1.1.7. Objetivos
1.2.1.30. Contrabando
Como vimos anterior mente es ineludible tener la idea clara de que el contrabando es un mal que aqueja a nuestra sociedad desde la época colonial y que hasta nuestros días pese a los esfuerzos por erradicarlo este permanece a lo largo de los años.
Ahora es necesario también conocer la etimología de la palabra contrabando el cual tiene origen en la unión de dos voces en latín contra que significa en contra, al contrario de y de la palabra bandum la cual era para designar una ley cualquiera con el propósito de ordenar o evitar contravenciones de cualquier individuo en un país o nación.
“De ahí que la palabra “contrabando” vino a significar cualquier acción contraria a una ley o a un delito. Más adelante se hizo referencia con esa palabra a la concreta violación de leyes de carácter fiscal, especialmente vinculada al tránsito de objetos cuya importación o exportación se encuentra prohibida, o al que se hace burlando el pago de los derechos aduaneros que gravan la importación o exportación de dichos objetos.” (Ramírez, 1972)
En el ecuador, la industria nacional se ve afectada por el contrabando debido a eso los controles más rigurosos se centran en la importación, ya que este genera economías subterráneas, desempleo, piratería o perjuicios a la propiedad intelectual, comercio informal, e
incluso atenta con la salud y las garantías para el consumidor final englobando un daño bastante alto a la economía nacional.
En fin podemos considerar al contrabando como la acción de incumplir con normas establecidas y regularizadas por la constitución y leyes conexas así como a los tratados comerciales internacionales para la compra y venta de un producto con la omisión de pago de impuestos.
Además podemos referirnos también al contrabando como una especie de mercado negro, el cual esta abastecido con productos que han omitido los controles de seguridad y calidad así como el pago los derechos aduaneros correspondientes, con la facilidad de posesionarse en el mercado nacional con precios más competitivos y consumidores dispuestos a aprovechar dicha ventaja aun con el conocimiento del daño y de los riesgos que esto conlleva.
1.2.1.31. Tipos de Contrabando
En esta investigación consideraremos dos tipos de contrabando los cuales están muy bien diferenciados y los cuales nos permitirán un fácil entendimiento y desarrollo de esta actividad.
“El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u otros derechos” (Guzmán, 1996).
“El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: subfacturar, sobrefacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen). Para este propósito se acude a la presentación de documentos falsos o a la ausencia de autorizaciones o documentos requeridos para los trámites aduaneros, con el objetivo de pagar menos tributos o aranceles aduaneros respecto a la mayor cantidad de mercancías realmente declaradas.” (Guzmán, 1996).
1.2.1.32. Clases de contrabando
Jorge Tosi determina 3 grandes grupos o clases dentro del contrabando en su libro derecho penal aduanero (Tosi, 2002) dentro de los cuales constan las siguientes figuras con su respectiva división.
1.2.1.32.1. Contrabando Común
Sustracción al control
Esta figura se caracteriza por sustraer la mercadería de importación o exportación al respectivo control aduanero como su objetivo general.
Los métodos utilizados para la comisión serán los siguientes:
a) Horas no habilitadas: El momento propicio para la actividad de contrabando es el efectuarse en horas no habilitadas. A pesar que cada aduana tiene un horario de atención al cliente en la parte administrativa, debemos recordar que los controles disponen de horarios distintos y procedimientos sorpresas los cuales dependerán de las necesidades.
b) Lugares no habilitados: Lugares que no cuentan con el resguardo aduanero y se los considera no habilitados.
Se debe considerar que debemos presentar los documentos a la respectiva jurisdicción aduanera para la comercialización de mercaderías, la cual se encarga de los resguardos de las operaciones de importación o exportación y estas comienzan al presentar dichos documentos. Lo cual esta decretado por los reglamentos para efectivizar las operaciones en los lugares destinados a este fin.
c) Desvío de rutas: Al momento de existir tránsito de un punto aduanero a otro, se fija la ruta y las ciudades a transitar hasta llegar a la aduana de destino todo esto por escrito en los casos de medios de transporte terrestre.
