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CONTRATO

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Sección IV. Formularios de la Oferta

PARTE 3. CONTRATO

Sección VI. Modelo de Contrato

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. XX/XX/2017

En la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los xx días del xx del año dos mil diecisiete a las xx, la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua) (en adelante denominado “PRONicaragua y/o CONTRATANTE”), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Señor Carlos Arturo Zarruk Castillo quien es mayor de edad, casado, Licenciado en administración de empresas, y del domicilio de Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad nicaragüense número cero, cero, uno, guión, cero, tres, uno, dos, ocho, cero, guión, cero, cero, dos, cuatro, letra T (001-031280-0024T), y xxx (nombre y apellido del proveedor), representado en este acto por su representante legal, Señor xxxx quien es mayor de edad, casado, Licenciado en xxx, y del domicilio de Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad nicaragüense número xxxx (xxx), quien en lo sucesivo de este contrato se le denominará “el PROVEEDOR”.

Ambos comparecientes en las calidades en que actuamos, hemos convenido en celebrar el presente contrato de suministro de bienes que consiste en la “Adquisición de vehículo PRONicaragua 2017”, el que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, que dispone que su formalización no requiere de escritura pública y tendrá el carácter de documento público con fuerza ejecutiva; por lo que el presente contrato se regirá de conformidad a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes

La presente contratación se adjudicó bajo la modalidad de la Licitación Selectiva No XX/XX/2017, denominada “Adquisición de vehículo PRONicaragua 2017” por haber cumplido con los requisitos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones, especificaciones técnicas y calidad hasta por el monto de _______________, incluye el quince por ciento (15%) del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato

Este contrato tiene por objeto que EL PROVEEDOR suministre al CONTRATANTE, los bienes que a continuación se detallan: XXXX.

CLÁUSULA TERCERA: Venta y monto del Contrato

Que por la suma de ____________________ (XXX), EL PROVEEDOR por este acto, vende, cede y traspasa a favor del PRONicaragua, los bienes que han sido descritos y detallados en la cláusula segunda de este contrato, traspasándole la posesión material y formal sobre dichos bienes, obligándose EL PROVEEDOR al saneamiento por evicción de Ley. El monto aquí establecido incluye

CLÁUSULA CUARTA: Forma de Pago

El pago de los bienes suministrados por EL PROVEEDOR se hará en dólares o en moneda nacional córdobas, según establecido en la oferta, mediante trámite de cheque, a más tardar quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de entrega y del recibido conforme de los bienes a entera satisfacción del funcionario encargado de recibirlos. Para evidenciar el ingreso de los bienes, será requerida la presentación de los siguientes documentos originales, sin alteraciones y en buen estado:

a) Original de Factura a nombre de PRONicaragua, indicando una descripción de las cantidades y los bienes, precio unitario y el monto total de los bienes entregados, incluyendo el IVA;

b) Acta o documento de entrega del bien, propio del oferente, con la descripción del mismo, cantidad y fecha de entrega

c) Acta o documento de Recepción y Aceptación conforme de los bienes, propio de PRONicaragua, suscrita por el Funcionario de la Institución designado para tal efecto;

CLÁUSULA QUINTA: Plazo y Lugar de Entrega

EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes descritos en este contrato en un plazo máximo de xx días calendarios contados a partir de la firma del presente contrato, sin perjuicio de poder realizar entregas parciales. EL PROVEEDOR deberá entregar los bienes objeto de este contrato en las oficinas de PRONicaragua, Km 6.5, Carretera Masaya, Edificio Cobirsa II, 4to piso. Managua, Nicaragua.

CLÁUSULA SEXTA: Demora

EL PROVEEDOR, ante una situación que le impida el suministro oportuno de los bienes, notificará de inmediato a PRONicaragua, por escrito, la demora, su duración y su causa, y éste tan pronto como sea posible después de recibir la notificación, evaluará la situación y podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de entrega, con o sin liquidación de daños y perjuicios, en cuyo caso la prórroga será ratificada por las partes mediante Enmienda al contrato. Las demoras de EL PROVEEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones, lo colocará en situación de que se le imponga la liquidación por daños y perjuicios, excepto de que ambas partes de este contrato acuerden una prórroga sin liquidación de daños y perjuicios.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Embalaje

EL PROVEEDOR embalará los bienes objeto de este contrato, en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato.

