4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
4.2. Gestión tributaria
4.2.5. El control de las Oficinas Liquidadoras
1. Control de su gestión.
La ATRIGA ha asumido directamente las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el ITPAJD, en todo el territorio de la CAG.
Hasta el 31/12/2012 el control que la Xunta de Galicia, a través de la DGT, ejercía sobre la gestión tributaria de las OOLL se ha venido realizando de acuerdo con el Convenio de 30 de diciembre de 2010, que sustituyó al anterior de 30 de enero de 2007, en vigor hasta 31/12/2012.
Durante 2012 se suscribieron dos nuevos Convenios, el 8 de octubre, uno con las OOLL de Lugo, Ourense y Pontevedra, con entrada en vigor el 1 de enero de 2013 y vigencia hasta el 31/12/2013 con prórroga tácita anual, y otro con las OOLL de A Coruña, con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
“Ambos convenios tienen por objeto establecer el marco de colaboración entre las oficinas y la Consejería competente en materia de hacienda en la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, concretándose la colaboración, en el primero de los convenios, en la realización de las funciones de información y asistencia al contribuyente en la confección y presentación de las autoliquidaciones y declaraciones, así como la recepción de éstas y la documentación que las acompañe, comprobación y/o requerimiento de la documentación necesaria, grabación en el sistema y devolución de los justificantes de presentación al obligado tributario, mientras que en el segundo, la colaboración se concreta en la realización de las funciones de gestión, revisoras y sancionadoras”.
Dado que el convenio entre la Consejería de Hacienda y las OOLL, de 8 de octubre de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, se ha suscrito un nuevo Convenio, el 10 de diciembre de 2013 que regula las funciones de presentación de autoliquidaciones o declaraciones y recepción de documentación de las OOLL de Lugo, Ourense y Pontevedra, manteniendo una distribución territorial de las oficinas de presentación similar a las existentes actualmente.
Con la entrada en funcionamiento de la ATRIGA, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 19 de diciembre de 2012, por la que se establece el ámbito territorial de la ATRIGA, las OOLL citadas en su Anexo II (las 29 correspondientes a las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra) se han convertido únicamente en oficinas de recepción de las autoliquidaciones tributarias, donde se informa y asiste en cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales relativas a dicha presentación.
En la actualidad, estas oficinas de distrito hipotecario mantienen esta colaboración con la ATRIGA en virtud del convenio celebrado el 10 de diciembre de 2013, con efectos a partir de 1 de enero de 2014 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por su parte, las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de A Coruña siguen manteniendo las funciones de gestión tributaria, sancionadoras y de
revisión en virtud del convenio de 08/10/2012. Asimismo, el Departamento Central de Gestión ha asumido transitoriamente las competencias atribuidas al de Auditoría y Calidad en relación a su supervisión.
El Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la ATRIGA y se aprueba su estatuto, en su artículo 28 establece que le corresponde al Departamento de Auditoría y Calidad, la función de supervisar el funcionamiento interno de la Agencia Tributaria, mediante la inspección de las actuaciones de las unidades centrales de las delegaciones y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia.
Al resultar vacante, el Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia viene asumiendo transitoriamente la coordinación y resolución de incidencias planteadas por estas oficinas de distrito hipotecario. En este asunto, durante el ejercicio 2013 no se han trasladado ningún tipo de incidencia en ningún sentido.
Las OOLL en Galicia (A Coruña) están sometidas a los mismos controles que las Delegaciones. Las valoraciones las realizan solamente cuando los bienes son objeto de aplicación de los precios medios aprobados por las distintas Órdenes que existen al respecto. Si es necesario dictamen de perito las remiten a la Unidad de valoración de A Coruña. A través de la Delegación de la ATRIGA en A Coruña, se comprueban permanentemente sus actuaciones. Respecto a los objetivos, el convenio vigente establece la fijación de objetivos y primas/penas por cumplimiento/incumplimiento. El seguimiento del cumplimiento de objetivos se realiza por el Área de Gestión Tributaria.
Respecto a los objetivos, el convenio vigente hasta el 31/12/2012 establecía la fijación de objetivos y primas/penas por incumplimiento (el actual también lo establece pero sólo para las oficinas de A Coruña, que se encargan no sólo de la presentación sino también de la liquidación de los impuestos de Sucesiones y Transmisiones).
Anualmente se fijan objetivos a OOLL en cuanto a número de expedientes despachados de cada tributo y la mora. El seguimiento de los mismos se lleva, al igual que para las OOGG, a través de la aplicación SIETE.
En el año 2013 se elevó a la Comisión Superior de Coordinación de OOLL un informe elaborado por el Delegado Territorial de Lugo por el que se ponían de manifiesto una serie de irregularidades en la gestión del último mes del año 2012 por parte de una de las OOLL de la provincia de Lugo. En A Coruña, el Servicio de Coordinación de OOGG, amortizado por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de fecha 27 de diciembre de 2012, tenía encomendadas, entre otras, las funciones de Coordinación de las relaciones de la Delegación Territorial con las OOLL, el seguimiento y control de los procedimientos tributarios llevados a cabo por dichas oficinas.
Durante el año 2013, las tres personas que conformaban el servicio de coordinación de OOGG en la Delegación Territorial de A Coruña, a través de mecanismos específicos, han continuado desarrollando las mismas tareas de coordinación, seguimiento y control de las oficinas liquidadoras (a excepción de las visitas de inspección y la celebración de