Capítulo II Marco teórico
2.2. Bases teóricas
2.2.1. Fundamentos teóricos del procedimiento administrativo de homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones
2.2.1.3. Control de Procesos Administrativos
Según Mills (2003). Señala que el control de proceso es determinar lo que se está
haciendo. Evaluar el desempeño y si es necesario aplicar medidas correctivas de manera
que el desempeño este de acuerdo con los planes, el control aplica el proceso de vigilancia
activa de una operación para mantenerla dentro de los limites definidos. (p. 18)
En todo proceso se puede registrar errores, perdida de esfuerzo y decisiones
equivocadas e inclusive se pueden producir desviaciones no deseada en los objetivos que
se persiguen. El propósito del control es positivo, es una necesidad y una ayuda, por lo
tanto no debe considerarse como algo negativo, como un obstáculo o un impedimento.
AI respecto Chiavenato. (2004, p. 451), divide el proceso de control en cuatro (4)
etapas las cuales son:
(a) Establecer criterios y métodos para medir el desempeño: los criterios deben especificarse en términos significativos y además deben ser aceptados por los involucrados, deben establecer un sistema de medición; (b) Medir el
desempeño: su frecuencia depende del tipo de actitud de actividades que se mida. Es un proceso, es constante y repetitivo; (c) Correspondencia del desempeño a los niveles establecidos: los gerentes supondrán que todo está bajo control, y por lo tanto no tendrán que intervenir en las operaciones de la organización; (d) Tomar medidas correctivas: si el desempaño no cumple con los niveles establecidos, el análisis indica que se requiere la intervención. 2.2.1.4. Dimensiones del proceso administrativo de homologación de equipos de telecomunicaciones
La eficacia con la que una entidad es administrada se reconoce generalmente como
el factor individual más importante en su éxito a largo plazo. El logro de la empresa se
mide en términos del logro de sus metas. La administración puede definirse como el
proceso de fijar las metas de la entidad y de implementar las actividades para alcanzar esas
metas mediante el empleo eficiente de los recursos humanos, materiales y el capital. El procesoadministrativo es una serie de actividades independientes utilizadas por la
administración de una organización para el desarrollo de las funciones de planificar,
organizar, suministrar el personal y controlar.
Dimensión Marco normativo
La responsabilidad de la administración respecto a especificar y coordinar las metas
y objetivos, es igual independiente del tipo de empresa de que se trate, ya sea de servicios,
comercial, industrial, con fines de lucro o sin fines de lucro.
El objeto de la presente directiva es establecer los criterios a aplicar por parte de la
Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, en el procedimiento
de homologación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones, así como, la
certificación de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes, garantizando que
respondan a los principios de transparencia y eficacia.
También establece condiciones de compatibilidad electromagnética; así como, el
cumplimiento de niveles SAR, para la homologación de equipos terminales, con la
presentación del certificado que consigne el SAR del país de origen o de fabricación.
Establece algunas excepciones, a la presentación de dicho certificado. Asimismo,
estandariza los criterios del tipo de instrumentación a utilizar para realizar las
mediciones de radiaciones no ionizantes. Sobre el presente proyecto compartimos la
misma preocupación que con los Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes.
Además, cabe mencionar que el Artículo 1° de la Ley 642/95, que establece que “la emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad,
confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas”; (p. 3)
Del mismo modo, el Artículo 3° de la Ley 642/95, que establece que “corresponde al
implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones
en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”; en el Artículo 74° de la Ley 642/95, que establece que “las instalaciones de
telecomunicaciones están sujetas a la homologación, inspección y contralor que determine
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con el objeto de garantizar la integridad de
la red de telecomunicaciones, del espectro de radio y la seguridad del usuario
Cabe resaltar que los titulares de concesiones, autorizaciones o licencias y usuarios
de las mismas están obligados a facilitar esa función en la forma y condiciones que
establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”; lo mismo se consolida en el Artículo 76° de la Ley 642/95, que establece que “Se prohíbe la comercialización y
operación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que no hayan sido homologados,
no se ajusten a las disposiciones de la presente ley o su reglamentación, o hayan sido
alterados mecánica o electrónicamente después de su homologación, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley y los reglamentos correspondientes”; del mismo modo, el
Artículo 131º del Decreto 14.135/96, que establece que “Todo equipo o aparato de
telecomunicaciones que se conecte a la red pública o que se utilice para realizar emisiones
y/o recepciones radioeléctricas, deberá estar homologado antes de su comercialización, uso
y operación en el mercado paraguayo. Para el efecto el solicitante cumplirá con los
requisitos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones establezca en su Reglamento específico”, entre otras cosas
También en el Artículo 1° del Reglamento Provisorio de Homologación de Equipos
y Aparatos de Tele comunicaciones, que clasifica los equipos y aparatos de
telecomunicaciones que son objetos de homologación en tres categorías I, II, y III; Que lo
utilicen el espectro radioeléctrico y que transmiten con potencias iguales o superiores a lo
10 mW en antena, como equipos susceptibles a la homologación.
