Capítulo 3 Casos de Estudio
3.1. Contexto para la calidad de la educación superior en Colombia
3.1.2 Contexto de la normatividad nacional colombiana
En materia normativa o de regulación, la educación presenta diversas características, entre ellas, la calidad y la autonomía universitaria para su desarrollo.
1. Constitución política, año 1991: el artículo 67 establece la educación como derecho y como servicio público con función social. Fija la obligatoriedad para toda persona con edad entre los cinco y quince años; la gratuidad en las instituciones estatales del nivel básico y medio; la inspección y vigilancia por el Estado; y los diversos ordenes gubernamentales: central, departamental y municipal en la dirección, financiamiento y administración de la educación. El artículo 69, fija la autonomía universitarita como derecho de las universidades para su gestión. El artículo 78, establece las condiciones de
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calidad para todo producto y servicio que se brinde en el país. El artículo 378, fija para los servicios públicos la condición de eficiencia y la inherencia de ellos frente a la finalidad social del Estado.
2. Ley 30, año 1992: el artículo 2, establece la educación como un servicio público. El artículo 3, fija al Estado como garante de la autonomía universitaria y promotor de la calidad de la educación por medio de la suprema inspección y vigilancia. El artículo 6, literal c, asocia la calidad de la educación con los resultados académicos, los medios y procesos empleados, la infraestructura institucional, las dimensiones cualitativas y cuantitativas de la misma y las condiciones en que se desarrolla cada institución. El artículo 33, establece al CESU como ente asesor del gobierno nacional para la inspección y vigilancia. El artículo 38, literal e, señala el rol del ICFES para la autoevaluación de las instituciones de educación. El artículo 53, crea el sistema nacional de acreditación. El artículo 55, fija la autoevaluación como una tarea permanente de las instituciones. El artículo 56, constituye el sistema nacional de información de la educación superior respecto a calidad, programas de estudio, instituciones, entre otros.
3. Ley 115, año 1994: el artículo 4, invoca la participación del Estado, la sociedad y la familia en el desarrollo de la calidad de la educación. Además, procura que el Estado atienda en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. El artículo 74, establece que el MEN y la Junta Nacional de Educación son las entidades que establecen el sistema nacional de acreditación. El artículo 80, fija el
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sistema nacional de evaluación de la educación en coordinación con el ICFES. El artículo 148, establece funciones del MEN en materia de inspección y vigilancia: a) Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación; c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo; d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores. 4. Ley 1740, año 2014: el artículo 1, señala el interés de ley en términos de establecer las
normas de inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público y su continuidad, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida. El artículo 2, fija la implementación de la autoevaluación institucional y la elaboración de planes de seguimiento con indicadores de gestión. El artículo 5, establece que dentro del marco de la inspección y vigilancia se verifique el cumplimiento de las normas de calidad, administrativas, financieras, técnicas, los estatutos y reglamentos propios. El artículo 10, autoriza al MEN para que implemente medidas de orden preventivo sobre el funcionamiento de las instituciones de educación con el fin de promover la continuidad del servicio, el restablecimiento de la calidad, el adecuado uso de las rentas o bienes de las instituciones de educación superior de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, o la superación de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio de educación o el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de la investigación y la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar. El artículo 11, permite al MEN aplicar la vigilancia especial sobre una institución de educación, por ejemplo, cuando se afecte la calidad del servicio de manera grave. El artículo 23, el gobierno nacional propone por la constitución de una entidad
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especializada en inspección y vigilancia (Superintendencia de educación) con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, los fines constitucionales y legales de la educación, la autonomía universitaria, los derechos de los diferentes grupos de la comunidad académica, la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio educativo.
Entonces, desde la Constitución Política de Colombia de 1991, el país ha fijado un conjunto de normas que abordan la educación, con características como, la educación como derecho, la educación como servicio público inherente a la finalidad social del Estado, la autonomía universitaria como garantía de administración propia de los entes del nivel superior (universidad), la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el control, la inspección, la vigilancia y la evaluación de la educación, a través de diversos mecanismos (pruebas estandarizadas, autoevaluaciones y planes de mejoramiento con indicadores de gestión, acreditación de programas y de instituciones de educación, registros calificados, sanciones- intervenciones en los ámbitos jurídico, contable, económico, administrativo y de calidad, entre otros mecanismos).
En específico, la Resolución 1036 de 2004 y el Decreto 1295 de 2010 son dos normas que regulan el servicio de la educación superior, programas académicos de pregrado y posgrado. En detalle, la resolución fija las características de calidad y el decreto reglamenta el registro calificado para la oferta y desarrollo de los programas académicos, mediante la evaluación de condiciones de formación (denominación, justificación, contenidos curriculares, organización de las actividades académicas, investigación, relación con el sector externo, personal docente y
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medios educativos) y de la institución (estructura administrativa y financiera, autoevaluación, programa de egresados, bienestar universitario y recursos financieros suficientes).
En suma, el país ha establecido el control, la inspección, la vigilancia, la evaluación y la calidad de la educación superior a través de diversas normas (leyes, decretos, resoluciones, acuerdos) y el modelo de aseguramiento, donde participan diferentes órganos asesores, como el ICFES (Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior), el CONACES (Consejo Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), el CNA (Consejo Nacional de Acreditación), el SNIES (Sistema Nacional de Información de Educación Superior), el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior), los CRES (Consejos Regionales de Educación Superior), el OLES (Observatorio Laboral de la Educación Superior), el SPADIES (Sistema de Prevención y Atención a la Deserción de las Instituciones de Educación Superior), entre otros.
Entonces, desde el ámbito normativo, las instituciones de educación y sus actividades misionales, formación principalmente, están siendo controladas, inspeccionadas, vigiladas, evaluadas. Los procesos de acreditación, establecido por el CNA y de registro calificado fijado por el MEN, es quizás la exposición más acertada de la heteronomía universitaria.