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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

In document Diario de los Debates (página 119-121)

En ese tenor, estas Comisiones consideran que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será un mecanismo determinante para la consolidación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.

Destaca de la iniciativa que nos ocupa, aspectos tales como:

a) La posibilidad de que los particulares puedan im - pugnar no solamente los actos administrativos de ca- rácter individual que les afecten, sino también las re- soluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los re- glamentos.

b) Se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.

c) Se prevé la posibilidad de que la autoridad de- mandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución im- pugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a tra- vés de la vía incidental.

d) Se reducen los plazos procesales.

e) Se fortalecen las disposiciones relativas a la sus- pensión de la ejecución del acto reclamado, inclu- yendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.

f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garan- tizar la efectividad en el cumplimiento de las resolu- ciones que emita el propio Tribunal.

Por ello, las que dictaminan consideran de vital impor - tancia aprobar la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con ello se incorporan disposiciones jurídicas ten- dentes a mejorar el procedimiento administrativo y se fortalece la competencia del Tribunal Federal de Justi- cia Fiscal y Administrativa, garantizando con ello la

plena jurisdicción del mismo y sentando las bases para contar con una verdadera instancia contenciosa admi- nistrativa.

No obstante, dentro de la dinámica de la discusión de la iniciativa en el seno de las Comisiones dictaminadoras, con el ánimo de perfeccionar las disposiciones de la Ley, se recibieron diversas propuestas presentadas por el Sen. David Jiménez González, respecto de las cuales, estas Comisiones han considerado que resultan atinadas y estiman que son procedentes, razón por la cual se efectúan algunas modificaciones que, principalmente, consisten en lo siguiente:

a) En el artículo 6°, el penúltimo párrafo cambia de lugar, y pasa a ser el párrafo tercero, en virtud de que define lo que se considera como una práctica dilato- ria.

b) En el artículo 8°, para dotar al texto de mayor cla- ridad, se mejora la redacción de las fracciones II y IV, segundo párrafo;

c) En el artículo 15, fracción IV, segundo párrafo se determinó remitir al plazo previsto en el artículo 17, relativo a la ampliación de la demanda, con la fina- lidad de evitar dos términos para la nulidad de noti- ficaciones, a saber, uno cuando se impugna en la de- manda y, otro, cuando la autoridad hace valer la extemporaneidad de la demanda, en la contestación de la misma.

d) En congruencia con la modificación propuesta an- teriormente, en el artículo 17, se adiciona una frac- ción V, para prever como causal de ampliación de la demanda cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

e) A efecto de dotar a la Ley de mayor seguridad ju- rídica para los particulares, y tomando en considera- ción que en algunos casos, de no decretarse las me- didas necesarias para mantener la situación de hecho existente, motivo de la resolución impugnada, se po- dría dar lugar a que el litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor, se consideró necesario incluir las denominadas medidas cautela- res y, en ese tenor, se adiciona al Título II, un capí- tulo III denominado “De las medidas cautelares”,

pasando los actuales capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, a ser IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, respec- tivamente; el cual contendrá cuatro artículos y, en consecuencia, se recorrerá la numeración de los de- más artículos de la Ley.

f) En el artículo 28, fracción V, por motivos de se- guridad jurídica se eliminó la facultad discrecional para que la Sala Regional conceda la suspensión provisional.

g) En el artículo 41, se adiciona un párrafo primero, pasando los actuales primero y segundo a ser segun- do y tercero, respectivamente, a efecto de prever que el actor que pretenda se reconozca o se haga efecti- vo un derecho subjetivo, pruebe los hechos de los cuales deriva su derecho y la violación correspon- diente, cuando ésta conste en hechos positivos, y el demandado sus excepciones.

h) A efecto de modernizar y hacer congruente el tex- to de la Ley con las reformas que se están efectuan- do al Código Fiscal de la Federación, se estimó con- veniente modificar el artículo 47, relativo a la valoración de las pruebas, para incluir a los docu- mentos digitales.

i) En el artículo 58, relativo al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal, toda vez que también co- noce y emite resoluciones en determinados asuntos, las que dictaminan consideran necesario incluir al Pleno del Tribunal.

j) En el artículo 61, con el ánimo de reducir la carga de trabajo del Pleno del Tribunal, estas Comisiones estiman conveniente que el recurso de reclamación respecto de sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva previsto en la Ley debe ser competencia de las Secciones de la Sala Su - perior, y, en consecuencia, han propuesto dicha mo- dificación.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisio- nes se permiten someter a la consideración del honora- ble Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA

In document Diario de los Debates (página 119-121)