II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.7. Contratación administrativa
II.7.4. Contratos de asistencia técnica y de servicios
Se han examinado 5 contratos de esta naturaleza, tres de ellos adjudicados por concurso y dos mediante procedimiento negociado, y cuyo importe total asciende a 474 mp.
Con respecto a los mismos y en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:
II.7.4.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN49
a) No se ha justificado la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales de la Administración para cubrir las necesidades de asistencia técnica para la vigilancia, verificación y control de obras y proyectos de la Dirección General de Cooperación Local de la Consejería de Economía y Hacienda, objeto del contrato número 20 del Apéndice (art. 203.1 de la LCAP). En este sentido, la propia Dirección General ha comunicado a este Tribunal que únicamente dispone, en su organigrama, de una plaza de vigilante de obras para tramitar al cabo del año una media de doscientas obras, lo que pone en evidencia la insuficiencia de los medios asignados y la necesidad de subsanarla, no mediante la contratación externa de los servicios sino mediante una dotación de personal ajustada a las necesidades reales existentes.
Por otra parte, en el estudio de costes en que se fundamentó el presupuesto de licitación de este contrato, se incluyeron las siguientes partidas de dudosa justificación:
- 1.099.000 pesetas por el coste anual por vehículo, cantidad de la cual 475.000 pesetas corresponden a gastos de combustible, lo que no es coherente con lo establecido en el artículo 9 del respectivo PPT, a cuyo tenor “Los desplazamientos del personal de la asistencia técnica se realizarán en vehículos propiedad del Consultor (adjudicatario)... siendo por cuenta del Consultor los gastos de seguros, mantenimiento, talleres, combustible, neumáticos, etc...”50
49 Apartado modificado en virtud de alegaciones.
50 Contrariamente a lo alegado, la confección del presupuesto de un contrato debe ser coherente con el
desarrollo de las prestaciones, lo que en este caso no sucede. La inclusión en el presupuesto y, por tanto, en el precio del contrato de los gastos de combustible implica que dichos gastos se habrían asumido por la Administración como parte integrante del precio a abonar al contratista, en clara incongruencia con el artículo transcrito del PPT.
- 413.973 pesetas en concepto de seguro de responsabilidad civil de los tres operarios del Consultor encargados de ejecutar este contrato, lo que no es coherente con la cláusula 21.b) del correspondiente Pliego de las Administrativas Particulares, a cuyo tenor el adjudicatario estaba obligado a "Indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCAP, los daños que se originen a terceros" y en el artículo 8.3 del PPT, según el cual "Las personas adscritas por el Consultor, adjudicatario a la prestación objeto del Contrato no tendrán ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto."
b) No se han indicado los cálculos concretos efectuados para la determinación del presupuesto de licitación de la Campaña de Promoción Turística del año 2000, objeto del contrato número 21, expresamente requeridos; limitación que impide verificar la justificación de dicho presupuesto.51
c) El plazo de ejecución del contrato número 24 establecido en el respectivo PCAP fue de uno de enero a treinta y uno de diciembre de 2000, lo que implica un plazo total de 12 meses. Sin embargo, la ejecución del contrato no pudo comenzar en la fecha prevista porque se adjudicó el día 8 de febrero de 2000 y se formalizó el 21 de febrero del mencionado año. En la Cláusula Quinta del documento de formalización se estableció que "El plazo... será desde el 8 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000", lo que no era procedente, en primer lugar, porque no puede establecerse en el documento de formalización el inicio de la ejecución con efectos retroactivos y, en segundo lugar, porque el respectivo expediente no se tramitó por el procedimiento de urgencia sino por el ordinario, procedimiento en el que la normativa no permite comenzar la ejecución antes de la formalización del contrato (art. 55.4 de la LCAP).
En virtud de las consideraciones anteriores, el plazo de ejecución de este contrato fue desde el 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2000 (plazo total de 10 meses y 9 días), lo que implica una reducción de un mes y 20 días del plazo fijado en el PCAP y en la oferta del contratista. Esta reducción del plazo es incongruente con el punto 8 del apartado de "Obligaciones del contratista" del respectivo PPT, a cuyo tenor la empresa adjudicataria debía identificar a los animales antes de los 20 días de edad, lo que resultó de imposible cumplimiento para los animales nacidos durante el mes de enero del año 2000 habida cuenta de la fecha de formalización del contrato.
51 Contrariamente a lo alegado, en este Tribunal se han fiscalizado varios expedientes de contratación de
campañas publicitarias en cuyos PPT se han prefijado los medios a utilizar, extremo de especial trascendencia para la determinación de las prestaciones del contrato y cuya especificación en dicho Pliego no sólo es conveniente sino particularmente necesaria para conseguir unas ofertas elaboradas sobre la base de unos parámetros estándares que posibiliten una valoración homogénea. Por otra parte, el carácter oficial de algunas tarifas de inserción de anuncios en medios de titularidad pública no impide la elaboración detallada del presupuesto de licitación, que ha de servir de base para justificar el gasto propuesto.
II.7.4.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) El plazo de ejecución del contrato número 21 del Apéndice, que tenía por objeto la campaña de promoción turística del año 2000, se dividió en dos fases: la primera del 15 de marzo al 30 de abril y la segunda del 15 de septiembre al 1 de noviembre de 2000, según consta en la cláusula quinta del documento de formalización.
Se han remitido facturas emitidas entre los meses de marzo y diciembre de 1998, en algunas de las cuales se incluyen prestaciones realizadas fuera de los periodos que corresponden a las fases antes mencionadas.52
Por otra parte, según la cláusula 5ª del PCAP, “En la propuesta de campaña publicitaria se dejará libre, sin imputar a medios, el importe de 50 mp. Lo anterior para que la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones a lo largo del año vaya dando órdenes de inserción en diferentes medios hasta completar la indicada reserva”. Sin embargo, en una de las facturas correspondientes a esta partida, denominada "partida de libre disposición", se incluyeron algunos gastos que, en principio, no corresponden a inserción de anuncios en medios ("coctail", panel, impresión y encuadernación de "dosieres", servicios de azafatas y "servicio de agencia") y que, por tanto, no se ajustan a lo establecido en la precitada cláusula del Pliego.53
Por último, aun cuando se ha aportado un certificado de conformidad con la ejecución del contrato emitido 11 meses después de la expiración del respectivo plazo, no se han remitido los siguientes documentos acreditativos de la correcta ejecución del mismo, expresamente previstos en la cláusula 8 del PCAP del contrato:
- Recepciones de conformidad de los trabajos parciales. - Acta de recepción.
52 Se indica, con respecto a lo alegado, que ante los desfases temporales en la ejecución, motivados en
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, debió tramitarse un expediente de modificación del contrato, lo que no se hizo.
53 Los gastos facturados y abonados debieron ajustarse a la prestación definida en el PCAP, que en este caso
consistía en la " inserción en diferentes medios " y no en " actividades promocionales ", sin mayor concreción, como se alega.
- Liquidación del contrato.54
b) No se han aportado los documentos contables de los pagos efectuados al adjudicatario del contrato número 22, expresamente requeridos, y los documentos de reconocimiento de obligaciones, remitidos a este Tribunal, carecen de la firma del Interventor.