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Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo

FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

“FEMINICIDIO”

CURSO

:

MEDICINA LEGAL Y CRIMINALÍSTICA.

DOCENTE :

DR. AQUINO MARQUEZ, Sergio José.

INTEGRANTES

:

CASUSO PARDO, Rosa.

CHANCAFE CASAS, Kelly Gissella.

CHIMPÉN CADENILLAS, Zully Criss.

DELGADO SÁNCHEZ, Cinthia.

RIVERO ARBULÚ, Janet.

TAPIA ALARCÓN, Margeory.

AÑO

:

2

DO

“A”

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INTRODUCCIÓN

Desde este año se le está dando mucha relevancia a un tema preocupante y que requiere de rápida acción, nos referimos al delito popularizado como femicidio.

A diario escuchamos hablar de homicidio, parricidio pero lo que se está haciendo realmente habitual es el término feminicidio, en circunstancias que es un crimen que cruza todas las clases sociales y etnias. Este tipo de delito expresa un sentimiento de posesión y control de las mujeres por parte de los hombres. Sin duda este flagelo se debe al excesivo machismo que aún perdura en nuestra en nuestra sociedad, entre otros factores de relevancia, por ejemplo enfocándose dentro del mismo machismo, una de las principales causas de este tipo de muerte son los celos, que terminan en este tipo de actuaciones y resultados tan trágicos.

No obstante este problema social existe desde hace muchos años y no sólo en nuestro país, el tema principal es que ahora está saliendo fuertemente a la luz pública con el objeto de intentar poner un freno a este dilema que afecta no sólo a la víctima, sino también a toda su familia y a todos sus familiares cercanos y que por supuesto nos hace daño a todos como sociedad que lo le rodeamos. Según las Naciones Unidas: feminicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y, comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida.”

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GENERALIDADES

1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL PREÁMBULO DEL FEMICIDIO

El fenómeno de la violencia al interior de la familia no es un problema nuevo en el mundo. Pero, históricamente, la violencia intrafamiliar ha sido considerada un problema privado de las personas. Sin embargo, en los últimos años este fenómeno ha desbordado las barreras del hogar transformándose en un asunto que compete y afecta a toda la comunidad. Esta nueva mirada ha sido posible gracias a todos aquellos esfuerzos por destruir los antiguos preceptos y mitologías respecto a este tema, los que de alguna forma lo legitimaban, considerando casi normal la existencia de la violencia al interior de las familias, poniendo de manifiesto la injusticia de estas situaciones violentas que afectan especialmente a mujeres, niños y ancianos.

En la década del 60 se define por primera vez, dentro del contexto psicopatológico, el síndrome del niño golpeado, con lo que se hace visible a la sociedad un hecho que anteriormente no tenía nada de extraño,

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otorgándole a esta situación un status de problema social. Esto provocó un fuerte impacto llevándonos a comprender que los menores de edad también son sujetos de derechos como todas las personas y que dichos derechos deben ser protegidos por todos los adultos.

Luego en la década del 70 y gracias a numerosas manifestaciones feministas sale a la luz otro gran problema social que también permanecía oculto: la violencia en contra de la mujer.

Actualmente, la violencia intrafamiliar y sus múltiples resultados entre los que encontramos el femicidio son considerados mundialmente como un problema de derechos humanos, siendo obligación de los estados el velar por dichos derechos, tanto a través de sus políticas sociales como de la legislación vigente.

1.1.- LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

Este concepto alude a un ejercicio del poder al interior de la familia, cuya ocurrencia se produce de manera crónica, en donde una persona, normalmente el padre, somete a través de la violencia o la fuerza a otra persona (normalmente la mujer, los hijos y los ancianos) a realizar determinada acciones contra su voluntad, existiendo una situación de dependencia entre víctima y victimario, rodeado por una situación de alejamiento social que permite una fuerte dinámica del secreto, perpetuando dicha relación negativa.

Estos desequilibrios no son necesariamente observables, por cuanto toda esta situación se encuentra teñida fuertemente por una suerte de código

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conductual, en donde la habitualidad muchas veces tiende a validar estos actos al interior de la familia, siendo tan comunes que en algunos pueden llegar a ser considerados normales por parte de las víctimas.

Ejemplos de lo anterior se reflejan en algunos dichos corrientes como: “Mi marido nomás me pega” o “Quien te quiere te aporrea”. Esto llevaría a pensar que las agresiones físicas son parte de la demostración normal de afecto.

Al interior de las familias con interacciones violentas, las dinámicas se producen en torno a dos grandes variables que son el poder y el género. El poder da origen, sin lugar a dudas, a una estructura vertical, apoyada por el género y la edad, situación que deja a las mujeres y los niños en una situación de dependencia absoluta. Por otra parte, dinámicas culturales que dan un valor dominante a la fi gura masculina acentúan esta estructura familiar vertical.

Corsi (1994) considera los siguientes elementos para evaluar el potencial

de violencia al interior de una familia:

 Grado de verticalidad de la estructura familiar.  Grado de rigidez de las jerarquías.

 Creencias en torno a la obediencia y el respeto.

 Creencias en torno a la disciplina y al valor del castigo.  Grado de adhesión a los estereotipos de género.  Grado de autonomía relativa de los miembros.

Estos elementos constituyen factores de riesgo importantes al interior de una familia que sufre violencia, sea esta sexual, física, psicológica, etc., con el objeto de controlar la relación.

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1.2.- ALGUNOS ENFOQUES PARA COMPRENDER LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR:

La violencia intrafamiliar es un fenómeno demasiado complejo para ser explicado únicamente en base a las anomalías de la personalidad. Las personalidades de la víctima y el victimario constituyen solamente un elemento de todo el proceso de interacción familiar que deriva en el uso de la violencia como instrumento de control y sometimiento. La complejidad en el análisis psicosocial de la violencia intrafamiliar ha dado lugar a la creación de diversos enfoques que, de alguna manera, buscan comprender el fenómeno. A continuación se mencionan algunos de los más importantes:  La teoría que atiende a los trastornos de la personalidad y

perturbaciones del carácter de la víctima y el victimario, así como una baja en la inteligencia: Esta teoría explica que el uso de

la violencia en las familias se basa en las dinámicas conductuales producidas por una perturbación mental que imposibilitaría la normal comprensión de los actos, no obstante esta teoría no puede ser aplicable a todos los casos de violencia.