En ese sentido, la necesidad de contar con una definición expresa sobre la
homologación o no de equipos o aparatos de telecomunicaciones potencias efectivamente
radiadas menores a 10 mW, atendiendo al Artículo 76° de la Ley de Telecomunicaciones;
Que el mercado de las telecomunicaciones ha venido introduciendo en los últimos años
equipos y aparatos con potencias muy bajas, de uso masivo para diferentes fines; Que es
obligación de la CONATEL, garantizar la integridad de la red de telecomunicaciones, del
espectro de radio y la seguridad del usuario; La Providencia de la Gerencia Técnica de
fecha 23 de abril de 2007, que recomienda la aprobación de la obligatoriedad de la
homologación de los equipos que transmiten con potencias menores de 10 mW en antena.
El Informe Técnico presentado por el Departamento de Normalización y
Homologación de la Gerencia Técnica, de fecha 19 de abril de 2007, por el que remite el
informe final y proyecto de resolución; El Dictamen N° AJ.278/2007, del 07 de marzo de
2007, que recomienda, Resolución mediante, se determine la inclusión de los equipos con
potencias entre 0 < PER < 10 mW, dentro de la Categoría III, conforme al Artículo 1° del
Reglamento Provisorio de Homologación.
Así se determina que establecer la obligatoriedad de la homologación de todos los
equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y que
transmiten con potencias efectivamente radiadas menores a 10 mW. Establecer que todos
los equipos o aparatos de telecomunicaciones que emiten potencias efectivas radiadas
menores a 10 mW, estén clasificados como equipos susceptibles a la homologación dentro
de la Categoría III, según está previsto en el Artículo 1° del Reglamento Provisorio de
Homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones. Establecer que a partir de la
equipos o aparatos de telecomunicaciones el Reglamento Provisorio de Homologación de
Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Directorio Nº
062/2000, del 04/02/2000.
Por otro lado, se encontró que la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, en adelante Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modificaciones,
en adelante Reglamento de la ley de telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 008-2002-
MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ahora Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante MTC. Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, Plan
Nacional de Administración de Frecuencias, en adelante PNAF. Resolución Ministerial Nº
460-95-MTC/15.17, Reglamento de servicio de radioaficionados. Resolución Directoral Nº
0050-83-TC/TEL, Interconexión de Centrales Privadas Telefónicas. Resolución Directoral
Nº 0040-84-TC/TEL, Aparatos de Abonado. Resolución Directoral Nº 076-98-MTC/15.19,
Directiva de Espectro Ensanchado. Reglamentos, Decisiones y Recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT.
Deben ser homologados los equipos y aparatos de telecomunicaciones cuando: (a) Se
conecten a una red para prestar cualquier tipo de servicio; (b) Se utilicen para realizar
emisiones radioeléctricas; (c) Se trate de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones
que se importe, fabrique, comercialice, instale, use u opere en territorio nacional.
El procedimiento de homologación se sigue ante el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, entidad que tiene la facultad de verificar la conformidad de los equipos y
el cual acredita estar aptos para su comercialización, uso, instalación u operación en
territorio nacional.
El objeto de la homologación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones es:
(a) Garantizar el correcto funcionamiento de las redes, público o privado, a las que se conecten para prevenir daños; (b) Evitar interferencias en el uso del espectro radioeléctrico, entre servicios y entre usuarios; (c) Asegurar la compatibilidad de las características técnicas de los equipos y aparatos de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas técnicas peruanas y las recomendadas por la UIT; (d) Garantizar la seguridad de uso del equipo y aparato de telecomunicaciones en el país, (e) El certificado de homologación declara la aptitud del equipo y aparato de telecomunicaciones y no la del solicitante, asimismo otorga validez a partir de su emisión a todos los equipos de igual marca y modelo por el período establecido en dicho certificado de homologación; (f) Podrán solicitar homologación las personas naturales o jurídicas cuya actividad se enmarque en los supuestos establecidos en el
numeral 1, será requisito que domicilien en el Perú o tengan representante legal con poderes inscritos en los registros correspondientes y señale domicilio en el Perú.
Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan las Fuerzas Armadas
serán determinados por el Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio deberá asegurar la
compatibilidad de equipos y aparatos cuando se interconecten a la red pública.
Dimensión del Plazo de atención
Las solicitudes de homologación de acuerdo al TUPA del MTC están sujetas a: i)
silencio positivo, y ii) silencio negativo, en ambos casos el plazo de atención de la
solicitud es de 15 días hábiles. En las que están sujetas a silencio negativo, se presentan
solicitudes de homologación de equipos importados y de fabricación nacional, en este
último, el usuario puede solicitar que la homologación se realice en las instalaciones del
MTC o en el mismo lugar de transmisión u operación, generalmente ubicadas en diferentes
localidades a nivel nacional, debiendo el MTC realizar la programación respectiva
En ese sentido, en las organizaciones mercantiles, las orientaciones primordiales a
las metas son: 1) el rendimiento sobre la inversión y 2) la contribución a la mejoría
económica y social de un más vasto medio ambiente. En igual forma, las empresas no
mercantiles tienen objetivos específicos, tales como el cumplimiento de una misión dada,
dentro de limitaciones especificadas de costos. Es esencial que no sólo la administración
sino todas las partes interesadas conozcan los objetivos y las metas para lograr que la
administración sea una guía eficaz de las actividades y efectúe una medición de la
efectividad con la que se realizan las actividades deseadas.
El éxito de una empresa - mercantil u otra organización - depende de la gente
relacionada con la misma, incluyendo tanto a los administradores como a los demás
empleados, ya que todas estas personas se encuentran comprometidas de manera importante en el logro de los objetivos de la empresa. Así pues, la “gente” constituye la
parte más crítica de la administración – no la tierra, los edificios, el equipo o los
materiales. Desarrollar un personal eficaz, crear un ambiente auténtico de trabajo y
motivar positivamente a la gente determinan, en gran medida, el éxito de la mayor parte de
las empresas.
De conformidad con el Art. 63º de la Ley de Telecomunicaciones, todo equipo o
aparato que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de servicio deberá
contar con el correspondiente certificado de homologación, otorgado por el MTC, con el
objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario.
La homologación consiste en la verificación de las especificaciones técnicas de los
equipos y aparatos de telecomunicaciones tomando en cuenta las normas técnicas peruanas
y las recomendadas por la UIT, y de ser el caso otorgar la conformidad de los mismos
mediante el certificado de homologación, quedando aptos para su empleo en la
un procedimiento que debe observar el fabricante nacional para uso propio o
comercialización de sus equipos o aparatos de telecomunicaciones.
La normativa vigente respecto a la homologación es genérica y dispersa, siendo
necesario consolidar en una unidad normativa las disposiciones referidas al procedimiento
administrativo para homologar equipos y aparatos de telecomunicaciones, desarrollando
aspectos que así lo señale la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General y
aquellos que fueran pertinentes para establecer el procedimiento conducente a la emisión
del certificado de homologación. El procedimiento de homologación se inicia con la
presentación de la solicitud de homologación y finaliza con la expedición del certificado
de homologación, la declaración de abandono o la emisión de respuesta negativa señalando
la improcedencia de emitir certificado de homologación, la misma que será debidamente
fundamentada.
El procedimiento de homologación, no deberá exceder de treinta (30) días, de
iniciado éste. Antes de dar inicio al procedimiento de homologación el interesado deberá
verificar si el equipo o aparato que desea homologar está incluido en la lista de equipos y
aparatos de telecomunicaciones homologados, de ser así, deberá solicitar una copia
autenticada del Certificado de Homologación tomando en cuenta el formato de solicitud, la
misma que será expedida dentro de las 48 horas de solicitada. Para efectos de una correcta
verificación deberá tomar en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la presente
Directiva. De obviar la revisión de la lista, y de ser el caso, la Administración emitirá una
copia autenticada del certificado de homologación, sin responsabilidad de devolución del pago por derecho de trámite de homologación. La solicitud de homologación debe dirigirse
al Director General competente y deberá ser suscrita por el solicitante, de ser persona
natural o por el representante legal, de ser persona jurídica.
