• No se han encontrado resultados

El contenido de los interrogatorios.

TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN.

C. La teoría intermedia, intenta superar las posiciones fundamentales, de

9. LA ARGUMENTACIÓN EN EL JUICIO ORAL

9.4. El contenido de los interrogatorios.

Debe tenerse en cuenta que los interrogatorios (y en general la práctica de pruebas) es una forma de argumentar, pues, en últimas, lo que se hace con ello es llenar al juez de razones, de buenas razones, para tomar una determinada decisión. De ahí que el interrogatorio, como se indicó en el módulo de pruebas, no es una actividad que se realice sin planeación y sin tener presentes los objetivos que se pretenden alcanzar. El análisis del caso entorno de la argumentación le permite al fiscal establecer para qué le resulta útil un testigo, esto es, cuáles son los problemas probatorios que pretende solucionar con un determinado testigo (autoría, culpabilidad, entre otros). Si no se tiene clara la estructura de la argumentación que se va construyendo a medida que se prepara el caso, el fiscal corre el riesgo de dejar de interrogar al testigo sobre temas fundamentales, o de

formularle preguntas sobre aspectos que el testigo no conoce, dando lugar con ello a que el testigo pierda credibilidad.

En el caso de homicidio culposo que venimos trabajando, atendiendo al último nivel de subargumentación analizado, el fiscal tendrá claro que al testigo Juan deberá preguntarle: a) dónde se encontraba para cuando ocurrieron los hechos; b) a qué distancia queda su apartamento del sitio de los hechos; c) cómo es la iluminación; d) cómo es el estado de su visión; y si asciende a los demás niveles de subargumentación tendrá que preguntarle si tiene alguna relación con el procesado o la víctima, y así sucesivamente, hasta ocuparse de los hechos penalmente relevantes. En todo caso, el fiscal tendrá conciencia de que cada pregunta que formula está orientada a construir una premisa de su argumentación, y estará en capacidad de realizar el interrogatorio de manera lógica y ordenada.

De la misma manera, el fiscal, al tener un caso técnicamente preparado, podrá establecer con claridad cuándo debe objetar una pregunta inadecuada de la defensa, pues es posible que el error de la contraparte le beneficie por la provocación de una respuesta útil para su argumentación.

Por ejemplo, si al interrogar a uno de sus testigos el defensor pregunta ¿cómo se generaba la buena iluminación del sector?, sin que el deponente se haya referido a dicha circunstancia (pregunta sugestiva y argumentativa), en principio no existirían razones para oponerse a dicho interrogante, pues no afecta la teoría del caso de la Fiscalía e incluso robustece la tesis del ente acusador. Si, por el contrario, la defensa le pregunta a uno de sus testigos ¿por qué era poca la visibilidad en el sector?, sin que el deponente se haya referido a dicha limitación, el fiscal podrá establecer fácilmente que dicha pregunta afecta su teoría del caso (le resta fuerza a la conclusión Juan pudo presenciar los hechos desde su

apartamento) y por tanto, sin vacilaciones, deberá oponerse a esta última pregunta por ser sugestiva.

El fiscal no podrá hacer uso de sus habilidades retóricas para convencer al juez de algo que no corresponda a la realidad o resulte injusto a la luz del ordenamiento jurídico.

La adecuada preparación del caso, desde la perspectiva de la argumentación, le permite al fiscal tener claros los temas que debe abordar con cada testigo e incluso le permitirá establecer el orden de las pruebas, en aras de lograr que el juez asimile la información que se le está transmitiendo. El adecuado conocimiento del caso (de su argumentación) también puede ser útil para sacar mejor provecho de las técnicas de interrogatorio; por ejemplo, el fiscal sabrá cuáles son los puntos cruciales con cada testigo y podrá hacer pausas, ecos o cualquier otro tipo de énfasis cuando el testigo entregue las respuestas más importantes, esto es, las que constituyen las premisas fundamentales de la argumentación.