 La teoría que vincula la violencia intrafamiliar a la pertenencia

de clases sociales bajas y a las presiones sufridas por stress socioeconómicos: esta teoría no da buena cuenta del total de los

casos producidos, ya que bien puede producirse casos de violencia intrafamiliar en estratos socioeconómicos medio y alto, sin llegar a ser conocidos.

 La Teoría Psicodinámica de la Violencia Intrafamiliar: esta teoría interpreta el ciclo de la violencia como resultado de procesos

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psicodinámicos de defensa. En esta teoría el o los agresores poseen una falta de confianza primitiva, porque en su propia infancia carecían de la protección y el afecto de sus progenitores; fueron rechazados y maltratados física y psicológicamente. Intentan satisfacer su necesidad de dependencia en sus hijos o en su pareja, “En este cambio de roles los padres que maltratan se comportan como si sus propios hijos fueran adultos y capaces de proporcionarles apoyo, amparo y amor”

 La Teoría Sociopsicológica de los Recursos: sostiene que la familia, al igual que todos los sistemas sociales, se mantiene unida aún bajo violencia. La violencia es un recurso aprendido para ejercer presión sobre los otros. Cuantos más otros recursos de coerción existan menor será la utilización de violencia. Se usa la violencia solo como último recurso, cuando ya no hay otros o si éstos han sido ineficientes. Un hombre que de acuerdo con su socialización sexual específica pretende asumir un rol dominante pero que posee recursos personales y profesionales menores que su víctima, acudirá a la violencia como medida de imponer su autoridad que un hombre con recursos intelectuales y profesionales superiores.

2. MUJERES A TRAVÉS DE LA HISTORIA:

2.1.- ANTIGUA GRECIA:

Para los griegos la existencia de la mujer no tenía más sentido que para casarse y generalmente la joven no tenía ni una palabra que decir en su futuro matrimonio, su persona no tenía ningún tipo de derecho político ni

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jurídico y era entregada al marido como un bien y, por el sólo hecho de ser mujer, jamás tendría la posibilidad de ser considerada ciudadana.

Con su propia persona, la joven casada aportaba una dote a su nueva familia, que generalmente consistía en dinero. Y la mujer estaba imposibilitada de pedir la disolución del matrimonio bajo ningún pretexto, facultad que pertenecía exclusivamente al marido, con lo cual la dote era devuelta y la mujer repudiada de por vida.

Se exigía una estricta fidelidad de la mujer y su misión fundamental era procrear la descendencia legítima, pudiendo de esta misma forma ser repudiada y regresada a su familia si no era capaz de engendrar un varón que continuara el linaje familiar. Ésta obligación de fidelidad no era aplicable a los hombres, pues su naturaleza les permitía poseer concubinas

2.2.- RELIGIÓN JUDEO-CRISTIANA:

Según el Antiguo Testamento, la fi gura femenina nace en el Génesis 2-22, donde dice “Y de la costilla que Yavé Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre”. De esta forma Dios crea a Eva, la primera mujer como una ayuda idónea para Adán, quedando esta nueva mujer supeditada inmediatamente a su marido para ayudarlo y acompañarlo; pero luego vemos que Eva fue engañada por la serpiente (el demonio, Génesis 3-16– y ambos son expulsados del jardín de Edén, condenándose a Eva a “parir con dolor y sangre por toda la eternidad” (Génesis 3-19).

Efectivamente, a partir de este momento y por generaciones dentro de la religión Judeo cristiana, la mujer fue considerada como fuente de maldad, siendo ella la culpable de haber caído en el engaño del diablo y haber

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inducido a los hombres a comer del árbol sagrado, por lo cual su naturaleza es débil y engañosa, debiendo pagar eternamente por su pecado.

2.3.- LA MUJER EN EL ISLAM:

«Cuando les llegaban las noticias acerca de (el nacimiento de) una mujer, su rostro se oscurecía y le llenaba una gran tristeza. Con vergüenza, él se ocultaba de su pueblo, por las malas noticias recibidas. ¿Deberá conservarla con sufrimiento y resignación, o, enterrarla en la arena? ¡Ah! ¡Qué mala elección al decidirlo!» (Corán 16:58-59).

De esta manera, la mujer era considerada en la época pre-islámica como un deshonor para la familia, como una amenaza de desprecio por parte del resto de la sociedad, no teniendo otra opción que ser enterrada viva; si por casualidad llegaba a edad adulta debía ser considerada como un objeto sexual que podía comprarse, venderse o heredarse.

La mujer no era más que un objeto de uso y placer sexual para el hombre, y en un tiempo en que los círculos religiosos alegaban sobre si la mujer era un ser humano o no, con alma propia, el Islam proclamó: « ¡Oh humanidad! Reverenciad a vuestro Señor Protector, que os creó de una sola persona, y creó de ella a su pareja, de ellos esparció a innumerables hombres mujeres. Tened temor de Alá, a través de quien demandáis vuestros mutuos derechos y respetad los úteros (que os guardaron), porque Alá siempre os vigila. » (Corán 4:1).

No obstante lo anterior, y si bien las influencias occidentales han producido modificaciones en la forma de ver a la mujer en las sociedades islámicas modernas, todavía sigue jugando un papel secundario en donde la familia

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posee un fuerte carisma patriarcal siendo posible su repudio si no es capaz de engendrar descendencia.

2.4.- LAS MUJERES Y LA INQUISICIÓN:

La Inquisición fue instituida por el Papa Lucio III en el sínodo de Verona, Italia, en 1183. Desde entonces se excomulgó y castigó a quienes contravenían las leyes establecidas por el Estado y la Iglesia; muchas de las cuales no sólo estaban destinadas a erradicar los grupos disidentes que el tribunal eclesiástico creía peligrosos, sino también a moralizar en grado extremo la conducta de la mujer.

