implicancia en la sociedad peruanaimplicancia en la sociedad peruana
SEMANA 5: Contextualizamos los Derechos Humanos a nuestra Contextualizamos los Derechos Humanos a nuestra Realidad PeruanaRealidad Peruana
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Introducción Introducción
El desarrollo de la presente semana realizaremos una exploración interdisciplinaria al proceso histórico de los derechos humanos. Por un lado, desde la sociología política, es decir, de la intersección entre el estudio de los grupos sociales y sus posiciones políticas; y por otro, desde el análisis de los discursos y textos legales, particularmente las Constituciones.
Estas perspectivas antropológicas, sociológicas y políticas, han sido capaces de plasmar su pensamiento, a través del intercambio de opiniones, la negociación, aunque también de la violencia y la imposición, en diversos documentos de ámbito y validez universal y que, expresan precisamente el estado, avance o estancamiento en temas derechos humanos. Todo esto, ubicado en el contexto del desarrollo del Estado y de las elites regionales. De allí que cada sección contiene un aspecto que marca la evolución de los derechos humanos junto con los derechos civiles comparados respecto a la situación económica y social, así como los procesos de cambio estatal, y toma de conciencia por parte de la ciudadanía.
Para nuestro análisis, resulta fundamental la trayectoria del sentido de ciudadanía, los derechos políticos y la delimitación del universo ciudadano y, más específicamente, la de las personas que ejercen el derecho de voz y voto.Así, la definición de ciudadanía, a través de las constituciones y leyes electorales son unos de los hilos conductores del tema que vamos a desarrollar. Ellos dan cuenta de la idea que se tenía acerca de la persona humana como sujeto de derecho. Visto de otro modo, más bien, de los sujetos políticos, puesto que una hipótesis de trabajo que manejamos es acerca de la dificultad que existe para pensar una comunidad nacional e identificar condiciones únicas y universales de ciudadanía política. Estudiaremos tanto las distintas etapas por las que han pasado los DDHH como materia de nuestro estudio así como los documentos en donde se han ido dando pasos hacia una definición plural de sujetos con derechos políticos, pluralidad que buscaba incorporar a las elites de diversos grupos sociales del país.
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1.1. Aspecto Universal de los Derechos Humanos 1.1. Aspecto Universal de los Derechos Humanos
Los derechos humanos, tienen el carácter universal desde el momento en que participan de sus beneficios todos los hombres. Se consideran ya universales desde la segunda guerra mundial, y deben ser ejercidos en cualquier tiempo y en cualquier lugar. Desde la antropología social se encuentran estrechamente ligados a la naturaleza del hombre y además de una manera innata.
La universalidad de los Derechos Humanos también está estrechamente vinculada a la misma ley natural, que en definitiva es la fuente de donde proceden legítimamente, y lo que constituye el fundamento principal de su carácter universal, desde donde se hace común a todos los pueblos y naciones.
Desde la afirmación de la existencia del derecho natural,(Savigny 2004),(Savigny 2004), respecto a las normas individuales, que son expuestas y ejercidas como conclusiones resultantes de los principios comunes, todo el cuerpo de leyes naturales son las mismas para cualquier tipo de casos, pero en su implementación es posible que se presenten excepciones debido evidentemente a que las circunstancias pueden variar, y el mismo conocimiento de la ley puede ser erróneo en casos particulares, ya sea porque falla el modo de interpretarlos o simplemente porque no se los conoce absolutamente. Esto ocurre porque el vicio pervierte la razón, o las pasiones la acomodan a su conveniencia.
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Los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre afirma de manera concluyente el fallecido pensador y jurista argentino Bidart (1989),Bidart (1989), y también es absolutamente claro en predicar de ellos su inmutabilidad, perdurabilidad, atemporalidad y universalidad. Los DDHH están por encima de los Estados y del mismo Derecho positivo, presentan la característica de inalienables y nunca prescriben. Por otra parte implican siempre una referencia a todo tipo de juicios de valor, en razón que siempre están invocando la virtud y el valor de la justicia que del mismo modo se sitúan por encima del Derecho Positivo y de las potestades del estado.
Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.(Müller 2009)(Müller 2009)
La promoción y fundamentación de los derechos humanos, contribuyeron a que su institucionalización se hiciera paulatinamente general en todo el mundo. También es aproximadamente en esta época, donde inicia la enunciación de los derechos de la primera generación, junto con los derechos civiles y políticos, los mismos que en aquel tiempo fueron también llamados derechos individuales y derechos públicos subjetivos. La universalización encuentra su fundamento esencialmente en la propagación de estos principios, porque cada estado fue implantando y expresando en sus constituciones los derechos del hombre.
Un fenómeno estrechamente unido a la universalidad anteriormente expuesta y desde luego consecuencia de ella es la internacionalización, la misma que alcanza un ejercicio generalizado a mediados del siglo XX, y que se evidencia en el hecho de que el problema de los derechos ya no es un asunto de jurisdicción nacional interna, sino un tema de derecho público internacional. Simultáneamente el derecho internacional público, además de ocuparse de ellos empieza a formular sus propias declaraciones que son plasmadas en reconocidos documentos, y respaldados por instituciones mundialmente reconocidas, como es el caso de las Naciones Unidas en 1948, quien además ejerce la capacidad de establecer convenciones, pactos y tratados.
