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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Carta Internacional de Derechos Humanos

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Pacto de San José) )

Una de las bases del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos.Fue suscrita, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, entra en vigencia el 18 de julio de 1978.

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Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, etc. (Art.1)

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

-Órgano no judicial, consultivo que recomienda a los estados miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.

-Su función principal es promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en el continente.

-Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los mismos.

-Su sede está en Washington, D.C. y está integrada por 7 miembros elegidos por la Asamblea General.

- Órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de estados americanos. - La corte examina y resuelve los casos

de violación de los Derechos Humanos por parte de los estados, el fallo de la Corte es definitivo e inapelable y dispone la justa indemnización a la parte lesionada.

- Solo los estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte

- Está compuesta por siete jueces. Su mandato es de seis años, pero pueden ser reelegidos por una sola vez.

- Su sede está en la ciudad de San José de Costa Rica.

La obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. (Art.26)

1.7 LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA.

Fue firmada en Lima el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La Carta Democrática Interamericana contiene como rasgos esenciales a los siguientes puntos:

 La legítima defensa de la democracia para el desarrollo social, político y económico de los estados.

 El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas.

 En el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

 El derecho de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  La preservación y el manejo adecuado del medio ambiente.

 La promoción de la educación como clave para fortalecer las instituciones democráticas.

 Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

 Los Estados Miembros son los responsables de garantizar procesos electorales.  Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad y la buena

gestión.

1.8 LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y está destinada exclusivamente a todo niño.

La Convención identifica como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de

la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Convención establece 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

Al aceptar las obligaciones de la Convención, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.

Semana Nº 3 (Prohibida su reproducción y venta) Pág. 78 II. CIUDADANÍA

La ciudadanía es una condición jurídico-política, que se adquiere, en el caso de los peruanos, al cumplir los 18 años de edad. Todos los peruanos al inscribirse en el Registro Electoral y recibir su Documento Nacional de Identificación (D.N.I.), son reconocidos por el Estado Peruano como perteneciente a esta nación, es decir como ciudadano con derechos y deberes comunes.

Los conflictos vividos en los últimos años han llevado a ampliar la definición de ciudadanía, así el Ministerio de Educación del Perú señala que la ciudadanía es un proceso en construcción permanente en el que la persona:

 Se va constituyendo como sujeto de derechos y responsabilidades.  Desarrolla el sentido de pertenencia a una comunidad política.

 A partir de una reflexión autónoma y crítica se compromete a la construcción de  una sociedad más justa, de respeto y valoración de la diversidad social, cultural y

natural.

 Es capaz de establecer un diálogo intercultural desde el reconocimiento de las diferencias y del conflicto como inherente a las relaciones humanas.

2.1. DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

La ciudadanía implica un mayor compromiso frente a la sociedad. Los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad política para intervenir en los asuntos públicos, de ejercer libremente derechos como la libertad de pensamiento y expresar su opinión en todo aquello que les afecte, tal como puede ser la toma de decisiones que hace el Estado en asuntos vitales para la nación. Sin embargo como contraparte, también tenemos obligaciones que cumplir, tales como participar responsable y conscientemente en la vida cívica del país.

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas.

Los derechos ciudadanos no se pueden perder de manera definitiva, pero pueden ser suspendidos en los siguientes casos:

 Por resolución judicial de interdicción.

 Por sentencia con pena privativa de libertad.

 Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Son deberes ciudadanos tienen relación con la participación en la vida política de la comunidad, de la nación y del Estado. Esta posibilidad de participar en el ejercicio de poder supone una responsabilidad ante el destino colectivo del país. Estas obligaciones se adquieren al cumplir los 18 años.

 Honrar a la patria y proteger los intereses nacionales, cada ciudadano debe contribuir con su desarrollo.

 Defender la Constitución y sus leyes, las mismas que deben ser cumplidas por todos porque garantizan tranquilidad y el orden necesario.

 Pagar los tributos. El tributo es el pago que los ciudadanos deben efectuar al Estado para que pueda realizar los gastos que se requieren, para la satisfacción de las necesidades colectivas.

2.2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se entiende por participación ciudadana, el derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de manifestar sus interesas y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los niveles nacional, regional o local; contribuyendo de esta manera a la mejora de la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Derechos de participación ciudadana Derechos de control ciudadano

Sufragio o derecho al voto. Es el derecho que poseen los ciudadanos a elegir a las autoridades políticas. La Constitución establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.

Iniciativa de reforma constitucional. Es el derecho que poseen los ciudadanos equivalente 0.3% de la población electoral nacional.

Iniciativa en la formación de leyes. Es la facultad que poseen los ciudadanos para presentar iniciativas de ley.

Referéndum. Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la aprobación o modificación de la Constitución, leyes y ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

* Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.

• Revocatoria de autoridades. Es el derecho que tienen los ciudadanos (25% del electorado local) para destituir de sus cargos:

a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales que

provengan de elección popular; c) Magistrados que provengan de

elección popular (Juez de Paz). • Remoción de autoridades. Es el

derecho que tienen los ciudadanos (50% del electorado local) de privar de su cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno central o regional.

• Demanda de rendición de cuentas. Mediante este recurso el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles los cargos sujetos a revocatoria y remoción.

Semana Nº 3 (Prohibida su reproducción y venta) Pág. 80 Expresan el pluralismo democrático.

 Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales.

 Son instituciones fundamentales para la participación ciudadana y base del sistema democrático.  Son asociaciones de ciudadanos

que constituyen personas jurídicas de derecho privado.

 Su objetivo es participar por medios lícitos, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política.

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