La Santa Inquisición no era sino una maquinaria de represión, cuyo objetivo primordial era castigar y perseguir las herejías, entre las cuales la hechicería y la magia eran las de mayor gravedad.

Desde el punto de vista de la antropología social, estudios han determinado que las mujeres eran las culpables de tales hechicerías y consideradas brujas principalmente por contravenir las rigurosas normas impuestas por la sociedad patriarcal, en donde el Estado y la Iglesia controlaban absolutamente todos los dichos y hechos de la población femenina.

Durante el feudalismo, los poderes dominadores del Estado y la Iglesia persiguieron encarnizadamente a las mujeres, tratando siempre de demostrar su naturaleza maligna y pecadora. Se les acusaba de sostener pacto con el Diablo, sobre todo si era poseedora de sabiduría o respeto por parte de los demás, esto la transformaba inmediatamente en enemiga de la Iglesia y debía ser inducida (mediante tortura) a confesar su malignidad para luego ser “purificada” con el fuego de la hoguera.

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La figura de la bruja representaba a todas aquellas mujeres que habían “roto” las conductas que la sociedad había impuesto para el sexo femenino. Todas estas brujas habían empezado a modificar su rol tradicional, lo que despertó recelo en los hombres que veían amenazada su posición de poder. Los verdugos pinchaban con enormes agujas la garganta, la vagina y los pies de las mujeres condenadas a fin de encontrar el “pactum

diabólicum”, una suerte de marca sexual dejada por el diablo en el cuerpo

femenino, siendo el pecado de la sexualidad lo que desataba la furia de Dios.

Por su parte, las mujeres solteras o las que se casaban por segunda vez tenían que estrangularse a cambio de ser flageladas públicamente para liberarlas del demonio, lo mismo sucedía con las mujeres bellas, quienes incitaban los placeres en los hombres y con esto el pecado. De esta forma las mujeres debían ser propiedad privada del marido, siendo incluso castigada por éste si demostraba placer sexual en la intimidad. En todos estos casos, de acuerdo a la Ley eclesiástica, los maridos podían golpear a sus mujeres, siempre y cuando el instrumento utilizado no excediera el largo del brazo de un hombre adulto.

3. CONCEPTO DE FAMILIA:

La familia ha sido considerada, desde la antigüedad hasta nuestros días, como la expresión primera y fundamental del hombre. En ella se funden convivencia, emociones, deseos, organizaciones, intereses, anhelos y un sin número de variables difícilmente cuantificables.

La familia, en términos simples, “es la unión de un hombre y una mujer, generalmente de ascendencias diversas y sin lazos de consanguinidad, que

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habitualmente viven con su progenie en un lugar privado y separado”. Ésta nueva organización incluye una clara delimitación de funciones, en donde la figura masculina predominantemente dominante, debe aportar el sustento al hogar y la figura femenina, predominantemente dominada, debe custodiar la crianza de los hijos y ser el apoyo del marido.

Evidentemente, dicho concepto de familia ha evolucionado hasta nuestros días, siendo la Reforma Industrial el punto inicial de un nuevo concepto familiar, en donde la mujer comienza paulatinamente a formar parte de la fuerza laboral. Dichas influencias han producido numerosos resultados, entre los que se puede contar una participación más activa de la mujer en la vida profesional y competitiva, más allá de sus ancestrales funciones familiares.

Pese a que la familia moderna posee condiciones organizacionales diferentes a sus antecesoras, la cultura patriarcal de los últimos 2000 años de nuestra humanidad se resiste a ceder el concepto de poder por el concepto de responsabilidades, en donde padre, madre e hijos pueden participar.

4. CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA VIOLENCIA, SISTEMAS ABUSIVOS:

Aunque el maltrato hacia la mujer y los niños preponderantemente ocurre en el ámbito privado de la familia, es importante también situar el contexto social donde se encuentra dicho fenómeno. Normalmente las dinámicas familiares obedecen en gran medida, a las dinámicas socioculturales en donde se encuentran insertas.

Como ya lo hemos manifestado, desde tiempos inmemoriales las familias han sido fundadas sobre bases patriarcales dominantes, en donde el control

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del más fuerte sobre el o los más débiles forma parte importante de la dinámica intrafamiliar.

En este contexto, la violencia viene a constituir sólo una de las formas de control que se ejerce cuando se ve amenazada la autoridad paterna o la supremacía dominante. Esta forma de control se ha perpetuado no sólo en los sistemas familiares sino en otros aspectos sociales como son la educación, la política, el derecho, etc.

Un sistema abusivo se encuentra formado por alguien que está en una posición de poder por encima de otro, abusando de dicha posición para obligar a la víctima a realizar o permitir determinadas acciones las cuales no ejecutaría por su propia voluntad.

En esta dinámica las víctimas se encuentran en una relación de dependencia con su abusador y son obligadas permanentemente. Este sistema abusivo se completa con aquellas personas externas a esta dinámica, que saben o están en condición de saber acerca de los actos abusivos sin intervenir.

El profesor Badury (1992) describe los sistemas abusivos como aquéllos en que la violencia se produce como un abuso de poder, en un contexto de silenciamiento de las víctimas, que les impide romper el círculo del abuso. La base de la imposición de la dinámica del secreto es el silenciamiento respecto de la situación de abuso, lo que hace posible que el sistema se mantenga sin que terceros puedan romper la dinámica. Una de las características de las familias en cuyo interior se produce abuso y maltrato es el aislamiento social en el cual se encuentran. Es frecuente que el propio abusador contribuya a dicho alejamiento como una manera de facilitar el

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control sobre su víctima, separándola que todas aquellas posibles fuentes de apoyo a la víctima, lo que limitaría su control sobre ésta.

5. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SÍNDROME DE ESTOCOLMO:

El síndrome de Estocolmo es un estado psicológico en el que la víctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la policía.

