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EL SISTEMA PENAL INTERNACIONAL EN PRO DE LA JUSTICIA EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

10. Convención Interamericana contra la Corrupción

Tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar las conductas ilícitas que ostenten los funcionarios públicos. Para tal efecto se deberán adoptar medidas para el correcto, honorable y adecuado manejo de las funciones públicas. En la Convención se hace la clasificación de los actos que se consideran corruptos. Asimismo, las partes deberán tipificar en su ordenamiento interno, las conductas que por esta Convención se declaran incorrectas, así como tipificar el

delito de soborno transnacional y aquellos no lo hayan hecho deberán adoptar medidas legislativas u otras necesarias para su tipificación.

Las partes deberán brindarse la asistencia y cooperación de conformidad con sus leyes y tratados correspondientes, también podrán asistirse en las actividades de investigación y juzgamiento de los actos corruptos, pues, no podrá negarse a brindar la asistencia solicitada por parte de otro Estado, amparándose en el principio de secreto bancario.

Se declara en la presente Convención que se garantiza la aplicación del Convenio en el tiempo, es decir, que el delito se haya cometido antes de la entrada en la vigencia de este instrumento, no impedirá la cooperación en materia procesal penal internacional entre los Estados parte.

Cada Estado, se comprometerá a designar una autoridad central o bien, utilizar autoridades centrales que se encarguen de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que requieran otros Estados y que se establecen en la Convención.

Cualquier Estado miembro podrá someter ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención con el propósito de contribuir al logro de los principios de la presente Convención.

7. LA COLABORACIÓN DE CENTROAMÉRICA EN MATERIAS PENALES DE

INTERÉS

No podríamos obviar la razón por la cual se entiende que la Comunidad Centroamericana debe mutua asistencia en materias de interés en atención a crimen organizado transnacional u otra materia penal necesaria y es que no solamente los tratados que sancionan delitos de carácter transnacional obliga a los Estados a asistirse mutuamente.

Lo anterior se sustenta en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que para nosotros es la matriz en la cual opera la asistencia de cada uno de los Estados que anteriormente mencionamos.

Este Tratado fue firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores correspondientes a cada país de la Región centroamericana, incluyendo Panamá, el 29 de octubre de 1993, fue ratificado con el deseo de fortalecer y facilitar la cooperación de los órganos administradores de justicia en la región, a través de instrumentos jurídicos que hagan posible la efectiva cooperación entre los Estados con la finalidad de lograr un resultado positivo al sancionar, reprimir o prevenir conductas delictivas tipificadas en sus ordenamientos internos.

La asistencia legal de un Estado para con otro será efectiva sólo cuando el delito se encuentre tipificado en ambos Estados. Dicha ayuda podrá ser para: la recepción de declaraciones, la obtención y ejecución de los medios de prueba, la ejecución de medidas cautelares, la búsqueda de personas, entre otras.

Dicha ayuda no aplicará para actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con asuntos fiscales, tampoco aplicará para la extradición y mucho menos para la transferencia de reos con el objeto de que cumplan con una sanción penal.

Las solicitudes de la necesidad de apoyo hechas por un Estado a otro serán enviadas a través de la Autoridad Central que tenga capacidad administrativa suficiente, en el caso de Nicaragua en el Tratado se establece que la Autoridad idónea será la Procuraduría General de la República.

Las solicitudes que se apeguen a los requisitos que se establecen en el artículo 4 del Tratado deberán ser acatadas por el Estado al que se solicita el apoyo, realizando de la manera más eficaz posible.

En el Tratado también se establecen las limitaciones que tiene un Estado para poder cumplir con la petición de asistencia, también se establecen las formas de cómo llevar a cabo el levantamiento, ya sea en el Estado Requerido o en el Estado Requirente o bien cuando el derecho interno de uno de los Estados determine que la persona debe ser trasladada al lugar en donde deberá rendir su declaración.

Se establece también la manera de obtener las pruebas, la localización e identificación de las personas y la aprehensión de ésta, así como el procedimiento para el decomiso. Por consiguiente, se establecen los costos de los gastos ordinarios en los que incurra el Estado al cual se le haya pedido la ayuda.

El mismo Tratado determina que los Estados el suscribirlo no se encontrarán impedidos para otorgar asistencia a otros, de acuerdo a Convenios Internacionales de los que sea parte o bien, por lo establecido en sus leyes internas.

Como se ha plasmado a lo largo de este capítulo, la cooperación de los Estados es verdaderamente ineludible, pues se necesita que los Estados unan esfuerzos para lograr reprimir conductas que agravan la seguridad de la comunidad.

Puede que esos esfuerzos ya estén avanzando, pues como vimos anteriormente en el cuerpo normativo citado, los Estados han hecho alianzas que por un lado les permiten cooperar en materia de interés a unos con otros y por otro lado contribuyen a la creación de un ordenamiento jurídico internacional en materias de crímenes que trascienden fronteras.

En la Comunidad Centroamericana esas alianzas también podrían ser de gran utilidad, pues de unificarse los criterios de cada Estado miembro para adoptar un Convenio que cree una Sala Penal a nivel Regional se estaría contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad que tanto se protegen, esta temática, debido a su importancia la abordaremos en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO III

LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, UN TRIBUNAL