• No se han encontrado resultados

Convenios internacionales

In document Feminicidio Word (página 58-61)

2. Violencia contra las mujeres y feminicidio

1.1. Convenios internacionales

En el ámbito internacional, existen una serie de convenciones internacionales, tanto universales como del sistema interamericano, que garantizan el derecho de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia. En ese sentido, el instrumento más importante lo constituye la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979. Aunque la violencia contra la mujer no se aborda específicamente en esta Convención, salvo en relación al tráfico de mujeres y la prostitución, muchas de las cláusulas de antidiscriminación protegen a las mujeres de la violencia.

Por otro lado, el derecho a la vida está garantizado en gran cantidad de instrumentos internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) reza en su artículo 6 que: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.

Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como “Pacto de San José” (1969), establece en su artículo 4 el derecho a la vida señalando que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. …Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Más adelante, agrega el artículo 5 el derecho a la integridad personal, indicando que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada por la OEA en 1994, establece que “…toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado…” y constituye

59

el único instrumento internacional específicamente diseñado para erradicar la violencia contra las mujeres. En varios de sus artículos se refiere también al derecho de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia. El artículo 4 indica que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a la vida.”

El artículo 3 señala que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y, finalmente, el artículo 6 agrega: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros:

a) El derecho de toda mujer a ser libre de toda forma de discriminación b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”

En materia de tráfico y trata de personas existen algunos instrumentos que garantizan los derechos de las personas en general y, en particular, de las mujeres frente al tráfico y la trata, que no han sido ratificados por muchos de los países de la región. Entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como la Convención de Palermo (de diciembre del 2000) y sus protocolos: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

60

Existen otras convenciones importantes en la materia como la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas; la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena; el Convenio internacional relativo a la represión de la trata de blancas y la Convención internacional para la represión de la trata de mujeres y niños pero que han sido ratificadas solo por uno o dos estados en la región.

Existen también otros documentos y declaraciones que, sin tener el carácter vinculante de los convenios internacionales, constituyen también compromisos asumidos por los estados que los han firmado, entre los que podemos destacar los siguientes:

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), exige a los estados que condenen la violencia contra la mujer y que no invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Fue el primer instrumento internacional de derechos humanos que abordó exclusivamente la violencia contra la mujer.

La Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en junio de 1993, subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, y a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres.

La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer concluyó: “La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

61

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), concluye que promover la equidad e igualdad de sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer son la piedra angular de los programas de población y desarrollo.

In document Feminicidio Word (página 58-61)

Documento similar