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4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

4.2. Gestión tributaria

4.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio

1. Comprobación de datos estadísticos.

No se han apreciado limitaciones de alcance en la información estadística facilitada por la CAG, referida al presente epígrafe y que figura en los cuadros anexos a este Informe.

La gestión del impuesto está centralizada y ya no se rinde territorializadamente, computándose la gestión de manera global; los correspondientes ítems gestores relacionados con la gestión de este concepto tributario han sido imputados al Servicio Territorial de A Coruña por mero convenio estadístico, plasmándose así la información en los cuadros del Anexo de este Informe.

La CAG no ha reportado ninguna problemática en relación al proceso de remisión de declaraciones manuales desde la AEAT. No se ha hecho constar la realización de solicitudes a la AEAT de información complementaria.

2. Declaraciones recibidas.

El número total de declaraciones recibidas en Departamento de Tributos de Gestión Centralizada procedentes de las Delegaciones y/o del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT (correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio) ha sido 7.321 (cuadro nº 11), correspondiendo 159, el 2,2% del total recibido, a ejercicios anteriores.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012 NÚMERO DE DECLARACIONES RECIBIDAS

EJERCICIO 2012 OTROS EJERCICIOS TOTAL

7.162 159 7.321

Los Servicios de la CAG emiten liquidaciones complementarias por medios propios, generando un expediente no integrado (“Z”) que es la única vía para implementar las liquidaciones que no pueden emitirse, por su especificad, en uno cualquiera de los módulos de la aplicación global gestora XEITO2 (no existe, a fecha de visita, módulo de Patrimonio en XEITO2). Dicha generación de liquidación se realiza a partir de la información facilitada por la AEAT y comprobada por la Comunidad.

La estadística comparativa bianual se sintetiza en el cuadro siguiente:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NÚMERO E IMPORTE DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

Para el conjunto de la CAG, la gestión liquidatoria se ha concretado únicamente en 2013 en la práctica de 9 liquidaciones por 8 miles €, todas relativas a un proceso de revisión de las actuaciones iniciadas con anterioridad a la creación de la ATRIGA por el ST de Pontevedra.

El ejercicio 2013 ha sido un ejercicio de transición, al no haberse arbitrado ni iniciado aún ningún plan de procesamiento o revisión en este Impuesto, lo cual se ratifica asimismo por la nula actividad sancionadora y la inexistencia de presentación de recursos y de pendencia final gestora (la pendencia final en 2012 de 5 recursos que consta en el Informe anterior ha sido rectificada al ser meras rectificaciones de autoliquidaciones con solicitud de devolución de ingresos indebidos).

3. Actuaciones sobre no declarantes en el área de gestión tributaria.

La entrada en funcionamiento de la ATRIGA, ha tenido gran trascendencia respecto de la gestión del IP por cuanto es uno de los tributos cedidos que se ha centralizado pasando a ser gestionado por el Departamento de Tributos de Gestión Centralizada junto con la gestión de los tributos cedidos sobre el juego y de todos los tributos propios y precios. El citado Departamento se cubrió con un técnico a final del año.

A diferencia del resto de tributos gestionados por este Departamento no hay atención presencial y grabación de autoliquidaciones.

Los objetivos en materia de IP fueron fundamentalmente recepcionar todos los expedientes susceptibles de comprobación y organizarlos, concluir los procedimientos que estuvieran en curso, atender las demandas derivadas de la campaña voluntaria de IP 2012 y comenzar el análisis y seguimiento de la información recibida con respecto al IP.

Las actuaciones realizadas han consistido en: organizar el stock de expedientes susceptibles de comprobación remitido por las Delegaciones de la ATRIGA, proceder a finalizar aquellos procedimientos que estaban en curso (9), atender las incidencias que hubo durante la campaña voluntaria de IP 2012, tramitar las REA’s presentadas (6), hacer un análisis previo tanto de las solicitudes presentadas por los contribuyentes (derivando a los Departamentos correspondientes fundamentalmente Recaudación (1 devolución de ingresos indebidos y 29 aplazamientos/fraccionamientos).

Por otro lado, se ha realizado un estudio previo de la información disponible. Fundamentalmente se trabajó en el análisis de la información de ingresos extemporáneos remitida por la AEAT. En base a este estudio se han detectado una bolsa de autoliquidaciones presentadas extemporáneamente que no habían sido remitidas a la ATRIGA por parte de la AEAT, procediéndose en 2014 a iniciar las actuaciones derivadas correspondientes.

La utilización de las herramientas de selección (Zújares) puestas a disposición por la AEAT por parte de la CAG viene condicionada por el número de accesos autorizado, restringido, siendo únicamente los órganos de inspección los que pueden hacer uso de las mismas.

4. Tratamiento de la información.

Actualmente la CAG no recibe información del DATECO (información resumida sobre el impuesto del Patrimonio) sino que la información se extrae mediante un procesamiento informático de la información de la AEAT relativa al IP recibida y se carga en la aplicación XEITO2 para su consulta, vía el aplicativo SIETE, a efectos de su posterior consulta en las áreas de gestión e inspección tributarias, estando configuradas en SIETE diversas funcionalidades y tipos de consultas relativas a las declaraciones de Patrimonio (vía la elaboración de informes de consulta de las declaraciones individuales y la obtención de un resumen de las mismas).

La ATRIGA echa en falta que se remita de forma periódica el contenido correspondiente a las autoliquidaciones que se presentan extemporáneamente. Sólo se remite información sobre el ingreso lo que dificulta enormemente el seguimiento y control de la información remitida y la realización de las actuaciones gestoras correspondientes. No se considera operativo tener que comprobar la información una a una y si no está, requerirla.

Hubo una serie de incidencias en la presentación de autoliquidaciones del IP, puestas en conocimiento de la AEAT y, en su mayor parte solucionadas para la nueva campaña del IP 2013. Una de las incidencias informáticas que principalmente se presenta es que el contribuyente se ve limitado a la hora de grabar los distintos bienes o derechos que integran los diferentes apartados de la declaración del IP, por lo que graban en la última opción un concepto “otros” totalizando el valor de todo ese grupo y luego, en el mejor de los casos, presentan en papel una relación de todos los bienes que componen ese “otros” (fundamentalmente en el apartado bienes inmuebles pero también en el apartado valores negociables). Esa información correspondiente al grupo “OTROS” o bien no se tiene, con lo que hay que requerirla (sin poder sancionar ya que es una limitación de la Administración.), o bien, aún teniéndola, no se puede incorporar informáticamente a la autoliquidación y tiene que dársele un tratamiento disfuncional.