Desde esta capacidad y reconocimiento la persona humana ha adquirido la condición de ser un sujeto de derecho de ámbito internacional, lo que significa que está facultado para plantear denuncias o casos conflictivos ante instituciones que se encuentran por encima del mismo estado, en pro que los derechos humanos sean defendidos y respetados. "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona" (Javier Hervada, 1996)
(Javier Hervada, 1996)
Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales. La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico se transforma, cambia,
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retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización. Además de ello, la progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.(Javier Hervada, 1996)(Javier Hervada, 1996) En el ámbito constitucional y jurídico-político, Inglaterra ha cumplido un rol de vanguardia por el hecho de haber aprobado y publicado en 1628 el documento “Petición de los Derechos” o "Petition of rights" que defendía determinados derechos patrimoniales y personales, en 1629 el Acta de Habeas Corpus que significa “ Tendrás tu cuerpo libre” que prohibía ser detenido sin un mandato expresamente judicial y exigía a comparecer a la persona detenida delante de un juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y por último, en 1689 la Declaración de Derechos más conocida como “ Carta de Derechos” o " Bill of rights", que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.
Más adelantadas en su pensamiento iusnaturalista y por tanto en su trascendencia universal fueron las enunciaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, de patente autoridad sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".
1.1.1. Los
1.1.1. Los DerechoDerechos Humanos en generals Humanos en general
La última década del siglo XX y la primera del XXI han sido particularmente interesantes para observar con una perspectiva histórica el desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo. Es así que contemplamos un mayor protagonismo de la sociedad civil, que ya no espera la intervención de las instituciones, para hacer escuchar su voz ante el incremento de la violencia generalizada, y exigir que poner un alto al progresivo detrimento del ejercicio de valores y su consiguiente comportamiento social.
El análisis de esta correlación entre derechos humanos y sociedad civil nos permite ver las transformaciones que se vienen dando, en lo que llamamos actualmente conciencia ciudadana, que se podría explicar cómo la manera que la población se encuentra en un continuo darse cuenta de lo que es correcto y de lo que no lo es, registrando una historia que evidencia un cambio en la manera de percibir las relaciones entre el pasado y el presente.
Por tanto es perfectamente válido decir que la experiencia ha proporcionado el modelo que ha seguido el permanente desarrollo del pensamiento ciudadano en pro de la paz mundial, y que se incrementó posteriormente y con bastante fortaleza en el momento de exigir que se tomen medidas respecto a la escalada de violencia y detrimento de la seguridad ciudadana.
Es posible analizar, a partir del ejercicio y reivindicación de los derechos humanos la escenificación concreta de la lucha de las clases abstractas, tomando en consideración la percepción de sus autores, el uso de la legitimidad e ilegitimidad, los recursos de la violencia y la no violencia.
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Con esto podemos decir, que dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, fundado con el respeto de los derechos esenciales del hombre y considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificar las violaciones de unos en aras de la realización de otros. (Sánchez 2007)(Sánchez 2007)
De esta manera, es posible aseverar que la sociedad civil ha comenzado a adquirir conciencia de la enfermedad que representa la violencia de manera particular, en estas últimas épocas donde atestiguamos el resurgimiento resurgen de crueles atentados extremistas, intolerancia religiosa, secuestros, y se evidencia cada día que la presencia del narcotráfico trabaja como un componente real del poder. En tales condiciones, la sociedad ha interpretado que el único antídoto seguro e imperecedero frente a la violencia es la presencia del estado de derecho y la conservación y el impulso de los derechos humanos.
La cultura del respeto a los derechos humanos se va consolidando de manera cotidiana. La promoción y el desarrollo de esta cultura van a depender esencialmente de los gobernantes y de los gobernados, en el afán de construir una conciencia de respeto hacia los derechos humanos y de hacerlos valer.
Históricamente, y en cualquier lugar de nuestro planeta los derechos humanos han sido, permanecen y continuaran siendo los aspectos más básicos del perfeccionamiento de la sociedad, de la libertad, la democracia, la modernidad y la paz. La misma vivencia de la realidad histórico social, se convierte en la viva manifestación y desarrollo de nuevas categorías complejas que están destinadas a formar parte de los DDHH que ya conocemos, y todo esto dentro de una cultura de paz de la que ya venimos hablando a la luz de los acontecimientos históricos del pasado, como primera y segunda guerra mundial y la totalidad de aquellos eventos y sucesos violentos que han ensangrentado a la humanidad injustamente. Una vez más constatamos que la aparición y vigencia de los DDHH ha sido necesaria para la defensa de los desamparados y de todos aquellos que han sido oprimidos, y explotados por un opresor.
