1. El fenómeno de la Explotación Sexual Infantil y las consecuencias que trae consigo son motivo de gran pre- ocupación por parte de la Sociedad y del Gobierno, quienes han conjuntado esfuerzos para impulsar una protección integral a la infancia mexicana abarcando los aspectos de desarrollo físico y psicológico.
2. El Poder Legislativo no permanece al margen de es- tos esfuerzos y en los últimos años también ha aproba- do reformas al Marco Normativo Mexicano con el fin de garantizar la Protección de los Derechos de Niñas, Ni- ños y Adolescentes; atendiendo siempre al Interés Su- perior de la Infancia.
3. Lo anterior, ha dado pauta para que en esta LIX Le- gislatura de la Cámara de Diputados sus integrantes ha- yan presentado diversas iniciativas de en materia de Ex- plotación Sexual Infantil.
4. En virtud de que las iniciativas antes mencionadas en los antecedentes, fueron turnadas, para análisis y dicta- men a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opi- nión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, a excepción de la del Diputado González Schmal, en la cual la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, también entregó opinión aprobada por sus diputados integrantes, con fecha 18 de Noviembre de 2004; y dado que existen coincidencias en los ordena- mientos afectados, en los artículos a reformar y al tema de la Protección de los Derechos de la Infancia, estas Comisiones dictaminadoras acordaron tomar los ele- mentos coincidentes, entre las mismas y elaborar un Dictamen en el que estuvieran contenidas todas las pro- puestas.
5. En esta lógica las Comisiones se dieron a la tarea de estudiar las coincidencias ente los ordenamientos afec- tados por las iniciativas presentadas, así como los artí- culos que se pretenden reformar y se encontraron las si- guientes coincidencias:
a) Por lo que toca a la iniciativa presentada por el Dip. González Schmal, en ella se propone reformar los artículos 201 BIS a efecto de incluir nuevos ele- mentos al tipo penal en el delito de pornografía in- fantil, la videograbación, fotografía, o exhibición de los actos, “mediante anuncios electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y su- cedáneas”; y en el artículo 205 del Código Penal Federal, incluye la oración “por cualquier medio” en el supuesto de la promoción de personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del territorio nacional. Estos artículos también son afectados en la minuta objeto de este dictamen.
b) En relación a la iniciativa presentada por el Dipu- tado Álvaro Brugos, se propone endurecimiento de penas en los delitos de Corrupción de Menores e in- capaces, Pornografía Infantil y Prostitución Sexual de Menores, contemplados en los artículos 201, 201 BIS, 201 BIS 3, 202, 203, y 205 del Código Penal Federal.
De igual forma castiga más severamente el delito de tráfico de menores establecido en el artículo 366 ter y en el caso de la privación ilegal de la libertad con- templada en el artículo 364 se adiciona una agravan- te en caso de que la víctima sea mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
c) Por lo que respecta a la iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, presen- tada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Ri- vera y María de Jesús Aguirre Maldonado, se refor- man el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3, 201 Bis y 208; y se reforma el artículo 194, inciso I, numeral 13, del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la porno- grafía y lenocinio infantil.
d) En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, se reforman los artículos 85 en su inciso c), la denominación del Titulo Octavo del Libro Se- gundo, la denominación del Capítulo I, Capítulo II y Capítulo IV del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 200, 201, 201 bis, 201 bis1, 201 bis 2, 201 bis 3, 202, 203, 204, 206, 207, 208 y 209. 6. Por lo que respecta al Código Federal de Procedi- mientos Penales, se reforma el artículo 194 fracción I, en sus incisos 13, 14 y 15 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se reforma la fracción V del artículo 2.
7. Específicamente en la iniciativa antes mencionada así como la iniciativa del Diputado Álvaro Burgos Barrera, se proponen otras reformas al Código Penal, en otros delitos que no se refieren a la Explotación Sexual In- fantil, en este sentido se consideró pertinente no incluir- los en el presente Dictamen, en virtud de que otras ini- ciativas los afectan, además de la Minuta enviada por el H. Senado de la República, con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley para la Protección de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la
Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readap- tación Social de Sentenciados, que también está turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social y Aten- ción a Grupos Vulnerables, por lo que serán objeto de otro dictamen.
Estas reformas en la iniciativa del Diputado Álvaro Bur- gos, se refieren a los artículos 366 ter y 364 referentes a tráfico de menores.
8. En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Za- ragoza, específicamente consisten en la denominación del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la deno- minación del Capítulo I del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la denominación del Capítulo V del Ti- tulo Décimo Quinto del Libro Segundo, los artículos 366 ter, 366 quáter, 365, 276 bis, 276 ter, un Capítulo VI al Titulo Décimo Quinto, los artículos 276 quáter, 278 bis., un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Libro Segundo y el artículo 287 bis; se derogan los artículos 205, la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 262 y 263.