Asimismo, cuando la defensa presente sus testigos el fiscal estará en capacidad de establecer cuándo su argumentación ha sido debilitada o, incluso, fortalecida por la acción del defensor. Ello será determinante para saber si hace uso de las oposiciones (cuando se trate de preguntas indebidamente formuladas), o si opta por contrainterrogar al testigo. La adecuada preparación del caso, desde la perspectiva de la argumentación, le permitirá al fiscal delinear su declaración inicial o apertura, de tal suerte que al realizar dicho ejercicio no dejará por fuera ninguno de los aspectos relevantes, o sea los elementos estructurales de la conducta punible y todo aquello que tenga relación con la procedencia de la sentencia condenatoria.

Además, podrá realizar adecuadamente las “promesas probatorias”, simple y llanamente porque tendrá claro qué es lo que debe probar en cada caso. Debe tenerse en cuenta que, sin duda, la declaración inicial o apertura es una forma de argumentación, pues es la oportunidad para que las partes (en nuestro caso el fiscal) presente las conclusiones que ha sacado de la actividad investigativa, esto es, para que exprese cuál es su versión de los hechos, y obviamente dicha versión corresponde a la hipótesis que verificó con los actos de investigación por él dirigidos y ejecutados por la policía judicial. Sería inconcebible que un fiscal exprese en su declaración inicial hechos cuya ocurrencia no ha verificado, o, dicho de otra manera, aspectos que nunca incluyó en su programa metodológico.

Las técnicas de argumentación resultan útiles para realizar un adecuado ejercicio de clausura, entendida esta como la oportunidad final para que el fiscal le demuestre al juez que ha quedado probada la real ocurrencia del hecho penalmente relevante y la responsabilidad del acusado. En ocasiones la clausura se reduce a un ejercicio meramente retórico, en el que el fiscal habla con elocuencia y menciona las pruebas practicadas, pero no explica la razonabilidad de cada una de las conclusiones que sirven de soporte a su pretensión. Lo ideal es que el fiscal, dentro de su propio estilo, retome los problemas probatorios inherentes a cada caso y le demuestre al juez que la Fiscalía ha cumplido con sus cargas.

El esquema de la argumentación que el fiscal empezó a construir con los funcionarios de policía judicial desde que recibió el caso puede ser la guía perfecta para hacer la clausura. En el caso de homicidio culposo que hemos tomado como ejemplo, el fiscal podría enunciarle al juez lo siguiente:

Luego, el fiscal podría explicar por qué resultan razonables las conclusiones que sirven de soporte a la conclusión principal:

Un relato como el anterior constituye una verdadera argumentación, pues el fiscal, luego de ubicar los problemas relacionados con el caso, propone una tesis y explica el fundamento de cada una de sus conclusiones. Independientemente del estilo que tenga el funcionario para hacer la presentación (desde el punto de vista retórico), el anterior esquema permite demostrar la razonabilidad de la pretensión del fiscal y por tanto le facilitará al juez el análisis sobre la procedencia o no de la condena, pues no debemos olvidar que si bien el juez conoce el derecho, los hechos los conoce por la actividad probatoria de las partes.

De lo expuesto hasta ahora puede llegarse a una importante conclusión: la preparación de un caso equivale, en últimas, a la preparación de una argumentación. Desde un comienzo el fiscal determina las hipótesis y dirige la labor investigativa a verificarlas o descartarlas. Luego de determinar que las

conclusiones (principales y secundarias) son razonables, acude ante el juez a defender su pretensión, esto es, a demostrar que su tesis es la más razonable o aceptable. Por tanto, no pueden existir rupturas entre el programa metodológico, la presentación del caso (apertura o declaración inicial), la práctica de pruebas y la clausura o alegato de conclusión, porque dichas actividades están dirigidas a lo mismo: a preparar y presentar adecuadamente una argumentación.

10. LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y SU