2.3. Convenios Internacionales para el Control Aduanero
2.3.1. Convenio Internacional sobre asistencia mutua administrativa para la
Nairobi)
Con el paso del tiempo, el comercio internacional ha venido evolucionado simétricamente con la economía mundial, este crecimiento y desarrollo han dado paso a que se generen nuevos métodos de comercio y lamentablemente también nuevos riesgos de fraude comercial.
La OMA al ser la voz de la comunidad aduanera a nivel mundial que desde un inicio ha trabajado por conseguir la cooperación entre aduanas, se encarga de examinar los desafíos en que se encuentran inmersas estas administraciones. Es por esta razón, que debido a los frecuentes y crecientes índices de infracciones aduaneras perpetradas por actos de falsificación de mercancías, contrabando, falsas declaraciones, entre otros, que la organización consideró la necesidad de crear un convenio para la lucha contra el fraude aduanero, ya que este es un problema que perjudica los intereses sociales, económicos y fiscales de un país.
Es así, que la Organización Mundial de Aduanas con su equipo de trabajo crea el "Convenio de Nairobi de 1977", el cual es un instrumento que trata sobre la asistencia mutua entre las Administraciones de Aduanas para combatir el fraude y el tráfico ilícito
de narcóticos, objetos de arte y otros bienes culturales. Como ya mencione anteriormente es este capítulo, la OMA para afrontar estas prácticas de comercio ilegal cuenta con sistemas como la Red de Control de Aduanas (CEN) que permite el intercambio de información y trabaja estrechamente con ciertos órganos de ONU, la UNESCO y otras organizaciones internacionales.
Por otra parte, el Convenio de Nairobi fue firmado el 09 de Junio de 1977 y entró en vigor el 21 de Mayo de 1980, se encuentra estructurado por un cuerpo principal y 11 anexos, de los cuales las Partes Contratantes deben al menos adherirse a uno. Además se rige bajo el principio básico de “las administraciones de aduanas se prestarán
asistencia mutua con miras a prevenir, investigar y reprimir las infracciones de aduanas” 15
ypor lo tanto se basa en el concepto de reciprocidad, es decir, que las dos Partes Contratantes tiene el compromiso de prestarse asistencia en sentido de información tal como lo señala en el Art 5 de la presente convención, claro esto también se dará solamente si ambas partes aceptan el mismo anexo.
Finalmente, para tener una idea más clara de cómo está constituido este convenio a continuación se detallará brevemente los aspectos más relevantes de cada anexo.
Anexo I: La asistencia de una administración de aduanas por su propia iniciativa
Este primer anexo es el más genérico dentro del Convenio de Nairobi ya que hace mención a la información que la Administración Aduanera de una Parte Contratante por iniciativa propia comunica a otra, toda información esencial que esté conexa con el desarrollo de las actividades normales y donde exista sospechas de cometimiento de infracciones aduaneras por la otra Parte Contratante, ya sea esto en el tránsito de personas, mercancías y medios de transporte. Además tiene las labores de entregar documentos, informes, registros de datos o copias certificadas de los mismos en sustento de la información comunicada y también se hará cargo de informar a la otra parte si este así lo requiere en caso de existir delitos aduaneros.
Anexo II: Asistencia, en la solicitud, en la evaluación de la importación o exportación y los impuestos
En este anexo se manifiesta el tema sobre las peticiones de asistencia entre las administraciones de aduanas, con la finalidad de conceder información que permita confirmar si se ha cometido una infracción aduanera dentro de la legislación de una de las Partes Contratantes por medio de la incorrecta aplicación de los derechos e impuestos de importación o exportación.
Se considera que cuando se presenta información vinculada con el valor de las mercancías para efectos aduaneros, como las facturas comerciales, la declaración de valor, las listas de precios entre otros, ya sea en una importación o exportación se ha dado por cumplido con las obligaciones dentro de una aduana.
Asimismo, en lo que respecta a la clasificación, se debe efectuar un análisis para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en una importación o exportación. En cambio en lo relacionado con el origen de las mercancías es preciso presentar esta declaración en una exportación, la situación aduanera en que se hallaban las mercancías en el país de exportación ya sea esto en tránsito aduanero, depósito aduanero, admisión temporal, zonas francas, la libre circulación, exportados en el marco de reintegro, etc.
