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1 MARCO TEÓRICO 3

1.1 Orígenes y evolución de la tenencia compartida 13

1.1.5 Convención sobre los derechos del niño 21

Al hablar de la Convención sobre los Derechos del Niño es posible que lo primero que venga a la mente la idea de un documento legal que, a pesar de tratar sobre temas que afectan, no se necesita conocer.

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Los niños y niñas de hoy son parte de las primeras generaciones que gozan de una Convención sobre sus Derechos. Fue el 20 de Noviembre de 1989 cuando los dirigentes mundiales acordaron que ellos y ellas necesitaban unos derechos específicos.

Lo primero que acordaron es definir quién es un niño o una niña, y en el Primer Artículo escribieron esta definición: “Para los efectos de la presente Convención se entiende por niño y niña a todo ser humano menor de 18 años de edad”.

Antes de ponerse de acuerdo sobre los derechos que corresponden a los niños y niñas, ya había un documento que contenía todos los Derechos Humanos. Estos están basados en los siguientes principios: paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, respeto y solidaridad.

Así que los derechos humanos le pertenecen a todos y todas por el sólo hecho de ser persona. No importa donde vivan, cuántos años tengan, sean hombre o mujer, si pertenecen a una religión u otra, o cualquier otra diferencia que pueda haber entre las personas de todo el mundo.

Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.

Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.

Artículo 3 Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.

Artículo 4 Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.

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Artículo 5 Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.

Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.

Artículo7 y 8 Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Artículo 9 El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados

Artículo 10 El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan separados o en el exterior.

Artículo 11 Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.

Artículo 12 El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.

Artículo 13 El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.

Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.

14.2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.

Artículo 15 Los niños tienen el derecho de estar junto a sus padres, así estén separado por cualquier motivo y de igual manera a vivir junto a ellos en tiempos y lugares diferentes siempre y cuando no afecte su interés superior y exista acuerdo entre los progenitores. (CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO , 2012)

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TRES IDEAS IMPORTANTES DE LA CONVENCIÓN El interés superior del niño/a

Los que deciden (las autoridades) tienen que saber lo que es mejor para los niños y niñas. Los que gobiernan el país y los que se preocupan por la niñez deben tener en cuenta el bienestar de los niños, niñas y adolescentes cuando deciden que hacer.

No-discriminación

Todos los niños/as y adolescentes tienen los mismos derechos y el mismo valor. Claro que hay cosas diferentes: niños/as y adolescentes con caras diferentes, hablan diferentes idiomas y tienen distintos modos de vivir. Pero esto no es importante porque todos los niños y niñas tienen los mismos derechos.

Participación

Los adultos tienen que escuchar a los niños/as y adolescentes, ya que tienen el derecho a saber lo qué está pasando a su alrededor, para que puedan dar su opinión y participar en las decisiones. Los niños y niñas también deben conocer cuáles son sus derechos.

Este Tratado Internacional es una importante creación de las Naciones Unidas a través del cual deja claro que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

Es por ello que respetando este Convenio que lleva 27 años en vigencia deben liderar siempre los derechos de los niños y más aún cuando se trata de nuestros hijos, para ello siempre se debe velar por su bienestar y eso radica en que termina cualquier relación de pareja debemos acordar su bienestar. (CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO , 2012)

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1.1.6 EL DERECHO A ALIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

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