El embalaje deberá ser adecuado para resistir sin limitaciones, manipulación brusca y descuidada y su exposición a temperaturas extremas y las precipitaciones durante la travesía y su almacenamiento bodega.

CLÁUSULA OCTAVA: Liquidación por Daños y Perjuicios

En caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este contrato, PRONicaragua podrá deducir del precio total del contrato una suma equivalente al cero punto cero, cinco por ciento (0.05%), en concepto de liquidación por daños y perjuicios, por cada día calendario de retraso hasta un máximo del diez por ciento (10%) del valor total del contrato; lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en este contrato. PRONicaragua, podrá además considerar la rescisión administrativa del contrato, conforme el procedimiento indicado en la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones administrativas pactadas en este contrato y las de las leyes que regulan la materia, las que podrá aplicar PRONicaragua a su discrecionalidad.

CLÁUSULA NOVENA: Multa

PRONicaragua podrá aplicar Multa por retraso al proveedor cuando éste incumpla con la entrega de los bienes objeto de este contrato en el plazo establecido; la que será del cero punto cero cero cinco por ciento (0.005 %) sobre el valor total de contrato por cada día calendario de retraso hasta un máximo del diez por ciento (10%), del valor total del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA: Suministro, Entrega de Bienes y Documentos que Acrediten la Compra EL PROVEEDOR deberá asegurar el cien por ciento (100%) del suministro inmediato de los bienes a adquirir durante el plazo que se establece en este contrato y hará entrega de los bienes a PRONicaragua, de acuerdo con lo dispuesto en la Lista de Bienes y Plazo de Entregas, junto con los documentos legales que acrediten su compra.

PRONicaragua notificará prontamente a EL PROVEEDOR por escrito, cualquier reclamación cubierta por esta garantía. Si éste, después de haber sido notificado, no subsanase el o los defectos dentro del plazo señalado, PRONicaragua podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación, por cuenta y riesgo de EL PROVEEDOR. PRONicaragua, se reserva el derecho de efectuar muestreos a los bienes suministrados a fin de determinar la calidad de los mismos, en caso de no ajustarse a la calidad requerida, serán regresados a EL PROVEEDOR y se procederá a la ejecución de la fianza de cumplimiento respectiva.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Garantía de Cumplimiento

EL PROVEEDOR para asegurar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, otorga a favor de PRONicaragua, garantía de cumplimiento solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones; misma que fue emitida por institución financiera legalmente acreditada en el país y de responsabilidad aceptada por PRONicaragua, o por cheque certificado a nombre de PRONicaragua, correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado en la licitación,

Esta garantía tendrá vigencia de hasta tres (03) meses posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato y EL PROVEEDOR deberá renovarla en caso de que así fuese solicitado por PRONicaragua, si hubiese prórroga que extendiese la duración o alcances del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERO: Rescisión

El contratante de conformidad a lo establecido en el artículo 76 y 77 de la Ley No. 737 y artículo 238, 239, 240, 242 al 247 del Reglamento de la Ley No. 737, podrá rescindir este contrato, si concurren las circunstancias siguientes:

- Por razones de interés público;

- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado;

- Por causas imputables al CONTRATANTE; y - Por causas imputables al PROVEEDOR;

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Resolución del Contrato

Este contrato podrá resolverse de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 737 y artículo 241 y 248 del Reglamento, en los casos siguientes:

- Por incumplimiento del PROVEEDOR a las obligaciones pactadas en este contrato;

- Por insolvencia o quiebra del PROVEEDOR;

- Si el PROVEEDOR sin consentimiento del CONTRATANTE cede este contrato;

- Si el PROVEEDOR es sancionado en el Registro de Proveedores del Estado, posterior a la adjudicación;