De acuerdo con el psicólogo Nils Bejerot, el síndrome de Estocolmo es más común en personas que han sido víctimas de algún tipo de abuso, tal es el caso de:

 Rehenes

 Miembros de una orden de culto  Niños con abuso psicológico  Prisioneros de Guerra

 Prostitutas

 Prisioneros de Campos de concentración  Mujeres Maltratadas

 Víctimas de incesto

Desde este punto de vista y de acuerdo al análisis de la etiología de la violencia, bien podría establecerse una cierta similitud entre la relación víctima-victimario, surgida del síndrome de la Mujer Maltratada, y el síndrome de Estocolmo, por cuanto en ambas situaciones, una permanente y otra transitoria, se advierte una fuerte carga emocional violenta, la que es capaz de formar en la personalidad de la víctima femenina dinámicas de

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sometimiento o bien contribuir a la perdida de la autoestima, a un sentimiento de lástima por el agresor y, por sobre todo, a una sensación de desamparo aprendido.

6. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.

Por tanto, la violencia contra la mujer es un problema mundial, histórico y estructural. A lo largo de la historia se ha podido constatar que la mujer cumple un rol determinado socialmente; es decir, que se ha ido construyendo una realidad donde lo femenino es inferior a lo masculino. Además, la violencia contra la mujer se inscribe en el plano de los significantes colectivos, por lo que se han desarrollado y sedimentado en

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los imaginarios sociales prácticas discriminatorias que violentan la integridad física y psicológica de las mujeres. Aunque las culturas por su dinamismo cambian, la violencia ejercida contra la mujer por razón de su género se mantiene como un persistente y grave problema mundial que afecta diariamente a millones de mujeres en el mundo.

En consecuencia, este problema no puede ser asumido de manera aislada como situaciones que se desencadenan únicamente entre determinadas personas, culturas o comunidades. Lamentablemente, constituye una grave violación a los derechos humanos, al punto que sobrepasa las fronteras, los niveles económicos y sociales y las creencias religiosas; todo ello conduce a que la mujer no sea asumida como sujeta de derechos, por lo que colectivamente se va legitimando y tolerando la violencia ejercida hacia ella.

Las estadísticas de violencia contra las mujeres ponen al descubierto la existencia de una tragedia de dimensiones mundiales desde el punto de vista de los derechos humanos. Los siguientes datos dan cuenta de la magnitud del problema:

 Al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos en su vida, según un estudio basado en 50 encuestas de todo el mundo. Por lo general, el autor de los abusos es un familiar o un conocido.

 Según informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 70% de las mujeres que son víctimas de asesinato mueren a manos de su compañero.

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 Más de 60 millones de mujeres “faltan” hoy en el mundo a consecuencia de prácticas como el aborto selectivo en función del sexo y el infanticidio femenino, según cálculos de Amartya Sen, premio Nobel de Economía de 19985. El último censo de China, elaborado en el 2000, reveló que la proporción de recién nacidas frente a recién nacidos era de 100:119 y la proporción biológica normal es de 100:103.

6.1.-VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO:

El género es una construcción cultural e histórica, que nos da cuenta de la simbolización cultural de la diferenciación anatómica que se va reproduciendo a través de las prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que condicionan la conducta objetiva y subjetiva de las personas en función a su sexo. Por lo tanto, se descarta que los hombres y mujeres sean producto de una realidad natural; por el contrario, somos producto de una interpretación histórica y cultural.

En este sentido, Pierre Bourdieu señala que: “… el orden social esta tan

profundamente arraigado que no requiere justificación; se impone así mismo como auto vidente y es tomado como natural. Este orden está inscrito en las estructuras de la organización social y en las estructuras

cognitivas de la mente.

La violencia contra la mujer por razones de género obedece a una lógica jerarquizada entre los sexos, la cual es instaurada dentro de la cultura y la sociedad y es trasmitida mediante discursos y representaciones; la constituyen todos aquellos comportamientos y acciones que violenten, dañen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo estas acciones a una racionalidad que discrimina a la mujer. En ese sentido, la

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perspectiva de “género” se constituye como un eje transversal incluso dentro de los instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional, como veremos a continuación. El sistema de protección universal de los Derechos Humanos a través del artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación

de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra las mujeres

como: “todo acto de violencia basado en la pertenecía del sexo femenino

que renga o puede tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la

vida pública como en la vida privada

Asimismo, el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas

las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que: “…

la expresión discriminación contra la mujer denota toda la distención, exclusión o restricción basada en el seco de que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular reconocimiento, goce el ejercicio por mujer, independipendiente de su estado, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

Adicionalmente, el Comité de la CEDAW en su Recomendación N° 19, afirma que: “… la violencia contra la mujer que menoscaba o anula el goce

de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye

discriminación, como lo define el artículo 1 de la convención.

Finalmente, la violencia contra las mujeres por razones de género puede ser de diversos tipos9 y, en principio, se pueden agrupar hasta en cuatro

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grandes rubros: violencia física, sexual, psicológica (o emocional) y privaciones económicas o de otra índole.

6.1.-TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

Los tipos de violencia física por motivos de género de los cuales son víctimas las mujeres comprenden desde bofetadas, puñetazos, estrangulación y patadas hasta golpes con bastones, porras o látigos, uso del fuego o de ácidos para causar dolor y daños de larga duración e incluso el homicidio.

 violencia sexual, ésta puede focalizarse inicialmente en las violaciones. Las definiciones de esta conducta varían de una jurisdicción a otra. Sin embargo, durante el último decenio se ha producido un importante desarrollo en el derecho internacional en lo relativo a la definición y comprensión de la violación. Como señalaba la entonces relatora especial sobre la violencia contra la mujer,

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explícitamente todos los tipos de violencia sexual contra la mujer en tiempo de guerra” En el artículo 8 del Estatuto se hace la misma afirmación en relación con los crímenes de guerra durante conflictos internacionales y durante conflictos internos. Además, la definición de tortura recogida en el artículo 7 es lo bastante amplia para incluir los actos de violencia sexual perpetrados por particulares. La relatora especial señala que otros casos, originados en los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, han brindado importantes resoluciones.

