5. Marco Legal e Institucional
5.37 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente
de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos
persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y
son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras
internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas
terrestres y acuáticos.
Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,
productos químicos y productos de liberación no intencionada:
Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT
(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)
Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)
(PCDD/PCDF)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en
una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,
Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004
mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días
después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en
Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas
de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de
inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.
El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:
“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los
bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos
térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión
incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de
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fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de
estos productos químicos al medio ambiente”:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,
peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que
producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o
reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.
El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores
técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios
contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de
los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las
estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.
PCBs (Bifenilos Policlorados)
Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los
equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo
ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.
Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de
implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación
de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un
incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales
con relación al manejo y disposición de los PCBs.
5.36.2 Convenio de Rotterdam
En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de
Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo
–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista
de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los
importadores antes de emprender sus operaciones.
El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los
medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir
productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la
importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del
mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También
vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.
El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario de
este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.
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5.36.3 Protocolo de Kioto
Naciones Unidas 1998
Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un
porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al
2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
5.36.4 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos,
Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992
ARTICULO 3
OBLIGACIONES GENERALES
1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:
Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas regales,
administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para
prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro
América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los
objetivos de este Acuerdo las Partes:
a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente Desarrollo
(CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de
importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a
todos los delegados representantes ante la Comisión.
b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado
Parte de este Acuerdo.
2. Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las
Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el
ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales,
zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptaran las medidas legales,
administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas
que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de
los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo
el lecho marino.
3. Adopción de Medidas Preventivas
Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y
precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras
cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los
seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las
medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la contaminación
mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto un enfoque relativo
a emisiones permisibles o tolerables.
4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos generados por las Partes:
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Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan
prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos
internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de
manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5. Además:
a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo
a todos los pertinentes y/o el derecho internacional.
b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de
proteger la salud humana y el medio ambiente.
ARTICULO 5
TRAFICO ILEGAL
1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.
2. Cada Parte impulsara normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan
sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho
Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y
desalentar dicha conducta.
In document
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
(página 91-94)