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Solución de Controversias

En caso de controversia entre los contratantes que no pueda ser solucionada de forma extrajudicial dentro del término de hasta quince (15) días hábiles al surgimiento de la misma, debe someterse al proceso de Mediación y Arbitraje de conformidad al artículo 78 de la Ley 737 y Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.122 del 24 de Junio del 2005.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Nulidad del Contrato

PRONicaragua mediante resolución o comunicación por su máxima autoridad administrativa, podrá en cualquier momento declarar la nulidad de los contratos suscritos por personas que carezcan de capacidad de ejercicio o que estuvieren comprendidos en cualquiera de las

del Sector Público, por lo que al ser declarada la nulidad se deberá proceder a su liquidación y a tomar las providencias que fueren necesarias para resarcirse de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, de los cuales responderá solidariamente el contratista y los funcionarios que, a sabiendas, hubieren adjudicado el contrato. Excepcionalmente, cuando hubiere grave riesgo de daño al interés público, podrá autorizarse la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Documentos anexos que constituyen parte integral del Contrato

Se consideran parte integrante de este contrato y se tendrán como parte del mismo con igual fuerza obligatoria en cada una de sus disposiciones los siguientes documentos:

a) El Pliego de Bases y condiciones de la Licitación Selectiva xx/xx/xx/2017;

b) La oferta presentada por EL PROVEEDOR dentro del proceso licitatorio que le fue adjudicado y del cual se deriva este contrato;

c) Resolución y-o comunicación en que se adjudicó la licitación a favor de EL PROVEEDOR;

d) Fianza o garantía de cumplimiento del presente contrato;

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Jurisdicción, Régimen Legal y Modificaciones

En este acto EL PROVEEDOR se somete a las leyes de la República de Nicaragua y a la Jurisdicción de los tribunales de justicia de la República de Nicaragua. El presente contrato está sometido al régimen establecido en la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su reglamento, por lo que ambas partes reconocen y se someten a éste régimen. Las estipulaciones consignadas en este contrato solamente pueden modificarse y/o reformarse mediante Enmienda, por las mismas vías legales establecidas en el régimen jurídico especial que rige este contrato y de mutuo acuerdo entre las partes contratantes. Cuando esto sucediere, las modificaciones y/o reformas, formarán parte integral de éste contrato.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA: Domicilio, Supervisión y Seguimiento

Ambas partes de este contrato, se sujetan al domicilio de la ciudad de Managua, para recibir notificaciones pertinentes al contrato, siendo éstos lugares los siguientes: Por PRONicaragua:

Oficinas de PRONicaragua. Km 6.5 Carretera Masaya. Edificio Cobirsa II, 4to piso Managua, Nicaragua. Por EL PROVEEDOR: en esta ciudad de Managua, en las oficinas del proveedor

PRONicaragua delega para dar seguimiento al proceso y contrato a los funcionarios siguientes:

(xxx, cargo), con las siguientes funciones: a) Actuar como órgano, de comunicación entre PRONicaragua y EL PROVEEDOR; b) Tomar las providencias necesarias para que EL PROVEEDOR se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos establecidos y demás obligaciones implícitas establecidas en el presente contrato; c) Conjuntamente con EL PROVEEDOR será responsable de interpretar los términos y condiciones del presente contrato, así mismo podrá advertir la conveniencia de realizar modificaciones y sugerir a PRONicaragua la suspensión parcial o total del mismo, siempre que lo estime conveniente y recomendar la rescisión o resolución del contrato cuando advierta que hay fundamento para ello; d) Certificar la Recepción Definitiva del objeto del presente contrato y levantar el acta respectiva; e) Todas aquellas funciones que sean menester ejecutar para el cumplimiento de sus funciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Aceptación

Ambas partes contratantes expresan que aceptan todos los términos, derechos y obligaciones establecidas en este contrato.

En fe de lo anterior firmamos en dos tantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua a los xx días del mes de xxxxx del año dos mil diecisiete. -

_______________________

POR PRONICARAGUA

Carlos Arturo Zarruk Castillo

Director Ejecutivo Agencia de Promoción de Inversiones

y Exportaciones (PRONicaragua)

_______________________

POR EL PROVEEDOR XXXXXX

XXXXXX

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