Al respecto, Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) han sostenido también que la violación cometida o tolerada por un funcionario del Estado es una forma o método de tortura que causa sufrimientos graves y ataca la identidad y la integridad de la mujer. La violación cometida por agentes no estatales también puede constituir tortura.

 violencia psicológica o emocional:

Son las amenazas, los comentarios degradantes, el lenguaje sexista y el comportamiento humillante. Estos son componentes frecuentes de la conducta violenta hacia las mujeres que pueden tener consecuencias para su bienestar psíquico o emocional. Toda violencia física o sexual repercute también sobre el estado mental de la víctima. Finalmente, las mujeres frecuentemente están sometidas a privaciones económicas o de otro tipo.

Millones de mujeres en todo el mundo dependen de los varones, que les dan apoyo económico y seguridad. Por lo tanto, los hombres pueden tener un impacto directo sobre el bienestar de la mujer, proporcionando o reteniendo los medios para la obtención de alimento, vestimenta y otras necesidades diarias.

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Pero el impacto puede ser aún más profundo. En algunas culturas, cuando el hombre se divorcia de su esposa, ésta puede quedar sin recursos y estigmatizada. Si él muere, pueden obligarla a casarse con el hermano de su esposo (“heredar la esposa”) o puede quedar expuesta a la explotación o el abuso de otros miembros de la familia o clan de su esposo.

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FEMINICIDIO

1.- LOS CONCEPTOS DE FEMICIDIO / FEMINICIDIO:

La expresión femicide fue usada por primera vez por Diana Russell en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres celebrado en Bruselas, en 1976. Luego, en 1990 junto con Jane Caputi publica el artículo

Femicide: Speaking the Unspeakable en la revista Ms. (septiembre/octubre,

1990), que posteriormente estas autoras incluyen en este concepto las muertes violentas de mujeres que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluye muchas más formas que la que se da en el ámbito privado o íntimo. En efecto, ya desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos

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por desconocidos, poseen un sustrato común en la misoginia, crímenes que constituyen, a juicio de las autoras, “la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres”. Es, por tanto, un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio o asesinato. A pesar de hablarse principalmente de crímenes, la amplitud de este concepto queda expresada en el siguiente párrafo, uno de los más citados en diversas publicaciones y estudios sobre el tema:

En cuanto al femicidio, ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales “o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte y desde una perspectiva penal incluirían las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los países en que aún existe esta figura. Existen, sin embargo, dentro de quienes utilizan la voz femicidio, posturas más amplias que abarcan situaciones tales como “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”10. Desde esta perspectiva se incluyen en el femicidio las muertes de mujeres provocadas por acciones u omisiones que no necesariamente constituyen delito, básicamente porque carecen en general del elemento subjetivo que requieren los delitos contra la vida la intención de matar a otra persona o son conductas que no pueden ser imputadas a una persona determinada, sin perjuicio que pueden dar cuenta de violaciones a los derechos humanos por el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la garantía del derecho a la vida de¡ las mujeres.

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1.1. CLASES DE FEMICIDIO/FEMINICIDIO:

Ahora bien, incluso dentro de esta noción “restringida” a las muertes

violentas de mujeres, existe debate teórico respecto de la conveniencia de

utilizar la misma expresión para abarcar los asesinatos misóginos con características que pueden ser muy diferentes.

Ya resulta ampliamente conocida la tradicional clasificación del femicidio o

feminicidio formulada con base en las investigaciones de Diana Russell, que

distingue entre femicidio o feminicidio íntimo, no íntimo y por conexión. El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación intima, familiar, de convivencia o afines a éstas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía dichas relaciones y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual. Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexión “hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas „en la línea de fuego‟ de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida”. Sin embargo, se ha señalado que estos conceptos aún resultan demasiado generalizadores cuando se trata de identificar o visibilizar fenómenos con características particulares. Como señala Rita Laura Segato: Si la unificación y demarcación de todas las variedades de muertes cruentas de mujeres interpretadas a la luz del extenso y omnipresente entramado del patriarcado fue un avance para la comprensión de la violencia de género y de la naturaleza violenta del ambiente patriarcal, estas ventajas parecen caducar cuando nos aproximamos a localidades como Ciudad Juárez, donde un tipo particular de crímenes de mujeres llama la atención, es difícil aislar la cifra específica correspondiente al tipo particular de crimen característico de Ciudad

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Juárez pues los números relativos a “asesinatos de mujeres” tienden a ser unificados tanto en el cómputo policial como en su divulgación en los medios de comunicación.

Es evidente, sin embargo, que solamente una caracterización precisa del

modus-operandi de cada tipo particular de crimen y la elaboración de una

tipología lo más precisa posible de las diversas modalidades de asesinatos de mujeres podría llevar a la resolución de los casos, a la identificación de los agresores, y al tan anhelado fin de la impunidad. Crímenes pasionales, violencia doméstica seguida de muerte, abuso sexual y violaciones seguidas de muerte en manos de agresores seriales, tráfico de mujeres, crímenes de pornografía virtual seguidos de muerte, tráfico de órganos, aparecen en la media y en los boletines de ocurrencias mezclados y confundidos en un único conjunto. Entiendo esa voluntad de indistinción como una cortina de humo que impide ver claro en un conjunto particular de crímenes de mujeres que presenta características semejantes.

En México, por ejemplo, la socióloga Julia Monárrez introduce, basada en su investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez durante el periodo 1993 a 2005, una tipología que distingue tres grandes categorías de feminicidios: íntimo, sexual sistémico y por ocupaciones estigmatizadas. El primer tipo se integra por dos subcategorías, el feminicidio infantil y el familiar.

Esta tipología es la que recoge el reciente Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México.

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1.2. TIPOLOGIAS DE FEMINICIDIO

La tipología de los feminicidios se describe de la siguiente manera:

 Feminicidio Íntimo

Es la privación dolorosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia, noviazgo, amistad, compañerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o afines a éstas.

 Feminicidio Familiar Íntimo

Es la privación dolorosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge cualquier descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, hermana, concubina, adoptada o adoptante, o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, sabiendo el delincuente esta relación.