(a) Nombre del solicitante o de la empresa y su representante legal, número de documento de identidad o de la inscripción del instrumento de otorgamiento de poder en los registros públicos, de ser el caso; (b) Domicilio actual del solicitante, y de ser el caso Nº de RUC; (c) De ser empresa prestadora de servicios públicos o privados indicar el resolutivo de concesión o autorización o el registro de servicio público de valor añadido; (d) Número de registro, en caso de ser casa
comercializadora; (e) Nombre del equipo, marca, modelo y servicio a aplicar; (f) Nombre y dirección del fabricante; (g) Adicionalmente y de contar con ello será conveniente señalar datos como: teléfono, fax y e-mail.
El Ministerio contará con un formato de solicitud, el mismo que podrá ser solicitado
en la oficina competente del MTC. A la solicitud se deberá adjuntar lo siguiente:
(a) Copia simple del documento de identidad o del poder del representante legal debidamente inscrito, de ser el caso; (b) Copia del recibo de pago por derecho de trámite de homologación; (c) Copia del catálogo o manual correspondiente, donde se señale las especificaciones técnicas del equipo o aparato. Los catálogos o manuales deberán contener como mínimo las especificaciones detalladas.
Esta información se podrá adjuntar adicionalmente en CDs o Diskett. No constituyen
especificaciones técnicas las guías de usuario, en la cual la. Copia de diagrama de bloques
y/o circuitales. En caso de equipos y aparatos de telecomunicaciones de construcción
nacional, se deberá presentar el modelo que se desea homologar, en cualquier otro caso, de
considerarlo conveniente, la Administración solicitará el modelo al solicitante. Cualquier
documentación adicional que se considere útil será tomada en cuenta en forma referencial.
Una vez recepcionado la solicitud y la documentación anexa, se revisará la conformidad de
la misma, y en caso que falte algún requisito señalado en el numeral anterior, se notificará
por escrito al solicitante para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación cumpla con subsanar la omisión. A partir del ingreso de la solicitud y sus
anexos, se formará un expediente debidamente foliado.
De no presentar lo solicitado dentro del plazo establecido, se declarará en abandono
el procedimiento de homologación, mediante resolución emitida por la Dirección General
competente. Verificada la conformidad de la solicitud y documentación alcanzada, se
homologarse, cuyo modelo estará sujeto o condicionado a las mediciones y
comprobaciones técnicas necesarias. Los equipos y aparatos de telecomunicaciones
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por las normas técnicas
peruanas y por las normas técnicas recomendadas por la UIT. En el caso de uso del
espectro radioeléctrico, se deberán ajustar al Plan Nacional de Administración de
Frecuencias (PNAF).
No procede emitir certificado de homologación cuando los equipos o aparatos de
telecomunicaciones no cumplen los requisitos anteriormente señalados. De, realizar las
mediciones y comprobaciones técnicas de un equipo o aparato de telecomunicaciones, se
levantará un acta en la cual se señalará el resultado de las mismas y consignará en el
equipo o aparato un sticker de verificación. Las certificaciones técnicas obtenidas en
laboratorios extranjeros serán tomadas en cuenta en forma referencial, siempre y cuando
señalen las especificaciones técnicas mínimas.
La oficina elevará el correspondiente informe a la Dirección General competente y
ésta emitirá el Certificado de Homologación o de ser el caso emitirá la respuesta negativa
de no proceder la homologación, señalando en forma clara los fundamentos. El certificado
de homologación se emitirá en original y por duplicado, uno se entregará mediante oficio
al solicitante, y el otro permanecerá en la Administración. Cuando el interesado solicite
homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones tomando en cuenta los
acuerdos de reconocimiento mutuo para la evaluación de equipos de telecomunicaciones
adoptados por las organizaciones internacionales de las cuales forma parte el Perú, se
evaluará si se ha observado el mecanismo correspondiente, de conformidad con los
compromisos adoptados por el Perú y se tomará en cuenta la presente Directiva en lo que
Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que carecen de marca y modelo
debidamente patentizados obtendrán un certificado de homologación único, cuyas
mediciones son válidas solamente para el equipo homologado. Para un equipo o aparato
similar se deberá realizar un nuevo trámite de homologación. Todo equipo que se
comercialice y cuya potencia de transmisión sea menor que diez milivatios (10mW),
debidamente comprobado, no requerirá homologación. Todo cambio o modificación de los
datos consignados en el certificado de homologación, siempre y cuando se mantenga la
misma marca y modelo de un equipo o aparato de telecomunicaciones, conllevará a
realizar un nuevo trámite de homologación generando un certificado de homologación en
el que se establecerá el mismo código de homologación acompañado de la letra M que
significará modificado.
Dimensión Obligaciones en el proceso de homologación
El MTC aprobará una lista de equipos señalando las marcas y modelos de los