1. Antecedentes legales y doctrinales de la contratación pública
3.1. Compras por catálogo
3.1.1. Convenios marco Art 43
Según el Art. 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los Convenios marco. "El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública".
El INCP tiene una participación directa en esta modalidad contractual, según la cual el Instituto "selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico". Las entidades contratantes están en condiciones de proceder a la adquisición directa "en la forma, plazo y demás condiciones establecidas" en el convenio marco, sin más trámite70.
El "convenio marco", es una forma particular del contrato de suministros, también llamado de abastecimiento o de provisión lo define como "(...) una simple compra y venta cuando los objetos a adquirir son requeridos por la Administración, pero están directamente afectados al interés público"71.
Véase desde la concepción de los contratos de suministros, el INCP a través del respectivo proceso de selección, adjudica a una compañía específica de insumos, para que provea a toda la administración de los suministros que requiera, ordenando y pagando cada institución o unidad administrativa los bienes que efectivamente solicite, a un precio fijo previamente determinado. De esta manera, en teoría, se realizan compras al por mayor, lo cual significa una disminución de precios; y, por lo tanto un ahorro para la administración, así como mayor agilidad ya que se realizan pedidos de manera directa. Dromi afirma que en el contrato de suministro la prestación a cargo del contratista puede ser por entregas sucesivas o continuadas, o por entrega única.
Las Disposiciones para los procesos de selección de proveedores para la celebración del Convenio Marco, en la Resolución INCOP 049-2011 del Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, Considerando:
Que el Art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece los criterios para la realización de las compras públicas: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, a pequeñas y medianas unidades productivas”.
Este mandato tiene concordancias con los Arts. 4, 21, 25 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se han analizado anteriormente.
Que el Art. 6 numeral 9 y el Art. 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- definen el Convenio Marco como la modalidad con la cual el Instituto
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. Art. 6 numeral 9 de la LOSNCP 71. DROMI,
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Nacional de Contratación Pública -INCOP- selecciona periódicamente a proveedores cuyos bienes y servicios normalizados serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio;
Que el Art. 6 numeral 3 y el art. 44 de la LOSNCP determinan que el catálogo electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados creado por el INCOP publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec como resultante de la aplicación de los Convenios Marco suscritos por los proveedores seleccionados a fin de que las entidades contraten en forma directa;
Que el Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece que los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas, es decir, que dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones por la entidad contratante. Adicionalmente, se establece que los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de catálogo electrónico y de subasta inversa electrónica y que, sólo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que estos hayan sido declarados desiertos, se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la LOSNCP y su reglamento general; ejemplos normalizados: computadoras, escritorios, archivadores. No normalizados: computadoras y productos con especificaciones especiales.
Que el inciso segundo del Art. 21 de la LOSNCP determina que el portal www.compraspublicas.gob.ec será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General y las regulaciones del SERCOP;
Que el Art. 10 de la LOSNCP creó el Instituto Nacional de Contratación Pública -SERCOP- como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, cuyo máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo, entidad que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que los números 5, 7 y 9 del Art. 10 de la LOSNCP atribuyen al INCOP las facultades legales para desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del
sistema; establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; y, dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP, respectivamente;
Que el numeral 4 del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;
Que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco de bienes y servicios normalizados, se encuentra operativo en el portal www.compraspublicas.gob.ec; y en uso de las facultades legales, Resuelve: expedir las Disposiciones para los procesos de selección de proveedores para la celebración de Convenio Marco.
Resolución: Nuevos Modelos de Pliegos.El Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP–, emitió la Resolución No. RE-SERCOP-2013-0000001 a través de la cual se expiden los nuevos pliegos para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría; normativa dispuesta en cumplimiento a lo que manifiesta la Segunda Transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Transitoria segunda.- El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública, cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractuales en función de las nuevas disposiciones. (RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2013- 000001!SERCOP, Ecuador para todos!)
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