5. Una de las compras de las entidades públicas
5.4. El sistema de compras públicas de Ecuador, un ejemplo para América y
El Art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina los criterios para la realización de compras públicas: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas"112.
- Eficiencia. Capacidad y aptitud para obtener determinado efecto. Obtención expeditiva o económica de la finalidad administrativa. Consiste en la relación de los efectos con los recursos asignados; tiene que ver con la forma cómo funciona el sistema de compras públicas. Se refiere al mejor uso de los recursos como expresión de que la alternativa escogida es mejor que las otras disponibles. Con la eficiencia, observamos la forma cómo funciona el Sistema de Compras Públicas. Nos referimos al mejor uso de los recursos.
- Transparencia. Comporta la calidad que debe aplicar la Administración Pública en su accionar de compras públicas, aplicando procedimientos correctos, diáfanos, transparentes, exentos de sospechas y dudas. Autorizada a todos los interesados para acceder a la documentación precontractual y de ejecución del contrato, en cualquier momento. Se considera aplicable la Ley de Transparencia y Acceso a la Información existente en los archivos públicos.
- Calidad. Según un proverbio francés: El precio se olvida; la calidad permanece. No es casualidad: la calidad es un producto de un esfuerzo de inteligencia. Somos exigentes: Más vale calidad que cantidad. La cultura de calidad desarrolla un sistema de trabajo para crear ideas, mejorar procesos, crear valor agregado. Esta nueva cultura de calidad refleja el valor de la gente y del servicio.
- Responsabilidad ambiental. El numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala los deberes y responsabilidades, manda: "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible". El Art. 14 exige el derecho a un ambiente sano: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay".
112
. CONSTITUCION de la República del Ecuador, Art. 288: Criterios para la realización de compras públicas
145
- Responsabilidad social. El numeral 7 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala los deberes y responsabilidades, manda: "Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. El numeral 9, exige: "Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios". De conformidad con el Art. 283 de la carta Magna manda el sistema económico que es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir..."
El Sistema de Compras Públicas del Ecuador cubre la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 258 del Presidente Constitucional de la República de abril del 2007, que transparenta los procesos de contratación pública; y, que además es abierto a la producción nacional, incida en la generación de empleo y fomente y asegure la participación efectiva de micro, pequeñas y medianas empresas. Para lo cual se creó el Consejo Nacional de Compras Públicas.
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 145, publicado en el Registro Oficial Nº 37 del 9 de marzo del 2007, corresponde al Ministerio de Industrias y Competitividad "promover las compras públicas como un medio para reactivar y dinamizar la producción nacional, aplicando metodologías de desagregación tecnológica y administrando un Sistema Nacional de Compras Públicas transparente y efectivo".
Que coordina y fortalece la compra electrónica a través del aprovechamiento de la tecnología informática y de internet, para garantizar la transparencia y permitir mayor acceso e información a toda la sociedad ecuatoriana para propiciar la veeduría ciudadana.
El Sistema de Compras Públicas, entendido como el conjunto de procesos, procedimientos y mecanismos de evaluación de las compras realizadas por las instituciones del Estado, está orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:
- Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas; - Convertir las compras públicas en un elemento dinamizador de la producción nacional; - Promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas, como proveedores del Sector Público;
- Agilizar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
- Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional;
- Modernizar los procesos de compras públicas para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado.
El Sistema Nacional de Compras Públicas está dirigido por el Consejo Nacional de Compras Públicas integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; c) El Ministro Coordinador de la producción o su delegado;
d) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado;
e) El Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción o su delegado;
f) El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador o su delegado;
g) El Presidente de la Federación Nacional de Compras de la Pequeña Industria o su delegado; y,
h) Un representante de los sectores de microempresas, artesanos y pequeños productores del campo.
Además podrán participar en el seno del Consejo con voz, pero sin voto, el Procurador y Contralor General del Estado o sus delegados.
El Consejo Nacional de Compras Públicas, para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema Nacional de Compras Públicas, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- Planificar, priorizar, proponer y promover la política nacional en materia de compras públicas, de conformidad con los objetivos ya planteados.
- Formular la política de adquisición y mantenimiento de infraestructura, servicios, maquinaria, equipos y otros insumos del Sector Público, y en particular de las empresas del fondo de Solidaridad; y de los sectores energéticos, transporte y obras públicas, educación, salud y bienestar social, entre otros.
- Elaborar y presentar propuestas de reformas al ordenamiento jurídico vigente en el ámbito de la contratación pública;
- Analizar y proponer a las instituciones competentes la adopción de normas o políticas sectoriales de compras públicas;
147 - Expedir su reglamento de funcionamiento; y,
- Las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo antes invocado.
El Ministerio de Industrias y Competitividad, creó la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas, que actúa como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas. Corresponde a la Secretaría Técnica:
- Presentar a consideración del Consejo Nacional informes técnicos relacionados con las políticas y normativas de compras públicas;
- Administrar el Registro Único de Proveedores para las compras públicas; - Administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador;
- Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
- Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de las compras públicas;
- Modernizar e incorporar herramientas conexas al sistema electrónico de compras públicas, impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de entidades y servicios relacionados y evolucionar a un sistema de subastas electrónicas; y,
- Las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo invocado y en las resoluciones que dicte el Consejo Nacional.
En la ejecución del Decreto se ha encargado al Ministro de Industrias y Competitividad desde el 18 de abril del 2007. Si el Derecho Constitucional es el génesis de nuestro Estado de Derecho, dentro del cual se asientan las bases fundamentales para un normal desenvolvimiento de la sociedad ecuatoriana; es la rama fundamental y la más importante del Derecho Público en nuestros días, porque define la estructura política y jurídica de nuestro Estado.
En las bases esenciales, se ha buscado cumplir con el orden jerárquico de las leyes exigido en el inciso segundo del Art. 425: "La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales...", los decretos y reglamentos... los acuerdos y resoluciones y los demás actos y decisiones", así:
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 4 del Art. 6 define la compra de inclusión, que dejé descrito en apartados anteriores. El Art. 21 del cuerpo legal invocado, prescribe el portal de COMPRAS PUBLICAS. El Art. 13 del Reglamento General regula una información relevante: "Para efectos de publicidad de los procedimientos de
contratación en el Portal www.compraspublicas.gob.ec se entenderá como información la siguiente:
a. Convocatoria; b. Pliegos;
c. Proveedores invitados;
d. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;
e. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;
f. Resolución de adjudicación;
g. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;
h. Contratos complementarios, de haberse suscrito; i. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
j. Cronograma de ejecución de actividades contractuales; k. Cronograma de pagos; y,
l. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la terminación del contrato de compras.
Internet y el portal de COMPRASPUBLICAS unen a entidades y empresarios del país y del exterior, por eso creo no exagerar que el Sistema de Compras Públicas del Ecuador, es un ejemplo para América y el mundo, porque impulsa una revolución ética de combate frontal a la corrupción, para lo cual se buscó crear un Sistema Nacional de Compras Públicas, que transparente los procesos de contratación pública; y, que además sea abierto a la producción nacional, incida en la generación de empleo y fomente y asegure la participación efectiva de micro, pequeñas y medianas empresas.
5.5. Conclusiones sobre la subasta inversa electrónica en las compras