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Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor público 10 Procesar a verdaderos culpables y evita que los inocentes

In document Sistema Penal Acusatorio (página 43-50)

sean utilizados como "chivos expiatorios".

Como vemos, la consolidación del Estado de Derecho y las formas democráticas universales convierten los objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008, al debido proceso

penal, en un instrumento sustancial para el orden social y la convivencia civilizada.

Hasta aquí, hemos llegado al último tema de esta primera unidad, donde explicamos los esfuerzos inacabados de los cambios y modificaciones más importantes de orden constitucional realizados a las instituciones, funciones y derechos de los sujetos procesales, con la finalidad de lograr formas óptimas y justas de enjuiciamiento penal las cuales están vinculadas necesariamente al curso del desarrollo político y a la presencia de mayores o menores índices de democracia.

ACTIVIDAD TEMA 3, UNIDAD 1 (5 puntos posibles)

El principio de legalidad no garantiza la seguridad jurídica del ciudadano frente al poder público. Falso – Correcto

Verdadero

El debido proceso legal, abarca la obligación estatal de proporcionar a las partes, condiciones adecuadas y oportunas para la resolución del conflicto jurídico penal, a través de un mecanismo jurisdiccional.

Falso

Verdadero - Correcto

En la audiencia de debate y de juicio oral, se deben materializar los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

Falso

Verdadero - Correcto

El derecho a una defensa técnica se hace necesario desde el momento en que la persona tiene conocimiento de que resulta afectada por una investigación penal.

Falso

Verdadero - Correcto

La estructura del procedimiento penal acusatorio consta de tres periodos: la investigación, la etapa intermedia y el juicio oral.

Verdadero - Correcto

Finalizamos la primera unidad, hagamos un recuento de lo revisado hasta ahora.

La historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. Este modelo es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y aparece en la etapa inicial de las culturas de la antigüedad, en las que el derecho era consuetudinario y no escrito.

Cuando es superada la fase de la venganza privada y el Estado toma el control de la facultad punitiva, el procedimiento penal comienza teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas. Después, cuando surge la escritura y se presenta el fenómeno de la burocracia estatal aparecen, los procedimientos escritos. La burocracia en los asuntos sociales incrementó los efectos negativos de la escritura, cuyo fenómeno aparece reflejado en la historia del Derecho Romano.

Durante la época del Medievo, el proceso se hizo totalmente escrito, de esta manera se desarrolló en la Europa continental prácticamente hasta la Revolución francesa; este movimiento permite establecer las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, que venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215, hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo y la pérdida paulatina de poder terrenal de la Iglesia romana.

Dos grandes sistemas se instalan a finales del siglo XVIII y principios del siglo XX, con sus respectivas variables: el sistema inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, en la actualidad ya no existen formas puras de estos. Ahora hay sistemas mixtos que adoptan formas acusatorias o inquisitivas, en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema.

El modelo inquisitivo está identificado más con prácticas medievales y abusivas que vulneran las garantías fundamentales del acusado y de la víctima, protege más los intereses de grupos de poder; sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad. Generalmente, existe ausencia de un método para la investigación de los delitos y esto provoca abuso y desvío de poder.

En cambio, el modelo acusatorio está relacionado con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos fundamentales frente al poder del estado; asimismo, dentro de sus principales características, aparecen la transparencia y rendición de cuentas como rasgos fundamentales el juicio oral, que consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial, que está obligado a presenciar el desahogo de las pruebas y valorarlas correctamente. La evolución de los métodos de investigación técnica y científica del delito, es compatible con este sistema acusatorio. Por otra parte, resulta indispensable el cumplimiento estricto de las garantías procesales, que en la investigación tienen un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos.