 Feminicidio Infantil

Es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad [sic] o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adultas obre la minoría de edad de la menor.

 Feminicidio sexual sistémico

Es el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de

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género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades .

 Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

Si bien las mujeres son asesinadas por ser mujeres, como nos (...) explica la Dra. Monárrez, hay otras que son asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Ellas son bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales. Aunque son agredidas porque son mujeres, lo que las hace aún más vulnerables es la ocupación desautorizada que desempeñan.

1.3. ALGUNA CON CONSIDERACIONES SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO Y LOS CONCEPTOS DE FEMICIDIO / FEMINICIDIO:

Finalmente, es necesario incluir en este capítulo, dedicado a cuestiones conceptuales, algunas consideraciones generales relacionadas a la identidad

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de género y violencia contra las mujeres que se han planteado en la discusión feminista durante años y que resurgen a propósito de los conceptos de femicidio y feminicidio.

En efecto, al interior de las reflexiones feministas, especialmente en las líneas más influidas por perspectivas postmodernas, la cuestión relativa a una noción esencial de mujer despierta discusión y reticencias.

Éstas, en el plano político, son manifestadas como parte de las reivindicaciones de gays, lesbianas, transexuales y transgénero, quienes denuncian los efectos perjudiciales que puede tener en sociedades que avanzan hacia el reconocimiento de derechos sin discriminación para todas las personas, la esencialización de características biológicas como el sexo en la determinación de derechos y en la sanción de ciertas conductas.

En este sentido, se considera que las leyes relativas a la violencia contra las

mujeres oculta aquella que sufren, por razones de género, otros colectivos

discriminados, a quienes frecuentemente se les niega el reconocimiento de su identidad de mujeres sobre bases biologicistas, como ocurre especialmente con personas transgénero, transexuales o intersex.

En cualquier caso, incluso una adecuada distinción entre violencia de género y violencia contra las mujeres no salva del todo la discusión en torno a quiénes pueden estar incluidas en la categoría mujeres y de qué manera esto afecta a las personas transgénero, transexuales e intersex. Si bien desde la perspectiva normativa distintas legislaciones dan diversas respuestas a estas materias especialmente en regulaciones sobre “cambio de sexo”, también estas preguntas surgen en torno a las regulaciones específicas sobre violencia contra las mujeres, en particular, las relativas al

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2.- VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO:

El femicidio, entendido como las muertes intencionales y violentas de mujeres (asesinatos, homicidios y parricidios), por el hecho de ser mujeres, constituye la máxima violación a los derechos humanos de las mujeres por tratarse de la eliminación de la vida, principal bien jurídico protegido por los sistemas jurídicos nacionales y el internacional.

Si bien este tipo de muertes no es reciente, sí lo es su magnitud y efectos, y a pesar de que la literatura sobre el tema se empezó a producir sobre todo en los Estados Unidos desde principios de los años 901, no es sino hasta finales de esa misma década en que el problema empieza a ser evidente en la región de América Latina, sobre todo en México y específicamente en Ciudad Juárez, donde el femicidio empezó a adquirir dimensiones insospechadas, a causa no solo de las acciones directas de violencia de hombres contra mujeres, sino además por la inacción de las autoridades y la impunidad de la mayoría de estas muertes.

Si es escasa la producción conceptual en la región, más escaso aún es su análisis en la subregión centroamericana, en donde apenas empieza a entenderse el femicidio como un problema de derechos humanos, en el contexto de la violencia de género contra las mujeres.

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2.1.- LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES:

La violencia de género contra las mujeres constituye un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres y en toda la sociedad, y puede entenderse en su concepto más general como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado.”

Tal como lo indica esta Convención “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

 Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

 Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

 Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”

Pero debemos agregar que también constituye violencia contra las mujeres la violencia patrimonial, no contemplada en la Convención de Belem do Pará, pero que podemos entender como “acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención

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o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades” de las mujeres, según el concepto expresado en la Ley Contra la Violencia Doméstica de Costa Rica.

La CEDAW incorpora de manera expresa el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y señala que a su vez este derecho incluye el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y el derecho a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Esta precisión es importante porque expresa de manera clara la necesidad de trabajar el ámbito educativo y cultural para eliminar la violencia contra las mujeres y evidencia además, la estrecha relación entre violencia y discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha definido como violencia contra la mujer “todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y con la explotación económica.”

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La violencia de género contra las mujeres, se origina en las relaciones desiguales de poder ente mujeres y hombres, las cuales responden a un orden socialmente construido, que determina una jerarquía y un poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a las mujeres con respecto a los hombres, quienes ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder. Además, esta violencia sirve como instrumento para perpetuar la desigualdad.

La violencia recurrente y sistemática que se ejerce contra las mujeres trasciende toda frontera relacionada con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales, u otras y ha sido vivida -en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida. Su naturaleza universal no sólo se lo confiere el hecho de estar presente en la mayoría de las culturas, sino porque además se erige como patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas.

De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano 1995 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)6, “en ninguna sociedad las mujeres están seguras o son tratadas igual que los hombres. La inseguridad personal las persigue desde la cuna hasta la tumba. Desde la niñez hasta la vida adulta, son abusadas debido a su género.”

En los países en que se han realizado estudios sobre su prevalencia, se reportan cifras alarmantes y se establecen consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves entre las cuales se mencionan: homicidio, lesiones, enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, vulnerabilidad a las enfermedades, suicidio, problemas de salud mental, efectos en los niños derivados de haber presenciado actos de violencia, costos

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agregados de atención de salud y efectos sobre la productividad y el empleo.

