CAPÍTULO II. REFERENTES TEÓRICOS
6. REFERENTE NORMATIVO DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN SORDA
6.1 Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York tiene 82 firmas de
Normas que reconocen la LSC y
la Comunidad Sorda
Normas que orientan el acceso a servicios: Educación Salud, Acceso a la Justicia, Recreación y Deporte
Pactos y tratados Internacionales
la Convención, luego tiene Protocolo Facultativito para firma el 30 de marzo de 2007 que tiene 44 firmas de países. La Convención reconoce derechos que también son política de derechos humanos y derechos fundamentales y significa que también personas sordas hacen parte por su condición biológica de pérdida auditiva. En Colombia Convención aprueba en el año 2009, después Gobierno tiene obligación y responsabilidad de garantía en equidad humana, no importa si persona tener discapacidad o diferencias, si sujeto sordo o no, todos iguales ante la ley.
La Convención tiene propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (NACIONES UNIDAS, 2006). Importantes principios generales son:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
La no discriminación;
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la mujer
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Esta convención dar información para todos tener misma atención y equipara oportunidades de acceso a servicios: los sordos deber tener accesibilidad a educación, salud, acceso a la justicia, libertad y seguridad, protección contra la tortura, explotación, protección integral, trabajo, participación en vida política y pública, participación en la vida cultural, en actividades recreativas, de esparcimiento y deporte, en igual condiciones
cualquier persona, por eso importante acceso a la información en lengua visogestual como LSC.
Tabla 8: Artículos específicos Convención que muestra importancia LSC
Artículo Texto
Artículo 2 Definiciones
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Artículo 24 Educación
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y los niños ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
recreativas,
el esparcimiento y el deporte.
discapacidad: Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
La Convención permite reflexión de tema más importante, educación de la población sorda, también importancia de adquisición de LSC para niños sordos porque es su primer idioma. Además, incentiva que en materias escolares debe incluir contenido de LSC, buscar como es apropiado trabajar cultura sorda. Pero este cambio no puede rápido, porque implementación de toda normativa necesita más tiempo y conciencia de actores para implementación poco a poco para que transforme representaciones sociales. Para lograr, responsable es la comunidad sorda y la comunidad educativa para poder movimiento e incidencia en el Gobierno. También es necesario tener unificación entre personas sordas y oyentes en colegios, universidades, asociaciones y diferentes institucionales para trabajar según la Convención.
Jokien en su texto “Accessibility in UN CRPD frin a viewpoint of deaf academic students and professionals” (2013), muestra la importancia de aclarar que personas sordas además de su con condición biológica de pérdida auditiva tienen identidad sorda y que con entorno lingüístico accesible en LSC pueden desarrollo normal como cualquier ser humano.
Gráfica N° 5:Conformación de la Comunidad Sorda. Gráfico propuesto por Markku Jokien (2013).
Culture
Identity Lenguage
DEAF COMUNITY
Sin embargo, la mayoría de personas no tienen reconocimiento de sujeto sordo como minoría lingüística, más representación por limitación pues creencia de no puede comunicarse oral o por teléfono, no puede independencia en acceso a servicios o a trabajo, necesita siempre de intérprete, necesita apoyo especial de docentes, entre otras. Todas ideas muestran discriminación a los sordos, por culpa de representaciones sociales negativas.
Reflexión anterior sobre situación de la población sorda, significa no reconocer la Convención en su filosofía. Es importante aclara que las personas sordas, como individuo es discapacidad, pero también sordo como grupo es comunidad, cultura y diversidad lingüística. La unión de personas sordas en movimiento asociativo, busca objetivo de reparación, restauración social, evitar discriminación y garantizar reconocimiento real de concepto de inclusión para participación en equidad en todas esferas de la vida, como igual a cualquier persona.
Gráfica N° 6:Forma existir personas sordas. Elaboración propia
Discurso clínico-terapéutico como Discapacidad
FAMILIA
SOCIEDAD
COMUNIDAD
Discurso socio-antropológico como
Comunidad Lingüística y Cultural ESCUELA
Sin embargo, en la Convención no hay una definición específica de educación inclusiva que orienta a países en cómo reconocer derechos. Sin embargo, aquí presento cinco principios que toda educación de toda persona debe tener, ellos son:
Accesibilidad.
Diseño universal (espacio apropiado para sordos y oyentes)
No discriminación.
Ajustes razonables - a menudo erróneamente asumido esta es la misma que la educación inclusiva (buscar cuál problema para sordos puede solución, necesita buena metodología apropiado para cultura de los sordos para mejor LSC, lectura escrita, académico)
Apoyo individual.