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Control en el acceso al mercado

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La legislación de la Unión Europa referente a la utilización de desechos contaminantes y substancias peligrosas, refleja cuál es la situación y los patrones que se están siguiendo hoy en día sobre el tema, con un fuerte control de carácter público en el acceso al mercado de productos químicos por motivos medioambientales, además del control de riesgos también ambiental respecto de las sustancias que ya existen dentro del mercado, tal y como se hizo en Japón en el año de 1973, en Suecia desde 1973, en los Estados Unidos en el año de

405 José Luis Serrano Moreno. Ecología y Derecho: Principios de Derecho Ambiental y Ecología Jurídica Editorial

Comares. Biblioteca comares de ciencia jurídica. . Granada-España. 1992. p.59-60.

406 Julio Cesar Rodas Monsalve. Fundamentos Constitucionales del Derecho Ambiental Colombiano. Segunda

reimpresión, Tercer mundo editores en coedición con ediciones Uniandes. Bogotá-Colombia. 1997. p. 82.

407 Wolf Paul, “Megacriminalidad ecológica y derecho ambiental simbólico. Una intervención iusfilosófica en el sistema

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1976, en Francia en 1977, en Alemania desde 1980, en Suiza desde 1983 o en Austria desde el año 1987408

Por ejemplo, al sector de la Industria en España, le corresponde entre otras cosas la fijación de los niveles máximos de emisión de contaminantes dentro de la atmósfera para cada una de las actividades industriales. Este sector propende para la imposición de las medidas que resulten más adecuadas para poder reducir al mínimo posible las emisiones que resulten contaminantes, además del cumplimiento de los niveles de emisión que se exigen en el caso concreto

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El problema principal de estos controles radica en que esta actividad resulta casi imposible de cumplir por causa de la cantidad de recursos que se hacen necesarios para su implementación

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Aunado a lo anterior, el control en el acceso al mercado de los productos químicos y de substancias es el primer modulo para regular y controlar, puesto que el riesgo de las substancias peligrosas no es más que una combinación de efectos agregándole un nivel de exposición, este último se puede controlar a través de la información que arroja precisamente el mercado.

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Desde el año de 1979 se creó en la Unión Europea un sistema de control directo de los productos químicos por medio de un mecanismos de autorización administrativa para las substancias que tengan una nueva aparición en el mercado, posteriormente se adicionaron las Directivas referentes a la prevención de riesgos de accidentes graves en instalaciones industriales

, por esta razón la legislación de la Unión Europea tuvo la necesidad de crear un mercado común de productos químicos por medio de la armonización de las legislaciones de los Estados miembros, como por ejemplo, en materia de requisitos de clasificación, etiquetado, envasado de los productos de la Unión.

411 como por ejemplo la Directiva 67/548 del 27 de Junio de 1967 donde se

listaba las substancias clasificadas como peligrosas412

408 Enrique Alonso García. El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea. Vol. II. El contenido sustantivo de la

legislación comunitaria de medio ambiente. Primera edición. Editorial Civitas S.A. Madrid-España. 1993. p.129.

409 José Juste Ruiz, Antonio Blanc Altemir, Fernando López Ramón, Domingo Carbajo Vasco, José Luis de la Cuesta

Arzamendi, Fermín Morales Prats y Ramón Martín Mateo La Protección Jurídica del Medio Ambiente. Editorial Aranzadi. S.A. España. 1997. p. 152.

410 Por ejemplo la crítica a quince años de implementación de la TOSCA (Toxics Substances Control Act, 1976. pp. 2601–

2671. Donald W. Stever, The law of Chemical Regulation & Hazardous Waste, Clarck Boardman Co. United States.1991.

411 Enrique Alonso García. El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea. Vol. II. El contenido sustantivo de la

legislación comunitaria de medio ambiente. Primera edición. Editorial civitas S.A. Madrid-España. 1993. p. 131.

