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Contradicción entre la justicia indígena y los derechos humanos Referente a

1.1 La Justicia Indigena

1.1.7 Contradicción entre la justicia indígena y los derechos humanos Referente a

Posiblemente, la mayor contradicción que existe entre la justicia indígena y los derechos humanos, es que los tratados en la materia prohíben a la tortura y los tratos denigrantes. En tanto la justicia indígena ve como un hecho reparador el castigo físico, que en concepto de los mismos indígenas es una purificación, que logra que la persona no vuelva a delinquir.

Se cita los siguientes tratados internacionales, que prohíben la tortura o cualquier trato inhumano:

1.1.7.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La prohibición inequívoca sobre la tortura está contenida en el documento fundacional del sistema internacional de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 5 se establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

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degradantes”.19 La Declaración Universal de Derechos Humanos también

establece que las personas tienen derecho a “un recurso efectivo” contra actos que violen sus derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece las normas básicas de derechos humanos que son aplicables a todos los Estados, forma parte del derecho internacional consuetudinario.

1.1.7.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ninguna persona: “será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Además, en el artículo 10 se estipula que:

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.20

El Pacto prevé que toda persona cuyos derechos hayan sido violados podrá interponer un recurso judicial efectivo. Además, no se admite ninguna excepción en relación con el derecho a no ser sometido a tortura ni a otras formas de tratos crueles.

En virtud del Pacto se establece el Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación de los derechos estipulados en el tratado. Para ello lleva a cabo el examen de los informes de los Estados Partes, así como de las comunicaciones/denuncias individuales recibidas en el marco del Protocolo Facultativo del tratado. La jurisprudencia, las observaciones generales y las observaciones finales ofrecen importantes orientaciones interpretativas acerca de las obligaciones y los derechos establecidos en el Pacto. El Pacto es un tratado internacional vinculante para todos los Estados que lo hayan ratificado. El elevado número de Estados Partes en el Pacto (165 en abril de 2010) es indicativo de la

19 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Art. 5 20 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Art. 10

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enorme aceptación de las normas de derechos humanos que contiene.

1.1.7.3 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.21

1.1.7.4 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.22

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

1.1.7.5 Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es el tratado internacional más general que

21Convención Americana sobre Derechos Humanos (B-32), ART. 5

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trata la tortura.

Contiene una serie de importantes disposiciones en relación con la prohibición categórica de la tortura y establece el Comité contra la Tortura con objeto de supervisar la aplicación por los Estados Partes de las obligaciones que impone el tratado. El Comité examina los informes de los Estados Partes y las denuncias individuales. Las observaciones finales del Comité y sus dictámenes sobre las comunicaciones individuales brindan una ayuda adicional para la interpretación de la Convención. En abril de 2010, 146 Estados habían ratificado la Convención, por ejemplo:

Artículo 1:

“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”

1.1.8 Pronunciamiento de la Constitución de la República del Ecuador sobre

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