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CONTRATOS QUE RESUELVEN CONTROVERSIAS Transacción y compromiso

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13). Transacción a) Definición:

Es el contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones ponden fin a la incertidumbre que entre ellos mediaba acerca de la existencia, contenido y extinción de una relación jurídica. Art. 2151 del C.C.

b). Naturaleza Jurídica:

La transacción es un contrato accesorio, bilateral y oneroso. Es accesorio cuando tiene en todo caso, como supuesto o antecedente, de una relación jurídica objetiva o

subjetivamente incierta, susceptible de desembocar en una contienda judicial. La naturaleza bilateral de la transacción se desprende lógicamente de la finalidad con ella perseguida, sin que haya manera de negarla. La onerosidad de la transacción es una consecuencia obligada de la necesidad de prestaciones recíprocas para la existencia de este contrato. Su verdadera naturaleza jurídica es que es un contrato declarativo y no traslativo de derechos. Puesto que no hay intención recíproca de transferir la propiedad y lo que se renuncie no es el derecho que sobre la cosa tengan las partes, sino la presión que ejercitaban sobre la misma. En consecuencia la transacción no puede servir de justo título para la prescripción ordinaria, ni están las partes obligadas al sanamiento de los derechos que se reconocen, salvo de excepción escrita.

c). Elementos y Requisitos de la Transacción: Elementos:

1. Personales: Los elementos personales de la transacción son los sujetos de la controversia que se trata de terminar o prevenir. En términos generales que se dice que el contrato de transacción por su analogía con el de compra venta, exige los mismos requisitos de capacidad que para ésta.

2. Reales: Puede ser objeto de transacción todos los derechos controvertido o dudosos, siempre que sean susceptibles de disposición y renuncia

3. Formales: En cuanto a la forma del contrato; es que debe constar por escrito.

Requisitos Art. 2169 del C.C.

d). Clasificación de la Transacción:

Hay transacción Extrajudicial y Judicial; para la judicial, es la que se hace ante la autoridad judicial, no es necesario que exista un juicio iniciado, pues esa y otra especie sirven para prevenir una controversia futura.

obtiene el reconocimiento o la renuncia del derecho controvertido, a cambio de una prestación extraña a la contienda. Además la puramente declarativa no sirve de base o de título a la prescripción positiva; no obliga tampoco a saneamiento por vicios ocultos.

e). Diferencia con otras instituciones:

La transacción es un contrato que opera extrajudicialmente (salvo la judicial) mientras que el desistimiento es una actuación judicial de carácter unilateral.

Con el pago: El pago indudablemente que consigue como fin, si es realizado antes que se pronuncie sentencia, poner fin al litigio. Pero como acto unilateral que es, no se puede confundir con la transacción.

Con la Donación: El carácter de gratuitidad de la donación, la diferencia tajantemente de la transacción, en la cual necesariamente hay onerosidad dado a que ambas partes ceden recíprocamente. La donación no busca como finalidad poner fin a un litigio o evitar que podría promoverse. La transacción es un contrato de concesiones recíprocas y pueden celebrarse dentro o fuera de un juicio en forma anómala; se le reconocen y atribuyen derechos. En la conciliación se puede resolver en un proceso y además no siempre hay consesiones en la conciliación no hay reconocimiento ni atribución de derechos.

14). Compromiso: a) Definición:

Es un contrato por el cual varias personas se obligan a estar o a pasar por la decisión que de sus contiendas dicta a un tercero, ya con sujeción a las leyes (árbitros) o ya sea con arreglo a su leal saber y entender (amigables componedores) Art. 2170, 2171, 2172 Código Procesal Civil y Mercantil.

b) Naturaleza Jurídica:

El compromiso es un contrato bilateral, y oneroso; el compromiso no obstante el lugar en que se encuentra regulado, es un verdadero contrato civil. Su naturaleza no depende de las leyes en que se encuentren sino de una función específica. Las normas sobre la prueba.

c). Elementos y Requisitos: Elementos

1. Personales: Son las partes que contraen el compromiso y los arbitrios y amigables componedores. Art. 2173, 2174 del C.C., y 278 y 279 del Código Procesal Civil y Mercantil.

2. Reales: No se puede someter a los arbitrios a los asuntos en los que está prohibido transigir. Art. 2172 C.C. y 269 del Código Procesal Civil y Mercantil.

3. Formales: El compromiso debe celebrarse en escritura pública. Art. 2175 C.C. y 272 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Requisitos:

• Que exista una controversia o conflicto entre las partes.

• La celebración de un contrato dirigido a eliminar la incertidumbre originada por la referida controversia.

• La designación por los contratantes de uno o más arbitrios. • Ajustarse a las formalidades legales.

d). La cláusula compromisoria:

Es aquella que formando parte de un contrato, tiene como finalidad la de someter los conflictos que puedan surgir entre quienes lo otorgan, con concesión del mismo, al juicio arbitral o a la amigable composición, no se trata de un contrato sino parte de un contrato. Es frecuente en los contratos de tracto sucesivo en los que las relaciones de las partes prolongándose por tiempo indefinido puedan dar lugar a cuestiones que a juicio de los interesados pueden tener una solución más rápida, sencilla y económica por medio del arbitraje, que la con intervención de los órganos jurisdiccionales.

El arbitraje es considerado por algunos procesalistas como una institución de carácter privado. El arbitraje es la función de los arbitros en torno la naturaleza de la actividad; esta actividad es para unos de carácter privado; para otros una verdadera y propia actividad jurisdiccional.

f). Efectos del compromiso:

Se producen en relación a las partes, los efectos de todo contrato, lo que se traduce en la necesidad de realizar todos aquellos actos jurídicos que se consideran indispensables para que lo convenido alcance plena satisfacción entre estos. El nombramiento de los arbitros es necesario para la resolución del caso: a pesar por lo decidido en el laudo arbitral, salvo su derecho a la apelación. El Laudo para uno tiene naturaleza jurisdiccional y para otros es una institución de derecho privado.

g) Ley de Arbitraje

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