412 Esta peligrosidad tiene su referente en la categorización de las sustancias, ya sea como explosivas, comburentes,

inflamables, tóxicas, nocivas, corrosivas o irritantes, posteriormente se amplió

, obligando a los Estados miembros a impedir su comercialización si estas no cumplían con las condiciones impuestas en la Directiva. Esta última ha sido modificada principalmente en la parte referente a la

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clasificación, etiquetado y envasado, todo con el fin de ser adaptada al progreso científico y técnico por medio de otras Directivas complementarias413

Con la Directiva de la Comisión 91/155 del 5 de marzo de 1991, se completó el desarrollo de las anteriores Directivas por medio de la introducción de un sistema especial de notificaciones de características y riesgos (hoja de datos de seguridad) destinada a los consumidores industriales para que a su vez, estos puedan tomar las medidas que resulten necesarias con el fin de mantener la seguridad laboral en el centro o empresa donde se vaya a operar

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La sexta modificación de la Directiva 67/548 y la Directiva 79/831 del 18 de septiembre de 1979 estableció un cambio de características radicales en el sistema de imposición de notificaciones previas cuando se introduce una nueva substancia en el mercado, tal y como el TJCE

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415 había determinado en el caso “Comisión vs. Dinamarca”416, declarando que es

contraria a derecho comunitario cualquier ley de carácter estatal que imponga el sistema de notificación previa a las sustancias que ya existan en el mercado. Esto se aplica para las substancias nuevas, en cantidad superior a una tonelada anual y el importador con independencia de la cuantía importada, según lo establecido por el TJCE en el asunto Comisión vs. Italia417

Se tiene la obligación de presentar una notificación con 45 días de antelación a su comercialización ante la autoridad competente del Estado miembro, ya sea donde se fabrique o se importe, sobre

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1. Informe técnico que pueda proporcionar los elementos para la evaluación de riesgos previsibles, inmediatos o futuros que la sustancia pueda presentarse ya sea para el hombre o para el medio ambiente

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413 Tales como las Directivas 76/907, 79/307, 80/1189, DOCE L 366/1, del 31 de Diciembre de 1980, Directiva 81/957,

del 23 de Octubre de 1981 DOCE L 351/5 del 7 de Diciembre de 1981, Directiva 82/232 del 25 de Marzo de 1982, Directiva 91/326 del 5 de Marzo de 1991, DOCE L 180/79 del 8 de Julio de 1991, Directiva 91/41 del 22 de Julio de 1991, DOCE L 228/67, del 17 de Agosto de 1991, Directiva 92/37 del 30 de Abril de 1992, DOCE L 154/30 del 5 de Junio de 1992.

414 Enrique Alonso García. El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea. Vol. II. El contenido sustantivo de la

legislación comunitaria de medio ambiente. Primera edición. Editorial civitas S.A. Madrid-España. 1993. p. 135.

415 Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. 416 Asunto 278/85 del 14 de Octubre de 1987, ECR. 1987. 417 Asunto 429/85 del 23 de Febrero de 1988, ERC. 1988, p. 843

418 Enrique Alonso García. El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea. Vol. II. El contenido sustantivo de la

legislación comunitaria de medio ambiente. Primera edición. Editorial Civitas S.A. Madrid-España. 1993. p. 141.

, además con una descripción de características detalladas sobre los estudios que se efectúen.

419 En este caso lo que se va a revisar será la identidad de sustancia (denominación, fórmulas empíricas o estructurales y

métodos de detección y determinación), informaciones referentes a la utilización que se le planea dar, producción o importación prevista para cada uso que se le pueda dar, métodos y precauciones recomendados, medidas de urgencia en

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2. Declaración sobre los efectos que sean desfavorables respecto a la sustancia, en función de los diferentes usos que se prevén darle.

3. Propuesta de clasificación y etiquetado conforme a lo propuesto por la Directiva. 4. Recomendaciones acerca de seguridad en el empleo de la sustancia420

Posteriormente, la autoridad competente del Estado miembro debe decidir acerca de la conformidad de la nueva substancia conforme a las prescripciones dadas por la Directiva. Si se produce un conflicto entre autoridades competentes ya sea por que se realiza en principio por una de naturaleza originaria y posteriormente por otra derivada por causa de la petición, se puede solicitar a la Comisión que decida finalmente basándose en el “sistema de control del comité de gestión”.

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Por otro lado, los Estados miembros de la unión, sólo pueden llegar a prohibir o restringir la comercialización de las sustancias cuando no se haya notificado correctamente o estas no se ajusten a las normas de la Directiva sobre la clasificación, envasado o etiquetado421