Debido a las implicaciones y magnitud del problema éste ha dejado de ser considerado un problema privado y es ahora reconocido y tratado como un asunto público de derechos humanos e incluso como una prioridad de salud pública. Asimismo, la violencia contra la mujer ha llegado a ser valorada por el Banco Mundial como un obstáculo para el desarrollo económico, político, social y cultural de los países que la sufren, ya que al debilitar la energía de la mujer, atacando su confianza y comprometiendo su salud, se priva a las sociedades de la plena participación de las mujeres en la construcción de las democracias actuales.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer9 señala que la violencia de género “… abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) la violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación

b) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

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c) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ocurra”

La violencia en contra de las mujeres es, lamentablemente, un fenómeno que recorre el planeta y que afecta diariamente a millones de mujeres; esta situación, además, repercute en la vida de otras personas, así como en la realidad social, económica, política, cultural de cada uno de nuestros países. Sin embargo, es claro que las más afectadas son las mujeres y las niñas. “La realidad y la amenaza de la violencia cobran importancia en la vida diaria de las mujeres, afectando su habilidad para participar en proyectos de desarrollo, para ejercer la democracia y para comprometerse plenamente con la sociedad. La experiencia y el miedo a la violencia es una línea constante en la vida de las mujeres, ya que interfiere con sus necesidades más básicas de seguridad: personales, comunitarias, del medio ambiente, económicas y políticas; limita directamente sus posibilidades de elección al destruir su salud e, indirectamente, al erosionar su autoconfianza y su autoestima. Virtualmente, en todos los países, la violencia o su amenaza restringe la posibilidad de elecciones abiertas para las mujeres y las niñas, limitando, no solamente su movilidad y control sobre sus vidas, sino, en última instancia, su habilidad para imaginar esa movilidad y ese control que deben tener sobre ellas mismas. De esta manera, la violencia contra las mujeres representa una barrera abrupta para el cultivo del respeto por los derechos humanos y el logro del desarrollo humano sostenible.” En diversos países se ha tendido oficializar la concepción de que la discriminación contra la mujer debe abordarse en esferas diferentes de las relaciones de pareja (laboral, política, por ejemplo) y se define el término de violencia como aquella

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violencia física ejercida directamente contra la mujer, incluyendo los subtipos de la violencia doméstica psicológica y sexual, la prostitución infantil y el acoso sexual. Este enfoque encuentra sustento en el artículo 1º de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de las Naciones Unidas, que considera que la violencia contra la mujer es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.” No obstante, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, septiembre de 1995, se reconoce que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de sus derechos humanos. Este tipo de violencia es un hecho frecuente dentro de las familias, en el lugar de trabajo, en la escuela, en la sociedad. Así se señala en el punto 224 de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer aprobada en Beijing, en donde se señala: “La violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor

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de la persona humana y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas”.

2.2.- DIVERSAS FORMAS DE VIOLENCIA:

Las mujeres se enfrentan a diversas formas de violencia de género, ya sea en la comunidad, perpetrada por cualquier persona, o en cualquier lugar, perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. La violencia de género contra las mujeres no proviene solo de los maridos o compañeros o exmaridos y excompañeros, ni ocurre solo en el hogar. Es por ello que la Convención de Belem do Pará incluye como perpetradores de actos de violencia a personas que no mantienen o mantuvieron vínculos de afecto con la mujer sujeta de agresión, como son los funcionarios de las instituciones estatales y a las mismas instituciones, sea por acción o por omisión.

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Las formas y la magnitud en que se manifiesta dicha violencia son muy amplias, como lo son también las repercusiones que ellas provocan. Algunas de las formas que se pueden destacar son las siguientes: la violencia intrafamiliar, el hostigamiento sexual, la discriminación y el acoso laboral, la violación, la prostitución obligada, el incesto, la maternidad forzada, el abandono por parte del compañero y el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias, el despido o el desempleo por razones de embarazo, la negación de la esterilización o lga esterilización forzada, el uso del cuerpo femenino como objeto de entretenimiento masculino, la falta de oportunidades educativas, la discriminación y la desatención por parte de los sistemas judiciales, los tratos degradantes en instituciones penitenciarias, el embarazo y la maternidad de niñas y mujeres adolescentes, la mortalidad materna, los abortos clandestinos, las detenciones arbitrarias a mujeres en prostitución, las restricciones para acceder en condiciones de igualdad a cargos de elección popular, la especificidad que asume el racismo y la xenofobia en las mujeres, el menosprecio de sus capacidades intelectuales y laborales en el nombramiento de puestos públicos de dirección o autoridad, la discriminación en el ámbito de la salud en especial de la reproductiva y la sexual, la feminización de la pobreza. Otras formas de violencia menos visible, dentro del ambiente familiar incluyen: la desigualdad en la distribución de los ingresos y bienes económicos y el poder, de las oportunidades de realización personal, del goce de la sexualidad, de las responsabilidades en el seno familiar, la doble moral y la permisividad existentes hacia la conducta sexual de los hombres. Las agresiones sexuales, por ejemplo, comprenden una gran diversidad de actos, tales como relaciones sexuales forzadas (por el esposo, compañero, u otro conocido), violación por parte de extraños, la solicitud de favores sexuales a cambio de trabajo o calificaciones escolares, abusos sexuales a

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menores, entre otros. La mayor parte de las agresiones sexuales tienen como víctimas a mujeres y niñas y son perpetradas por adultos, jóvenes adolescentes o niños.

Según el Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud, 2002 de la OMS, la violencia intrafamiliar existe en todas las sociedades, culturas, y niveles socioeconómicos. Incluye agresiones físicas, como golpes, patadas o golpizas, relaciones sexuales forzadas, maltratos psíquicos tales como la intimidación y la humillación, y comportamientos controladores, como aislamiento de una persona de su familia, amigos(as), o acceso a bienes económicos u otros tipos de asistencia. (Procuraduría Guatemala: 2006).

Como lo muestran los estudios sobre desarrollo humano, las mujeres se encuentran en desventaja con respecto a los hombres en cuanto a la remuneración por igual trabajo, las leyes, las oportunidades de acceso a la educación y al trabajo, el acceso a la justicia, el acceso a los servicios básicos y muchas veces inclusive en la satisfacción de los requerimientos nutricionales. Éstas son formas de violencia social en contra de las mujeres que ya no causan escándalo, ni llaman la atención, pues han sido naturalizadas, es decir, legitimadas e incorporadas a la práctica social con normalidad.

