenta minutos por veinte minutos y cuarenta minutos por diez minutos.
Texto actual
“Art. 14.- Audiencia.- La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, el día y hora señalado. Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante, cuando no fueren la misma persona. La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o instituciones, para mejor resolver. La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción; posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción. Tanto la persona accionante como la accionada tendrán derecho a la réplica; la última intervención estará a cargo del accionante. El accionante y la persona afectada tendrán hasta cuarenta minutos para intervenir y cuarenta minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas, tendrán derecho al mismo tiempo. Si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrán derecho a intervenir diez minutos.;
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente reforma.
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día viernes 09 de junio del 2017.
F.) JOSÉ SERRANO SALGADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2.4. Conclusiones parciales del capítulo
El tema de la propuesta se refiere a un Anteproyecto de ley Reformatoria al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a los
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tiempos que en él están establecidos, con el fin de permitir la legítima defensa. El tema está planteado para el correcto desarrollo de la propuesta.
La propuesta requiere de una clara exposición de motivos que respalden la elaboración de la propuesta desarrollada en este capítulo.
CAPÍTULO III.
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN