III. CONCLUSIONES
III.1. Rendición de cuentas
Las Cuentas se han rendido el 11 de octubre de 2001, dentro del plazo legal establecido en el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las Cuentas de los Organismos autónomos, Empresas públicas y demás Entes públicos correspondientes al ejercicio 2000 presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional, Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente, Consejo Económico y Social, Fundación Pública Marqués de Valdecilla, Consejo de la Mujer de Cantabria y Consejo de la Juventud de Cantabria, que las han presentado con las deficiencias detalladas en el apartado I.4.55
La Administración General aplica por vez primera el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, tal como determina el apartado segundo de la Orden de 29 de noviembre de 2000 que lo aprueba. Han sido rendidos, ajustándose a la estructura de las cuentas anuales dispuesta en la Cuarta parte del citado Plan, los estados financieros financieros Balance, Cuenta del Resultado Económico –
54 El PCAP es la ley del contrato y, por tanto, la ejecución debió ajustarse a lo dispuesto en el mismo sin que
sean aceptables las consideraciones subjetivas expresadas en la correspondiente alegación.
Patrimonial, Estado de liquidación del Presupuesto y Memoria, con las deficiencias que se señalan en el apartado siguiente.
III.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL 56
1. El Balance y la Cuenta del Resultado económico-patrimonial han sido rendidos con carácter provisional y presentan incoherencias internas entre sí y con el resto de estados que componen las cuentas anuales.
Por otra parte, los saldos iniciales incorporados al nuevo Sistema de Información Contable para llevar a cabo la implantación del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado el 29 de noviembre de 2000, presentan diferencias no identificadas respecto de los existentes al 31 de diciembre de 1999 sin que se haga mención de ello en la Memoria de las cuentas anuales.
Todo lo anterior, unido a la insuficiente documentación justificativa que se expone en la limitación del apartado I.5.1, impiden la adecuada comprobación de los saldos deudores y acreedores al cierre del ejercicio (apartados I.4 y II.1.3).
2. Se aplican indebidamente al presupuesto de gastos las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado deducible, 227 millones de pesetas. Los gastos contabilizados correspondientes a compensaciones a percibir por los Titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que realizan funciones recaudatorias están infravalorados en 14 millones de pesetas. Diversas adquisiciones de títulos o participaciones en el capital de sociedades aplicadas en el presupuesto de gastos del ejercicio carecen de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno (apartado II.1.1.B.b).
3. Los derechos reconocidos en el ejercicio incluyen 257 millones de pesetas procedentes de la regularización de cuentas extrapresupuestarias, así como 122 millones de pesetas en concepto de Fondo Europeo de Orientación y Garantía, que corresponden a ejercicios anteriores. Considerando éstos y otros ajustes que se detallan en el apartado II.1.1.C.b, los derechos reconocidos debieran disminuirse en 324 millones de pesetas.
4. Según las cuentas rendidas, el resultado presupuestario presenta un superávit de 1.388 millones de pesetas que, si se consideran los ajustes contables reflejados en el informe, debiera disminuirse en 42 millones de pesetas. Análogamente, el
saldo presupuestario pasaría a presentar un superávit de 2.435 millones de pesetas (apartado II.1.1.D).
5. La insuficiente documentación, en relación con los bienes y derechos inventariables de la Comunidad, no permite la comprobación de los saldos de las agrupaciones correspondientes y el adecuado análisis patrimonial del Inmovilizado de la Comunidad (apartado II.1.3.A).
6. En relación con los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados, se presentan indebidamente 940 millones de pesetas en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial. Por otra parte, no ha sido aportada documentación completa acerca de su antigüedad y composición lo que impide pronunciarse sobre la representatividad de los saldos finales; la Comunidad ha comenzado su depuración a partir del ejercicio siguiente en aplicación del apartado segundo de la Disposición Quinta de la Ley de Presupuestos para 2000 (apartado II.1.3.B.a.B). 7. En relación con la gestión y cobranza de los recibos de alquiler, créditos hipotecarios y precios aplazados de viviendas públicas se observa el incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato formalizado con la empresa adjudicataria, tanto para la rendición de las cuentas como para el ingreso de la recaudación en la Tesorería de la Comunidad.
Por otra parte, se encuentran pendientes de contabilizar por este concepto derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente por importe de 100 millones de pesetas y de ejercicios cerrados por importe de 612 millones de pesetas (apartados II.1.1.C.b.4, II.1.3.B.a.A.2 y II.1.3.B.a.B.5).
8. Las cuentas de deudores y acreedores extrapresupuestarios incluyen saldos al comienzo del ejercicio inexistentes al cierre del ejercicio 1999, carecen en general de registros auxiliares que detallen adecuadamente su composición y no se ha facilitado documentación suficiente acerca de la representatividad de las mismas. Se mantienen cuentas con saldo contrario a su naturaleza por importe global de 382 millones de pesetas y 420 millones de pesetas, respectivamente (apartados II.1.3.B.b y II.1.3.D.a.2).
9. En relación con la tesorería, no constan las conciliaciones entre los registros contables y bancarios de la totalidad de las cuentas abiertas en entidades financieras, de las que no siempre se aporta acreditación bancaria del saldo. Se observa la existencia de diferencias positivas, 52 millones de pesetas, y negativas, 14 millones de pesetas, no identificadas entre los saldos generados, contables y bancarios. Las existencias de tesorería a 1 de enero ascienden, según el Estado de Tesorería rendido, ascienden a 7.132 millones de pesetas y presentan una diferencia no documentada de 520 millones de pesetas, respecto de las que
figuraban a 31 de diciembre de 1999 (6.612 millones de pesetas), que corresponderían, según el estado de tesorería rendido, a cuentas restringidas de pagos. Se han detectado 41 cuentas corrientes no incluidas en las relaciones aportadas. Todo lo anterior impide pronunciarse acerca de la fiabilidad de los saldos contables de la Tesorería General de la Comunidad (apartado II.1.3.C).
10. El remanente de tesorería a 1 de enero de 2000 asciende a 940 millones de pesetas, mientras que a 31 de diciembre de 1999 fue de 5.945 millones de pesetas lo que da lugar a una disminución de 5.005 millones de pesetas derivada de diferencias insuficientemente justificadas entre los saldos en ambas fechas de las distintas agrupaciones contables de la liquidación. El remanente de tesorería a cierre de ejercicio asciende, según la cuenta de liquidación a 384, que debe aumentarse en 108 millones de pesetas, como consecuencia de los ajustes contemplados en este informe. La ausencia de adecuados registros de control impide conocer el remanente afectado a gastos determinados (apartado II.1.3.E). 11. El riesgo derivado de los avales otorgados en la Comunidad asciende a fin de ejercicio a 8.569 millones de pesetas (apartado II.6.2).
12. En relación con las subvenciones concedidas, se observan, entre otras, deficiencias la ausencia de informe emitido por la Intervención de la Diputación Regional en los expediente examinados, así como la no acreditación de su pago. La concesión o denegación de las ayudas está sujeta a criterios excesivamente genéricos no susceptibles de medición lo que dificulta una aplicación de los mismos objetiva y homogénea (apartado II.6.3).
13. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de varios contratos, se estableció la valoración del precio de las ofertas en función de la media resultante de todas las ofertas presentadas, lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos (Apartado II.7.1.2.B.b).
14. No se ha acreditado que los contratistas designados fueran los únicos capaces de realizar las prestaciones objeto de 3 contratos, circunstancia invocada para su adjudicación mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, por lo que no se ha justificado la utilización de este procedimiento extraordinario, con infracción de la normativa. Tampoco se ha justificado la existencia de una reconocida e imperiosa urgencia, no imputable al órgano de contratación, invocada para la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad de otro contrato (Apartado II.7.1.2.C.b).
15. Se aprecian deficiencias generalizadas en la supervisión de los proyectos de obras, al no constar que se realicen por oficinas o unidades técnicas especializadas en dicha función y distintas de las de proyección en algunos casos o al no
ajustarse el contenido de varios informes examinados al requerido por la normativa (Apartado II.7.2.1.1.c).
16. Un contrato que tenía por objeto el suministro e instalación de bienes informáticos se adjudicó con un precio superior en 34.333.030 pesetas al que habría resultado de una correcta valoración de las ofertas presentadas por los licitadores (Apartado II.7.3.a).
17. El precio de un contrato para la realización del servicio de identificación bovina no se redujo proporcionalmente a la reducción efectiva del plazo de prestación del servicio resultante de la fecha en que se formalizó el contrato (Apartado II.7.4.1.c). 18. En las ejecuciones de obras examinadas, se han producido frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de prórrogas o en la declaración de suspensión de las obras, sin que consta la imposición de las sanciones por demora previstas en la normativa. Algunas de estas demoras son especialmente significativas por corresponder a contratos que se habían adjudicado, mediante concursos, a contratistas que habían ofertado plazos reducidos (Apartado II.7.2.2.1).
19. Sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran deducirse en otros contratos, se aprecian indicios de responsabilidad contable en la tramitación del contrato número 5 del Apéndice, al haberse adjudicado con un precio superior al precio de la oferta del contratista y al presupuesto de licitación del contrato (Apartado II.7.1.2.B.d).
III.3. ENTES PÚBLICOS
1. En el Consejo Económico y Social de Cantabria, los pagos de presupuestos cerrados no están soportados en la liquidación presupuestria (apartado II.3.A). 2. La Fundación Pública Marqués de Valdecilla no presenta equilibrados los créditos para gastos con las previsiones definitivas de ingresos (apartado II.3.B).
III.4. EMPRESAS PÚBLICAS
1. En la Ley de Presupuestos se aprueban los correspondientes a cinco empresas, estando constituido el subsector por un total de quince (apartado II.1).
2. El resultado agregado del conjunto de las empresas presenta unas pérdidas de 1.226 millones de pesetas, que una vez deducidas las subvenciones aplicadas, 2.617 millones de pesetas, y los ingresos de naturaleza financiera, 178 millones de pesetas, ascenderían a 4.021 millones de pesetas (apartado II.4.C).
3. Presenta fondos propios negativos, como consecuencia de las pérdidas acumuladas la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A. Los fondos propios son inferiores a la cifra de capital social en Ciudad de Transportes de Santander, S.A.; Gran Casino del Sardinero, S.A.; Parque Empresarial de Cantabria, S.L.; Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S.A.; Suelo Industrial de Cantabria, S.L. y Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.; esta última se encuentra incursa en el supuesto de reducción obligatoria del capital social previsto en el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (apartado II.4.C).
4. Presentan fondo de maniobra negativo las sociedades Ciudad de Transportes de Santander, S.A., Empresa de Residuos de Cantabria, S.A. y Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.(apartado II.4.C).
5. La Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S.A. ha contabilizado como ingresos de explotación 421 millones de pesetas de transferencias de capital recibidas de la Administración General, disminuyendo indebidamente en ese importe las pérdidas del ejercicio, con incumplimiento de la Norma de valoración 20ª del Plan General de Contabilidad (apartado II.4.B).
III.5. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1. La Universidad debe desarrollar los sistemas de previsión y control precisos para un mejor seguimiento de los gastos de investigación y los de financiación afectada. 2. La presupuestación de los créditos del capítulo 6, inversiones reales, continúa realizándose a niveles muy superiores a las posibilidades de gestión, lo que determina un escaso nivel de ejecución, del 61 %., aunque superior al del ejercicios anteriores.
3. No consta que los informes de supervisión de los proyectos de obras de la Universidad de Cantabria fueran elaborados por unidades u oficinas especializadas en dicha función y distintas de las de proyección, como requiere la normativa 4. Un contrato de obras en el Edificio del Servicio de Informática la Universidad de Cantabria se tramitó y adjudicó como un contrato independiente de otro, cuando,
en realidad, era una modificación de éste ya que las obras de ambos contratos eran interdependientes, inseparables y necesarias. La superposición de las actuaciones de tramitación del contrato primitivo y las de la modificación y el hecho de que la reubicación del Servicio de Informática estuviera prevista en el proyecto primitivo pone de manifiesto la previsibilidad de ésta y, por tanto, la falta de justificación del modificado; asimismo, evidencia un fraccionamiento indebido entre ambos contratos que tuvo como consecuencia la adjudicación del segundo contrato al margen del concurso convocado para la adjudicación del primero.
Además, se observa que, en las memorias de los proyectos de ambos contratos, se incluyeron determinadas instalaciones en aparente contradicción con la propuesta de adjudicación del segundo contrato, a cuyo tenor estas instalaciones no se habían incluido en el proyecto del primer contrato.
5. En un contrato de la Universidad de Cantabria cuyas obras fueron declaradas de emergencia y adjudicadas, como tales, sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, se observa una significativa dilación en la ejecución de las obras de este contrato, particularmente incongruente con la declaración de emergencia.