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La contraposición de la defi nición del Estado como “Estado

4. LAS CONSTITUCIONES DE BRASIL DE 1988 Y

4.2. Los derechos sociales en la Constitución colombiana de 1991 La

4.2.2. La contraposición de la defi nición del Estado como “Estado

económicas y el tratamiento constitucional de los derechos sociales

El artículo 1 de la Constitución defi ne al Estado como “social de derecho”, expresión con la que se delimita su naturaleza y que co- loca al Estado en una relación intrínseca con la noción de “social”. Generalmente, la defi nición de un Estado como social ha implicado que el fi n social impregna todo el articulado constitucional, el cual debe interpretarse en armonía con este fi n. Y de hecho, de confor- midad con esto, en el caso del texto constitucional colombiano, la naturaleza social del Estado se transversaliza a lo largo del texto. Veamos algunos ejemplos:

46 Ibid. p.213.

47 Para una crítica a la tesis de las generaciones de derechos, ver: G. PISARELLO. Los derechos sociales y sus garantías. Ob. cit.. pp. 19-37.

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De acuerdo con los artículos 298 y 311, la división territorial que se ha previsto en la Constitución tiene como fi n el de facilitar el “de-

sarrollo económico y social” del respectivo territorio.

El artículo 306 establece que el objetivo principal de las regio- nes48 es el “desarrollo económico y social” del respectivo territorio.

El artículo 333 afi rma que la ley limitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el “interés social”, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

El artículo 336 prohíbe el establecimiento de ningún monopolio a excepción de que sea con arbitrio rentístico, con una fi nalidad de “interés público o social” y en virtud de la ley.

El artículo 357 afi rma que los municipios participarán en los in- gresos corrientes de la Nación y que la ley deberá defi nir el porcen- taje mínimo que habrá de gastarse en “inversión social”, así como las prioridades.

El artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la “fi nalidad social” del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación efi ciente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 366 dice que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son “fi nalidades sociales” del Estado. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el “gasto público social” tendrá prio- ridad sobre cualquier otra asignación.

48 La región se constitucionalizó en la Constitución de 1991 como un proceso de transición. En ese momento se había previsto una gradualidad en la formación de las regiones, que implicaba recorrer tres fases: inicialmente operarían los denominados CORPES, introducidos en Colombia por la Ley de 1985. En un segundo momento se había previsto la creación de las de- nominadas “Regiones Administrativas y de Planifi cación” (RAP), que son propiamente las entidades reguladas en este artículo 306. Aquí las regiones tendrían ya personería jurídica y su misión deberá ser procurar el desarro- llo regional. Y, fi nalmente, un tercer y último estadio, ya cumplido hoy en día, es la conversión de las regiones en “entidad territorial”, procedimien- to previsto en el siguiente artículo de la Constitución, el 307 (N. RAÚL CORREA. “De la organización territorial”. En Constitución de Colombia

comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. Comisión Colombiana

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El artículo 368 otorga la posibilidad a la Nación, los departamen- tos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas, de conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servi- cios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

En consecuencia, como puede observarse a primera vista, lo so- cial y el interés general parecen sustentar toda la construcción cons- titucional, puesto que no sólo son principios fundamentales, sino que, en última instancia, aparecen como la fi nalidad de todas las instituciones del Poder público central y descentralizado creadas en la Constitución49.

Sin embargo, estas previsiones sociales nunca se han desarrollado plenamente en la práctica en Colombia, las causas de ello podemos ubicarlas en la contradicción existente entre la defi nición del Estado como “social”, por un lado, y las políticas económicas neoliberales desarrolladas, especialmente a partir de 1994, y el tratamiento cons- titucional degradado de los derechos sociales, por otro lado. ¿Puede desarrollarse un Estado social sin políticas públicas ni protección de los derechos sociales?

En el primer capítulo decíamos que el acceso a los derechos so- ciales requiere de tres elementos: protección jurídica y justiciabili- dad de los derechos sociales, políticas sociales y la inexistencia de grupos en situación de vulnerabilidad con difi cultades económicas, intelectuales, socio-culturales, de información, etc. que les imposi- biliten reclamar sus derechos. Ninguno de estos elementos se da en Colombia.

En cuanto a la primera causa de la contradicción, las políticas económicas neoliberales, muchos de los actores políticos de izquier- das presentes en la Asamblea Constituyente del 9150, fueron debi-

49 A. TORO LOPERA. Principios Fundamentales de la Constitución de

Colombia de 1991. LUPA. Medellín, 1993, pp. 92-93.

50 La Asamblea Constituyente colombiana estaba formada por 70 asambleís- tas de los cuales 19 eran de Alianza Democrática-Movimiento 19 de abril (AD-M19), partido político surgido del grupo guerrillero M-19 después del proceso de paz, 2 provenían de Unión Patriótica, partido de izquierda cuyos líderes fueron posteriormente asesinados por los grupos paramilitares, 2 representaban a estudiantes, 2 a comunidades indígenas, y otros 2 a cristia- nos no-católicos. Por tanto, más del 40% de los asambleístas no pertenecían

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litándose en los años siguientes y la mayoría desaparecieron de la escena política. Como resultado, las fuerzas conservadoras que han dominado el Congreso y la escena electoral desde 1992, han mostra- do objeciones permanentes en desarrollar el modelo de Estado social previsto en la Constitución. Al contrario, las políticas económicas del gobierno colombiano desde esa fecha han sido claramente neolibera- les, basadas en políticas neoliberales y de privatización de empresas públicas, y por tanto, opuestas a las pretensiones constitucionales de redistribución del bienestar. Estas políticas implican una clara vulneración de los derechos sociales de los ciudadanos. Si bien como individuo alguien puede vulnerar mi derecho a la libertad de ex- presión, haciéndome callar, interrumpiéndome cada vez que hablo o pegándome cuando expreso mis opiniones, como Estado este vulnera mi derecho a la libertad de expresión legislando leyes que establez- can censura. Lo mismo con los derechos sociales, la aprobación de leyes liberalizadoras y de privatización supone una vulneración de los derechos sociales.

Y, ¿cómo es posible que el Estado pueda vulnerar los derechos sociales sin que sus normas sean declaradas inconstitucionales?, pues su explicación está estrechamente relacionada con la segunda causa de la contradicción a la que hacía referencia, el tratamiento constitucional degradado de los derechos sociales. Dedicaré a ello los siguientes puntos.

4.2.3. El tratamiento constitucional degradado de los