Indudablemente vemos que es necesario establecer la paz como un valor sin fronteras, para darle peso y validez a una historia que pretende ser tanto narrativa, como discursiva y todos aquellos sucesos que llevan a la práctica un discurso, y que además en el terreno práctico realmente protejan a cualquier sujeto que sea incapaz de protegerse así mismo, alcanzando con esto, que los perpetradores de hechos violentos, o que cometen un acto de violencia, delincuencia, soborno, asesinato, encausen adecuadamente su conducta. Ahí es donde los derechos humanos entran y deben estar en acción, para así poder
alcanzar la paz deseada por todos, pues la paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra verdadera categoría universal en la historia cuando existe cooperación tanto entre naciones, como entre hombres y sociedad, a esto le pueden refutar que es una utopía querer alcanzar la paz, pero lo que yo expongo es que la paz justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y por todos los hombres. Un objetivo
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puede ser cuando los estados, naciones, y grupos sociales armonicen, en un mismo sentido relaciones justas y pacíficas, basadas en el derecho y la igualdad. Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio de los Derechos Humanos habrá de alcanzarse un estadio tal que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una nueva y amplia cultura.(Sagastume de Orellana 2010)(Sagastume de Orellana 2010)
1.1.2. El
1.1.2. El Derecho InternacionDerecho Internacional de al de los Derechos Humanos.los Derechos Humanos.
Intrínsecamente a los aspectos jurídicos de los Derechos Humanos hallamos una categoría que se designa con el nombre de "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos", y que viene apareciendo desde otra categoría denominada derecho internacional público. La primera ha comprendido en su ámbito de trabajo el problema de los derechos y libertades fundamentales y elementales de la persona, que han surgido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y posteriormente se ratificaron en profusos instrumentos universales que tienen como contenido diferentes aspectos concernientes al amparo y protección de los derechos humanos. Se considera que son alrededor de cincuenta documentos internacionales que representan a estos derechos. Se pues de un trabajo jurídico excepcional, que ha transformado los derechos humanos en una elemento que es ya propio del Derecho internacional.
Por su jerarquía y su significado, este tipo de procedimiento es manejado por los Estados para realizar el proceso de actualización de su régimen legislativo interno. El derecho internacional de los derechos humanos empieza a funcionar y a ser ejercido como una especialidad dentro de la rama del Derecho Internacional, justamente después de terminada la segunda guerra mundial, con el propósito de instaurar una estructura organizativa de orden público entre los Estados, en beneficio de la persona humana. Existen tres pactos que enfatizan esta predisposición, manifiesta a partir de la Carta de las Naciones Unidas, desde el momento en el que el derecho internacional público asentó para el bien común universal, el amparo internacional de los derechos del hombre, y empieza a proporcionarles protección a través de tratados, convenciones, pactos y organizaciones.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos también denominada (pacto de San José de Costa Rica), es uno de los tres pactos mencionados, y lo señalamos especialmente porque tiene un ámbito regional y abarca, un gran conjunto de derechos, además de una competencia supraestatal para su amparo y protección. A partir del período en que la Carta de Naciones Unidas imputó a los Estados miembros de la organización la obligación de suscitar el respeto de los derechos y libertades del hombre; podemos empezar a darnos cuenta de que el respeto y la tutela de los derechos humanos ya pasa a formar parte del sector del derecho internacional público, contando con normas de carácter imperativo y constituyendo un principio general del Derecho Internacional Público.
Lo anteriormente expuesto encuentra su correlato en nuestro derecho interno con el principio de que la Constitución Nacional es soberana, de tal modo que existe concurrencia entre la superioridad constitucional interna y el derecho internacional ya que los dos colocan a los derechos humanos en el vértice del orden jurídico.
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Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.
Los tratados internacionales elaborados en relación a los derechos humanos están provistos de un condición de derecho mínimo, es decir de un aspecto que puede interpretarse en un doble sentido: pues por una parte, en ellos se contienen los derechos fundamentales con su cuerpo de contenidos esenciales; y por otra parte entender que las descripciones normativas poseen el detalle mínimo representativo de esos derechos y un cuerpo de contenidos que suele ser elástico y general para garantizar la ratificación y adhesión de los estados, de modo que el derecho interno de éstos no tropiece con barreras muy rígidas.
Los tratados que integran el Derecho Peruano, exigen a nuestro Estado, proporcionarles una total observancia, en razón de la supremacía de nuestra Constitución Política, junto con la observancia internacional de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. Dicha convención impide invocar el derecho interno para incumplir un tratado, Perú no puede postular que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los tratados respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede gozar de prelación frente a un tratado, ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra jurisdicción interna un principio contrario al que sienta la convención. Al momento de ratificar dichos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país. Tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos de 1948, ha generado, para los países que suscribieron, el marco a partir del cual los derechos humanos se han convertido en una de sus principales orientaciones y obligaciones de derecho internacional. Más aun, el pese de ellas puede considerarse como derecho consuetudinario internacional, que extensivamente podría invocarse en países que no son parte de los pactos internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la Convención Americana. Esta posición equivale a sostener que en materia de Derechos Humanos, la Declaración Universal y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos constituyen un marco formativo de carácter sistemático y completo, que le da amplitud y solidez al