Anexo III: Asistencia, previa solicitud, en relación con los controles
Dentro de este anexo se hace énfasis en toda la información que puede conceder la Administración de Aduanas de una Parte Contratante a otra, referente a temas de autenticidad de los documentos presentados en sustento de una declaración de mercancías y a la legitimidad de las actividades de importación o exportación de las mercancías objeto de transacción comercial.
Anexo IV: Asistencia, en la solicitud relativa a la vigilancia
Este anexo tiene una particularidad en relación con los tres primeros anexos, debido a que esta asistencia entre aduanas a más de comprender acciones de comunicación también abarca operaciones consistentes en mantener una vigilancia especial sobre el desplazamiento de personas, movimiento de mercancías, lugares y medios de transporte los cuales en algunos casos son utilizados para ejecutar infracciones aduaneras. Sin embargo, hay que aclarar que estas acciones de vigilancia solo se podrán llevar a cabo dentro de las facultades con las que cuenten las administraciones aduaneras para realizar este tipo de controles.
Anexo V: Consultas y notificaciones, previa solicitud, en nombre de otra Parte Contratante
La Administración Aduanera de una Parte Contratante bajo la autoridad que le otorgue las leyes y reglamentos que se encuentren en vigor en su territorio, podrá efectuar las investigaciones que considere ineludibles para conseguir pruebas relacionadas con una infracción aduanera, tomará la declaración a cualquier persona implicada con el delito, testigos o peritos y de igual manera informará y entregará documentos u otras pruebas que haya obtenido como resultado de la investigación a la Administración Aduanera de la otra Parte Contratante (requirente).
Anexo VI: de la Comparecencia de los funcionarios de aduanas ante un tribunal o un tribunal en el extranjero
En algunos casos, cuando no sea suficiente las declaraciones escritas que se presentan como pruebas, y si la Administración Aduanera de una Parte Contratante lo solicita, la otra Administración Aduanera de acuerdo a sus posibilidades autorizará la comparecencia de los funcionarios ya sea en calidad de expertos o testigos de una infracción aduanera ante un tribunal en el territorio de la Parte Contratante solicitante.
Anexo VII: La Presencia de los funcionarios de aduanas de la Parte Contratante, en la territorio de otra Parte Contratante
En este anexo se manifiesta que una Parte Contratante mediante petición escrita podrá solicitar a otra Parte Contratante la investigación de una infracción aduanera especifica y si es ineludible autorizará a los funcionarios designados por la Parte Contratante solicitante para consultar en sus oficinas, registros, libros y otros instrumentos de información y contarán con la facilidad para hacer copias de los mismos o extraer datos que estén relacionados con dicha infracción.
Por otro lado, si una Administración Aduanera considera adecuada la presencia de los funcionarios en su territorio, la otra Administración Aduanera deberá autorizar su presencia en la investigación.
Anexo VIII: La participación en las investigaciones en el extranjero
En este anexo se determina que si es necesario efectuar una investigación en otra jurisdicción, la Administración Aduanera de la Parte Contratante que crea necesaria esta cooperación, solicitará a la otra Administración Aduanera la autorización para realizar la investigación.
Anexo IX: Puesta en común de la información
Dentro de este anexo se establece los pasos y la información que las Administraciones Aduaneras de las Partes Contratantes deben entregar o facilitar al Secretario General del Consejo para que este se encargue de realizar resúmenes y estudios con todo lo relacionado en materia de fraude aduanero, es decir, que la información estará relacionada con el contrabando, la imitación fraudulenta, entre otros.
Anexo X: Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En este anexo se reconoce que para impedir el uso ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se debe trabajar a nivel nacional y en coordinación de las diferentes autoridades competentes. Además se contempla que es vital el intercambio de información entre las administraciones aduaneras para lograr un mejor control del tráfico ilícito de estas sustancias. Por último, hay que mencionar que este anexo se integrará con las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Partes Contratantes que han aceptado tanto estos Convenios como ha este anexo.
Anexo XI: Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de obras de arte antigüedades y otros bienes culturales.
En este anexo se comprende las medidas para salvaguardar las obras de arte, antigüedades y demás bienes culturales, cuentan con el apoyo de la Convención de la UNESCO para impedir y prohibir la indebida importación, exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que son objeto de contrabando, también solicitan de la colaboración de los servicios naciones para brindar protección del patrimonio cultural de cada Estado. Al igual que en los anexos anteriores el intercambio de información entre las administraciones aduaneras son fundamentales para la seguridad de estos objetos.
2.3.2. Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los