En ciertas ocasiones, para determinadas actividades empresariales realizadas tanto por personas morales como físicas, se utilicen sistemas de pago del ISR de más fácil y sencillo cumplimiento, con el fin de estimular su desarrollo o no someterlas a rigurosos sistemas de control y pago, debido ya a la naturaleza de sus actividades o ya a sus condiciones económicas. A esto se le conoce con el nombre de Bases Especiales de Tributación o Sistema Simplificado para el Pago del Impuesto. En un primer grupo se ubican las actividades empresariales relacionadas con la producción agropecuaria, editorial, explotación y aprovechamiento de recursos naturales o inclusive en algunas legislaciones, personas y empresas dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios importantes y necesarios para la colectividad, como la producción y venta de artículos de consumo necesario, los servicios educativos, religiosos o de notorio beneficio social.
En la legislación mexicana del ISR, el Capítulo VII del Título II de la LISR, artículos 79 a 85, se manejan los diferentes regímenes simplificados para el pago del impuesto. Existe un primer grupo de contribuyentes sujetos a un régimen simplificado de tributación. Este es aplicable a las empresas (personas morales y físicas) dedicadas a: Agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Un segundo grupo de contribuyentes sujetos a régimen simplificado, son los que realicen actividades destinadas al transporte carretero de pasaje y carga. El tercer grupo de contribuyente existe un tratamiento preferencial para las industrias integradoras, maquiladoras de exportación. Una no justificada no sujeción en el pago del ISR para la empresas paraestatales denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, se encuentra señalada por En los primeros casos citados, aún cuando la renta o ganancia existe, los controles fiscales son menos rigurosos y el pago del impuesto llega a ser menor que el que se exige para los contribuyentes regulares. En un segundo grupo con un tratamiento fiscal específico y diferente, se ubican las instituciones y organizaciones de banca y crédito; por virtud de que estas empresas tiene como ingresos propios, exclusivamente el un margen financiero que se genera entre sus operaciones activas y pasivas, así como por los servicios que presta a los usuarios. Es decir, la mercancía que manejan es dinero ajeno y consecuentemente los controles y la determinación del gravamen fiscal presenta características diferentes a las del resto de las personas morales con actividades empresariales. En un tercer grupo se ubican a las personas físicas con actividades empresariales que se denominan: Contribuyentes de régimen intermedio y pequeños contribuyentes:
Se ubican dentro del grupo exclusivamente a las personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS. Estos contribuyentes están facultados para adoptar una contabilidad simplificada, consistente en llevar un solo libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones e inventarios. Estos contribuyentes se encuentran obligados a adquirir y utilizar una máquina registradora de comprobación fiscal o sistemas electrónicos de registro fiscal. Deberán presentar los avisos e informes que exigen las disposiciones fiscales. Los citados contribuyentes están obligados a presentar declaraciones y a efectuar pagos provisionales mensuales y anuales en las mismas fechas en que lo están las personas físicas con actividades empresariales de régimen general. Los artículos 134 a 136 de la ley de la materia, establecen los requisitos y condiciones para que las personas físicas con actividades empresariales tributen bajo este régimen especial. Para los contribuyentes comprendidos en este régimen se ha roto, a partir del ejercicio fiscal del 2003, el sistema de globalización de su ingresos, por virtud de que las nuevas disposiciones fiscales, obligan a esta personas, cuando perciban ingresos en alguna o algunas entidades federativas que se encuentren coordinadas con la federación en materia fiscal, a efectuar un pago provisional equivalente al 5% del monto de sus utilidades del mes. Este pago lo podrán acreditar contra en impuesto anual que les corresponda pagar al fisco federal.
El último grupo de personas físicas con actividades empresariales que cuentan con un régimen muy simplificado de pago de contribuciones, es el de los pequeños contribuyentes (Régimen de Pequeños Contribuyentes, REPECOS) . En este grupo se
ubican a las personas físicas que realicen actividades empresariales las cuales, únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $1´750,000.00 (el límite anterior era de $1´500,000.00, lo cual significa que para el legislador este límite puede ser variable, de acuerdo a diversa circunstancias). Estos contribuyentes podrán pagar su ISR calculando una tasa del 1% sobre sus ingresos brutos del ejercicio. Si se tratare de un contribuyente que inicie operaciones, podrá tributar como pequeño contribuyente, si considera que sus ingresos no excederán en el año de la cantidad antes indicada.
Si en la empresa hubiere dos o más copropietarios que realicen actividades empresariales, podrán tributar por su empresa en este sistema, si la suma total de los ingresos de todos ellos, no excede del límite marcado para este grupo de contribuyentes. Quedan fuera del beneficio establecido para este tipo de contribuyentes, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución, o por espectáculos públicos. Tampoco son beneficiarios de este régimen, los contribuyentes que enajene mercancías de procedencia extranjera, en todos estos casos desde luego, aunque sus ingresos se ubiquen dentro del límite antes marcado. La única deducción autorizada para este grupo de contribuyentes, es el monto equivalente a tres salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Los pequeños contribuyentes tendrán desde luego, la obligación de inscribirse en el RFC; deberán presentar ante las autoridades fiscales, a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio en que comiencen a pagar bajo este régimen, o dentro del mes siguiente en e que inicien operaciones, un aviso en que manifiesten su actividad. Si durante un ejercicio determinado, han rebasado, o consideran los contribuyentes que rebasarán el límite de ingresos determinado para este grupo, deberán avisarlo a las autoridades fiscales, para que se ubiquen dentro del grupo que les corresponda de personas físicas con actividades empresariales. Si un contribuyente perteneciente a este grupo, deja de pagar su impuesto en las fechas marcadas para ello, ya no podrá en lo sucesivo tributar en este régimen. Tampoco podrán tributar conforme a éste régimen, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que paguen su ISR conforme al régimen general o al de contribuyente intermedios, salvo que se trate de aquellas personas que en el ejercicio de inicio y en el siguiente, no hubieran rebasado los límites establecidos en este régimen. Estos contribuyentes se encuentran obligados a llevar una contabilidad simplificada y a conservar sus comprobantes de ingresos y gastos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales. Estos contribuyentes harán el pago de sus impuestos en forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Si estos contribuyentes tiene sucursales, agencias o establecimientos en diversas entidades del país, en cada una de ellas deberán presentar declaraciones y hacer los pagos que correspondan a los ingresos en esos establecimientos. Esta medida rompe también con el sistema de globalización de los ingresos para este tipo de contribuyentes. Los pagos efectuados tendrán el carácter de definitivos. Sin embargo, si un contribuyente deseara hacer sus pagos anuales, podrá hacerlo, mediante una declaración de ingresos que presentará en el mes de abril, en la cual acreditará el pago
hecho en los doce meses del año, y enterará el remanente. Si un contribuyente perteneciente a este grupo decidiera cambiar la opción a pagos definitivos mensuales, lo podrá hacer una vez que hayan transcurrido al menos cinco ejercicios tributando en el mismo sistema. Por lo que respecta al impuesto sobre salarios, estos contribuyentes podrán retener y enterar sal fisco el impuesto correspondiente a tales trabajadores, siempre que el número de ellos, no exceda de tres trabajadores. Los artículos 137 a 139 de la ley, contienen todo lo relacionado con el tratamiento fiscal a éste régimen especial de tributación.