1. Contexto
1.1. Contexto político del Estado Nación chileno
Antes de comenzar con los principios de la conformación del Estado Nación chileno, es necesario aclarar estos dos conceptos, Estado y Nación que muchas veces son utilizados como sinónimos. La Nación se aplica “con más frecuencia a poblaciones que comparte la idea de un origen común, así como ciertas características culturales, pero que además constituyen una unidad política con grado mayor o menor de autonomía (Bonfil 1987: 26), complementando a ésta la “Nación ha de referirse a una comunidad de personas que aspiran a autodeterminarse políticamente, y Estado ha de referirse al conjunto de instituciones políticas que aspiran poseer para sí” (Miller, 1995:35). Es así que el Estado Nación chileno, ha ejercido y ejerce su gobierno y soberanía sobre un número determinado de naciones. En la Constitución Política de Chile se explicita en su art. 3º que:
El Estado de Chile es unitario. Su territorio se dividen en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. (130), (231)” (p.5). Por tanto, “Chile es una república democrática (art. 4, bis)”, cuya “soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”, por tanto, el “ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizado por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. (132) (Art. 5, CPE Chile 1997: 5)
Así, la primera forma de ciudadanía en Chile establece la idea de conciencia colectiva o de voluntad general, donde tiende “a favorecer una calidad de interacción personal y familiar regida por el respeto mutuo, el ejercicio de una ciudadanía activa y la
(1)30 El artículo 1º de la ley Nº 19.097, D.O. 12.11.91, sustituyo el artículo 3º por el inserto en este texto. (2)31 Véanse: - D.L Nº 573, D.O. 12.07.74: Fija el Estatuto de Gobierno y Administración Interiores del Estado (en lo no modificado por la Constitución y las Leyes Orgánicas Constitucionales Nº s. 18.605 – Consejos Regionales de Desarrollo -, y 18.695 Municipalidades). Ha sido modificado por D.L Nº 1.230 (art.10), D.O 4.11.75, y ley Nº 18.605 (art. Final). D.O. 6.04.87.
- D.L. Nº 575, D.O.13.07.74: Establece la regionalización del país, para los efectos del Gobierno y la Administración del Estado. Ha sido modificado por los decretos leyes Nºs. 1.230 (art.7º), D.O. 4.11.75; 1.317 (arts. 8º y 9º), D.O. 7.01.76; 1.542, D.O. 20.09.76;1.612, D.O. 10.12.76; y las leyes Nºs 18.605 (art. Final), D.O. 6.04.87, y 18.989 (art.31), D.O. 19.07.90.
(1)32 El artículo único, Nº 1 de la ley Nº 18.825, D.O. 17.08.89, agregó la oración final del inciso segundo del artículo 5º, desde el punto seguido, inserta en este texto.
valoración de la identidad nacional y la convivencia democrática” (MINEDUC 1999:9). Esta idea, para el mapunche no constituyó la democracia liberal respetuosa de los derechos fundamentales del hombre, sino, la concepción republicana impuesta que evoca los deberes y los sacrificios que el ciudadano debe aceptar para defender y hacer viable la comunidad de los ciudadanos de la república, porque a los mapunche le fue impuesta una ciudadanía que no le pertenecía, sin consentimiento, consulta o negociación.
El Estado-Nación, tiene por característica esencial su coincidencia entre la creación de una organización para el ejercicio de la autoridad y el desarrollo de una específica solidaridad entre su población con relación a otros grupos en función de lo nacional. (Heller, 1992)
En el modelo de Estado Nación, en Chile se suma un elemento central que tiene que ver con el territorio, tanto en su dimensión geopolítica como cultural donde éste ejerce soberanía, puesto que territorio es sinónimo de patria, en el que se encuentran presentes los elementos de espacio y frontera. Es decir, el Estado Nación se asienta en un espacio territorial específico, ordenándose administrativa y jurídicamente, regido por un gobierno, donde éste ejerce jurisdicción y cuyas personas que lo integran se sienten ligados ya sea por vínculos jurídicos, históricos y/o afectivos, asumiendo una tradición común. En este sentido, muchos de los pueblos indígenas en Latinoamérica son separados por las fronteras que establecen los Estados nacionales y ser parte de naciones diferentes. La nación es una construcción cultural que funda una unidad expresada en el “nosotros” y el Estado constituye la expresión política de tal unidad (como conjunto de instituciones políticas). De ahí que no sea posible en Chile un Estado-Nación que comprenda a varias naciones a la vez (Salazar, 1999), por lo que siempre se busca constituir una unidad superior a las diferencias nacionales o eliminar la diferencia para consolidar la concepción fundacional del Estado en el sentido de “un solo Estado, una sola nación y una sola lengua”.
En Chile el sistema político no favorece la modernización del Estado, no ha mejorado sus prácticas de gestión y articulación. Existen "interferencias nocivas" entre la esfera política y el aparato público por lo que surge el desafío de proteger al Estado (del sistema político) y acercarlo a la gente, ciudadanos, usuarios, sociedad civil. (Ríos Núñez, Sandra)33
El Estado-Nación chileno es y ha sido un acto de creación política “artificial” que se impone a una realidad social indígena preexistente de manera brutal, ya que no surge como producto conciente de una realidad cultural, étnica, lingüística, territorial específica que justificase su creación. En este sentido, el conflicto indígena y
33Accesible en línea http://www.monografias.com/trabajos16/teoria-luhmann/teoria-luhmann.shtml. (consulta 05 de abril de 2005).
especialmente mapunche puede ser leído como un resto que queda de esa imposición y que hoy cobra importancia puesto que sus reivindicaciones van siendo encaminadas bajo un planteamiento que implica un profundo cuestionamiento a la concepción de la existencia de la nación chilena, entendida ésta como una construcción histórico- cultural a la cual se remiten todos los miembros de la sociedad, es decir, una comunidad que permite concebir un “nosotros” (chilenos) frente a un “otros” miembros o ciudadanos de países vecinos u otros (Van Beber et.al 2002:326). Es evidente que en el instante en que los mapunche manifiestan ser un “otro” rompen con el “nosotros” comunitario (con el colectivo); ponen en cuestión por ende, esa construcción cultural que es la nación y que remite a valores, imaginarios y símbolos colectivos nacionales.
Y, por otra parte, el modelo de educación que ha operado y sigue operando desde la independencia de Chile ha sido una “educación para la asimilación” que debería cumplir la escuela como agente de cambio y, cuya intencionalidad es la integración de los mapunche a la nación chilena, en su condición de “ciudadanos chilenos”. Una de las características del proceso educativo en este modelo lo constituyó la escuela como una institución para lograr injerencia en el afiatamiento del establecimiento del Estado Nación. Aún con la incorporación de la EIB en la educación chilena ha demostrado que tampoco ha podido responder en la práctica, a las particularidades de cada realidad local como necesidades básicas, es decir, la diversidad cultural indígena se ha visto como homogénea en todos los pueblos, perdiendo de esta manera el encanto de la particular diferencia de cada una de las realidades.
En esta dicotomía y en los efectos de la escolarización en las comunidades es donde surgen algunas contradicciones” y esta tiene que ver “con la educación formal frente a las formas culturales, tradicionales, socialización y transmisión del saber. Se atribuye a la escuela un papel determinante en que en numerosas comunidades se debiliten progresivamente las formas tradicionales de preparación de los niños y jóvenes para vivir en el territorio propio y el ambiente comunitario. (Enciso 1997:1-2)