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En las diversas legislaciones del ISR, tratando de lograr una mejor distribución de la carga tributaria, y un óptimo manejo de los recursos públicos, se les exige a los contribuyentes la presentación de declaraciones y manifestaciones anuales o definitivas y periódicas o provisionales, todas ellas, con pago de impuestos generados en los correspondientes períodos.

Si se trata de personas morales, existe un plazo de tres meses (marzo), después del cierre del ejercicio para la presentación de la declaración y pago del impuesto. Si se trata de personas físicas, el plazo es de cuatro meses (abril). Si un contribuyente ha iniciado sus actividades en el curso del año anterior, al terminar el año natural, de cualquier manera presentara su declaración por los meses transcurridos, a fin de que en el siguiente ejercicio ya se considere el ejercicio completo. Las personas morales se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaraciones que deberán hacer con esta misma periodicidad (arts. 14 y 15 LISR). Estos pagos se cubrirán a más tardar, los días 17 de cada mes, y se determinan conforme al procedimiento siguiente:

a) Se calcula en primer lugar, el coeficiente de utilidad tomado como base los ingresos y las utilidades declaradas en el último ejercicio fiscal de doce meses de la contribuyente. Para tal efecto, se dividirá la utilidad declarada entre los ingresos declarados en el propio ejercicio.

b) El importe del primer pago provisional se determina: Sumando los ingresos de ese período, menos la parte proporcional de las pérdidas de ejercicios anteriores, los cuales se multiplican por el coeficiente de utilidad; a la cantidad resultante se le aplica la tasa señala en el artículo 10 (34% para el ejerció del 2003; 33% para el ejercicio del 2004 y 32 % para el ejercicio del 2005 y siguientes) de la ley. La suma que resulte, será el importe del primer pago provisional.

c) El segundo y los posteriores pagos provisionales se hacen: Sumado la totalidad de los ingresos de cada uno de los meses del ejercicio transcurridos, a los cuales se

les aplica el coeficiente de utilidad y bajo el mismo procedimiento, se restan las partes proporcionales de la perdida fiscal que venga arrastrando la contribuyente. La cantidad resultante se multiplica por la tasa del artículo 10 (32%). La cantidad que resulte será el importe de cada pago provisional.

En el caso de las personas morales que se encuentren en período de liquidación, dichas personas no están obligadas a efectuar pagos provisionales durante el ejercicio de la liquidación, pero si ésta tuviere una duración de más de 12 meses, el liquidador se encuentra obligado, bajo el procedimiento anterior, a efectuar pagos provisionales semestrales. Los contribuyentes personas morales, no están obligados a efectuar pagos provisionales cuando:

a) Se trate del ejercicio de iniciación de operaciones;

b) Cuando hubieren presentado aviso de suspensión de actividades en los términos previstos por el CFF y,

c) En los caso en los que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor, y no se trate de la primera declaración del ejercicio con estas características.

Los pagos provisionales que se encuentran obligados a efectuar las personas físicas con actividades empresariales de régimen general y las personas que perciban ingresos por la realización de actividades profesionales (art. 127 LISR) se determinan conforme al siguiente procedimiento:

a) Se suman los ingresos desde el primer día del ejercicio, hasta el último día del mes de que se trate; se restan las deducciones correspondientes al mismo período, más la parte proporcional de las pérdidas de ejercicios anteriores.

b) A la cantidad resultante, se le aplica la Tarifa del artículo 113 de la LISR, y la cantidad resultante será el importe del primer pago provisional.

c) Los pagos provisionales posteriores del ejercicio de que se trate, se harán siguiendo el mismo procedimiento, sólo que se acreditarán los pagos provisionales efectuados, contra la cantidad que resulte a pagar y la diferencia será el importe del correspondiente pago provisional, que al igual que las personas morales, deberá efectuarlos la contribuyente, a más tardar los días 17 de cada mes.

Las personas morales que reciban servicios profesionales de personas físicas, deberán, al momento de efectuar el pago, retener en concepto de pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 10% a la cantidad cubierta al profesionista, sin deducción alguna. El impuesto retenido será acreditable contra el importe del correspondiente pago provisional que deba presentar el propio contribuyente afectado, en el período de que se trate.

Las personas físicas que realicen actividades profesionales en forma esporádica y que no perciban ingresos habituales por actividades empresariales, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos obtenidos sin deducción de ninguna naturaleza. No están obligados a llevar sistemas contables (artículo 128 LISR).

El pago anual lo deberán efectuar las personas morales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, por el ejercicio fiscal inmediato anterior, ya sea que éste corresponda a un ejercicio fiscal de 12 meses, o a un ejercicio irregular, que abarque un período menor. Este pago se determina: Sumando todos los ingresos del ejercicio, menos las deducciones autorizadas por la ley, menos las pérdidas de ejercicios anteriores. Al resultado fiscal se le aplica la tasa del artículo 10. A la cantidad que resulte se le restarán los pagos provisionales efectuados, y la diferencia se cubrirá junto con la declaración presentada. El ISR que resulte a pagar, se acreditará contra el IMPAC que resulte a cargo de la contribuyente, hasta en su caso, el acreditamiento de la cantidad total de IMPAC. Si el ISR resultante es una cantidad mayor,solamente se cubrirá este último impuesto. En caso contrario, se pagará en la misma declaración el importe de IMPAC excedente (arts. 10 y 131 LISR y 9º de la LIMPAC).