En los países de Latinoamérica, entre ellos México, los desafíos y dificultades en el proceso de implementación del sistema penal acusatorio están plenamente visualizados. Quizás la falta de recursos sea de las dificultades más notorias; empero, para llevar a cabo las nuevas tareas que requiere este sistema, como la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo, necesita del cumplimiento de dimensiones relacionadas con la capacitación y entrenamiento, instalación de sistemas informáticos, gestión administrativa de calidad, infraestructura inmobiliaria, sistemas de organización y administración, entre otros, desafíos cuyas implicaciones prácticas se dirigen hacia la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad.

El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas e implementación del sistema acusatorio en nuestro país, que incorpora además las acciones de las organizaciones sociales o la sociedad en su conjunto, permitirá el conocimiento de las buenas prácticas y también permite visualizar las dificultades que habrá de enfrentar y enfrenta dicho proceso en su aceptación e internalización por los mexicanos y mexicanas, lo que indudablemente constituye un reto sin precedente.

Iniciamos la segunda unidad del primer módulo del curso. Hasta este momento, hemos revisado algunas características de los sistemas inquisitivos y acusatorios, la evolución histórica de los procesos penales y ciertos modelos acusatorios que se tienen en países latinos.

Pero, ¿cuál es la razón de la reforma al sistema de justicia en nuestro país?

Pues bien, está claro que el procedimiento penal de corte inquisitivo está colapsado y los ciudadanos ya no tienen confianza en sus jueces, agentes del ministerio público, policías y defensores de oficio. Además de que este sistema conserva el secreto de las actuaciones judiciales que resulta ser la esencia del procedimiento escrito.

En nuestro país, con la finalidad de transitar de un sistema penal de corte inquisitivo a un sistema acusatorio, la reforma constitucional abarca modificaciones a los artículos 16 al 21 y contiene la estructura y principios del procedimiento penal acusatorio.

En esta unidad nos daremos a la tarea de revisar los aspectos más relevantes de la reforma constitucional.

Antes de iniciar, te invitamos a resolver la evaluación diagnóstica de esta unidad, dicha evaluación te ayudará a explorar qué tanto sabes de los temas que abordaremos.

Constituye un antecedente precursor del principio pro-persona y el control de convencionalidad. Caso Marbury vs Madison.

Caso Castañeda.

Caso Radilla Pacheco. - correcto

Auto de vinculación.

Investigación preliminar. – Correcto

Audiencia preliminar.

Constituye la operación mental que realiza el juzgador con objeto de formarse una convicción sobre la eficacia que tengan los medios de prueba llevados al proceso.

Valoración de la prueba. – Correcto

Estimación de la prueba.

Concatenación de la prueba.

Es el poder jurídico de actuar el proceso, con el objeto de obtener sobre el deducido una resolución judicial:

Principio del formulario Orden de comparecencia

Acción penal - correcto

Auto de vinculación

De acuerdo a este principio, los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Principio del formulario

Principio de progresividad.

Principio de indivisibilidad.

Principio de universalidad. – Correcto

Principio de interdependencia.

De las denominadas cláusulas de salvedad de los instrumentos internacionales se desprende este principio.

Principio pro-persona.

Principio de interdependencia.

Principio de progresividad.

Principio de indivisibilidad. – incorrecto

Principio de universalidad.

El avance de uno derecho humano facilita el avance de los demás, pero también la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Principio de interdependencia. – Correcto

Principio de progresividad.

Principio de indivisibilidad.

Principio de universalidad.

Principio pro-persona.

Establece el principio de “interpretación conforme”. Artículo 1 constitucional. - correcto

Artículo 18 constitucional.

Artículo 16 constitucional.

Este principio pretende reflejar y, a su vez, fortalecer el consenso de la comunidad internacional respecto de los derechos inherentes a los seres humanos.

Principio pro-persona.

Principio de universalidad. – Correcto

Principio de interdependencia

Principio de progresividad.

Implica que se deberá preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos.

Principio de universalidad.

Principio de progresividad.

Principio de interdependencia.

Principio de indivisibilidad.

Principio pro-persona. - Correcto

1. ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

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