La explotación sexual comercial de niñas y adolescentes es entendida como toda explotación relacionada con el comercio sexual de niñas, niños y adolescentes que constituye una violación a los derechos humanos, en la medida en que se trata de una forma de violencia contra la niñez y la adolescencia; representa un ataque a la dignidad humana y una violación

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del derecho a la integridad personal; una forma contemporánea de esclavitud y constituye una actividad forzada y dañina.

Existen varios elementos que deben de confluir para que una situación sea catalogada como explotación sexual, entre las cuales podemos mencionar:

a) La condición de abuso sexual, la cual supone la victimización sexual de niñas, niños o adolescentes por parte de personas adultas; ejercicio del poder a través del sometimiento sexual de niñas, niños y adolescentes; el daño a la integridad personal (física, psicológica, sexual, moral, espiritual y social) de la niñez y adolescencia victimizada; la manipulación de la “voluntad” aprovechando condicionamientos de la socialización patriarcal; y, finalmente, la obstaculización del desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.

b) La explotación, la cual consiste básicamente en una forma de generación de ingresos que tiene dos manifestaciones:

 Principal: lucro de la o las personas explotadoras. Beneficio económico a costa de la explotación de niñas, niños y adolescentes.

 Secundaria: ingreso, ya sea en especie o en dinero, para niñas, niños y adolescentes obtenido en forma forzada y/o dañina. En algunos casos se trata simplemente de “mantenimiento” alimenticio y albergue.

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c) El último de los elementos lo constituye el carácter comercial, el cual lleva los siguientes resultados:

 La niñez pasa a ser considerada como valiosa mercancía.  Un mercado del sexo es descubierto, el cual se dinamiza

por la demanda de los mal llamados clientes que en realidad son los abusadores/explotadores sexuales que son los que aseguran la oferta.

La explotación sexual comercial se expresa mediante diversas modalidades con características particulares entre las cuales podemos mencionar: la explotación sexual comercial de menores de edad, la pornografía, el turismo sexual y la trata. El hostigamiento sexual en el empleo o la docencia constituye de acuerdo con la Ley contra el Hostigamiento Sexual de Costa Rica “toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) condiciones materiales de empleo o docencia, b) desempeño y cumplimiento laboral o educativo

c) estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados”.

El acoso sexual siempre tiene el potencial de aumentar el nivel en que la mujer puede estar en peligro de ser agredida físicamente o violada. El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, o que se calle y se someta para no perder su ingreso,

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ser despedida por no haber accedido a las conductas que le fueron exigidas.

“La violencia experimentada cultural y socialmente por las mujeres, incide en la configuración de estructuras mentales modeladas por el temor y el miedo.” A esta práctica se le denomina violencia simbólica de género, sus manifestaciones están tan enraizadas en las prácticas socioculturales cotidianas que la mayoría de mujeres suelen no encontrar evidencias de las situaciones de desventaja y subordinación, aunque las mismas salten a la vista. Así, muchas prácticas violentas se han logrado imponer como legítimas, disimulando las relaciones de fuerza en que se fundan y han convertido condiciones intolerables en condiciones naturales y aceptables socialmente. (Procuraduría Guatemala: 2006)

El sociólogo francés, Pierre Bordieu, propone que la violencia simbólica “se instala por medio de la adhesión que la (el) dominada(o) no puede impedir dar al dominador puesto que no dispone para pensarse a sí misma(o), o mejor para pensar su relación con el dominador, más que con conocimientos que tiene en común con él, estos son precisamente los que hacen aparecer la relación con él como natural.”

“En tanto la violencia contra la mujer es ejercida por un hombre estamos hablando de violencia de género: el agresor es masculino y la víctima femenina, y el primero hace uso de un poder de dominio legitimado por la cultura machista y patriarcal que le permite violentar a la mujer”16. Las cifras de violencia contra las mujeres muestran a hombres como los principales agresores, lo que hace evidente el arraigo del poder de dominación masculino. “Desconocer o invisibilizar la estructura de relaciones de género que subyacen a los hechos de violencia que afectan a las mujeres es no reconocer el peso que las relaciones de género tienen en

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la estructura de desigualdades sociales que imperan en el país, y la fuente de violencias sociales que tal estructura alimenta.”

Las formas específicas y diversas de la violencia dirigida contra la mujer por el hecho de ser mujer, se han manifestado de distintas maneras en las sociedades, tanto en el ámbito público como privado, en contextos de paz y de guerra, e incluyen actos que infringen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las amenazas de tales actos, la coacción y otras formas de privación de libertad. Sin embargo, en el momento en que cualquiera de estas formas de violencia resulta en la muerte de la mujer, se convierte en un femicidio, el cual es considerado como la manifestación más extrema del

continuum de violencia que padecen las mujeres (Alamani: 2005: 6-7). Al

respecto, Luis Mora, asesor regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ha subrayado que estos actos “forman parte de un continuo de violencia que padecen las mujeres sujetas de acoso, violación e incesto, y no son situaciones inconexas”.

2.3.- CONCEPTO DE FEMICIDIO:

En términos generales, el femicidio puede ser definido como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres. Este constituye, sin duda alguna, la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mujeres.

La privación del derecho a la vida de las mujeres que, como ya se señaló, atenta contra el bien jurídico superior que es la vida, a pesar de su gravedad, empieza apenas a generar preocupación en los países centroamericanos y aún es escasa la construcción conceptual en torno del

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mismo. Existen incluso debates conceptuales importantes entre diversas estudiosas del tema, que proponen conceptos diferentes para denominarlo.

El concepto de femicidio, fue utilizado por primera vez en inglés por Diana Russell en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, realizado en Bruselas, para denominar el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres. Años después, en un libro publicado al efecto en 1992, Jill Radford y Diana Russell plantean que el femicidio está en el extremo final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual (en el teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula de clase), la mutilación genital (cliteridectomía, escisión e infibulación) las operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías innecesarias), la heterosexualidad forzada, la esterilización forzada, la maternidad forzada (por la criminalización de la anticoncepción y el aborto), la psicocirugía, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando estas

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