Para el transporte aéreo o marítimo se establece la aduana de destino por medio de una ruta directa.
Tratamiento aduanero o fiscal distinto
Es el que utiliza el engaño para transformar una importación o exportación en mercadería de contrabando, para lo cual da una posición arancelaria distinta a la real, logrando como beneficio un pago de tributos mucho más bajo o bien que este no grave ningún tributo o impuesto. Obviamente el beneficio tiene que ser aduanero, es decir el ingresar productos de no permitida o prohibida importación.
Aunque esta también puede ser fiscal, ya que se pagaría menos impuestos o aranceles a los que debería en realidad pagar, obteniendo así un mayor beneficio para la competitividad.
Es necesario aclarar que no podemos confundir este delito con la infracción aduanera de falsa manifestación, la cual es la declaración efectuada en el servicio aduanero difiriendo en su realidad en cuanto al peso, cantidad, calidad y las demás características que un producto o mercadería puede presentar.
Autorización Especial, Licencia Arancelaria o Certificación Aduanera
Esta figura se basa en la presentación de documentos autorizados por la aduana en procesos o regímenes que difieran al objeto real para el cual fueron otorgadas y asi beneficiarse al obtener un tratamiento más favorable sea este fiscal o aduanero con el ingreso o salida de mercaderías.
Debemos tener claro el hecho de que la documentación no es falsa, y la acción de dolo por parte del autor, ya que la intencionalidad de este es diversa al fin para la cual se solicitaron los documentos, derivando el fin de los mismos.
Ocultar, Sustituir o Desviar Total o Parcialmente
Es la portación de mercadería en diversos lugares a los que común mente se utiliza, entre estos están; bajo los tapizados de las puertas, doble fondo de automóviles y maletas, en el
espacio para la llanta de emergencia, bajo el tapizado del piso del automóvil o del techo de mismo.
Para esto debe entenderse que ocultar no es el simple hecho de no mencionar que se lleva esta mercadería ante el servicio aduanero, sino que la mercadería está tratando de pasar los controles por lugares nada comunes ni habituales, por tanto no pueden ser sometidas a control por parte de la Aduana.
Sustituir se presenta cuando al momento de la declaración aduanera se da una posición arancelaria para la misma, y una vez efectuado el control aduanero esta es reemplazada por otra mercadería
El desvió de la mercaderías es el cambio de ruta señalada por la aduana, aunque también se puede presentar en casos de desembarques no autorizados o trasbordos no autorizados.
1.2.1.32.2. Contrabando Calificado
El COPCI no tipifica a este tipo de contrabando, pero cabe resaltar el Contrabando Calificado en esta investigación, ya que es un claro ejemplo de la determinación y tipificación de dolo dentro del delito de contrabando; este consta dentro del libro de Jorge Tosi en tanto al tipo de penalidad así como a las circunstancias que lo determinan, incluso está tipificado en Argentina en su Código Aduanero.
Circunstancias determinantes del Contrabando Calificado:
Por la cantidad de personas intervinientes
Su calidad
Por la violencia aplicada
Por el medio de transporte utilizado
Donde se comete
Por la documentación presentada
1.2.1.32.3. Contrabando Agravado
El Contrabando Agravado hace referencia a las armas, drogas y estupefacientes, y de igual forma que el caso anterior este consta dentro del libro de Jorge Tosi y del Código Aduanero Argentino, en el caso de los estupefacientes este está tipificado en la norma penal.
El contrabando agravado se presenta en los siguientes casos y el incremento de la penalidad se da en el siguiente orden:
Estupefacientes en cualquier estado de elaboración,
Armas de guerra o explosivos
Sustancias que pueden afectar la seguridad común y
Estupefacientes destinados a su comercialización.
1.2.1.33. Modalidades del Contrabando