5. El Convite Pijao Un camino, una esperanza
5.2. Lo que conversamos en el convite Pijao
El convite es para que el Pueblo Pijao pueda volver a tener equilibrio. Entonces, hablamos de los caminos para llegar hasta ese equilibrio surgido del propio pueblo con aportes de otros pueblos y con el concurso de la tradición cultural en la cual lo frío y lo caliente son las alas de ese equilibrio. Esta presentación surge del propio pueblo Pijao y reafirma su presencia en el sur del Tolima, más allá de las fronteras culturales establecidas artificialmente:
“No es que nos hemos ido pareciendo a los campesinos del Tolima y ya no somos
indios, como dice el gobierno nacional; es que los campesinos del Tolima siguen compartiendo toda la tradición indígena de los Pijaos y por eso son nuestros
hermanos en cultura y en derechos” (Convite Pijao: pag. 12)
Lo propio hace referencia al pensamiento de cada pueblo buscando la preservación de su identidad particular: sus conocimientos, valores, sistemas productivos, espiritualidad. Se plantea como participativo “porque participa toda la comunidad”. Mediante el uso de la metodología de investigación participativa, se facilitó la participación de las comunidades del pueblo Pijao. El documento hace referencia especial sobre la participación de mujeres, niños, sabios, hombres.
Este punto revela el uso de “metodologías científicas” buscando la validación de la participación y las expresiones del Pueblo Pijao. Es importante destacar que, desde el punto de vista del Convite Pijao, no se trata de una concesión o necesidad metodológica sino de un proceso de inclusión que favorece el entendimiento por parte de esa sociedad mayor. Dicho de otra forma, una apertura intercultural al decir de Moya & Moya (2004) quienes
50 señalan que la interculturalidad ha sido ampliada y enriquecida conceptualmente por los movimientos indígenas a partir de sus demandas políticas.
Aun cuando la participación de personas indígenas o no indígenas en la elaboración del documento, no es una muestra de interculturalidad en sí misma, es interesante advertir que se trata de la consolidación de un ejercicio de elaboración de conceptos y visiones sin la supremacía de una cultura sobre otra.
La interculturalidad del Convite se evidencia en sus propuestas incluyentes que vinculan e interrelacionan la vida del pueblo Pijao con sus territorios y el territorio circundante. Un ejemplo vívido se encuentra en la descripción que hace el Convite de las poblaciones campesinas del sur del Tolima que se cocinan en la misma preparación de la chicha al compartir los usos y costumbres de los Pijao aun cuando no se reconozcan como indígenas. De esta manera, se puede establecer que la calificación de intercultural, en este caso, no se limita a la referencia de la pluriculturalidad sino que busca “sobrepasar el hecho social” para constituirse en una práctica intercultural. Moya & Moya (2004).
Esta descripción se advierte en la coexistencia de las poblaciones campesinas e indígenas en el resguardo. La Junta Comunal de Lemayá se siente en inferioridad frente a la comunidad indígena de Yaguara64 lo que genera una serie de conflictos que se dirimen a partir de la convivencia permanente. Los conflictos dentro del resguardo son el proceso intercultural en plena cocción que no pretenden la dominación cultural o asimilación de un grupo sobre el otro aun cuando el resguardo debe ser consultado en este proceso y la comunidad campesina no.
No obstante, dentro del proceso de consulta con la empresa VETRA y las comunidades de Yaguara y la vereda Lemayá, la comunidad de Yaguara insiste en que la consulta debería integrar a todas las veredas y comunidades sin discriminación contra las comunidades campesinas; para la ley 21 de 1991, solo los pueblos indígenas deben ser consultados. Esta discriminación podría entenderse como una debilidad de los procesos de consulta y la concepción de los territorios en disputa con los resguardos en un contexto de auto reconocimiento por parte de las comunidades.
La problemática indígena se plantea en términos de derechos equitativos y desaparición de la marginalización histórica a la cual han sido sometidos los pueblos indígenas tal como plantean Postero y Zamosc (2005). En este caso, la discriminación es una carga que se reubica sobre los hombros de la comunidad campesina de la Vereda Lemayá que, por no ser indígena, no requiere ser consultada.
El Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991 son taxativos en este sentido: las consultas se aplican a los pueblos indígenas. En contrapropuesta, el Convite Pijao incluye a las comunidades campesinas e indígenas que aún no han recuperado los derechos sobre sus territorios ancestrales reiterando que se trata de un pueblo en proceso de reconstrucción. Al mencionar que este es un plan de vida complejo y abierto, se señala que se trata de un
51 trabajo colectivo que ha revisado muchas experiencias previas y actuales sobre la elaboración de planes de vida y la propuesta del pueblo Pijao.
La consulta no se afirma dentro de los pueblos como el derecho de participación que se promueve desde el convenio 169 de la OIT y desde las leyes colombianas y sentencias de las altas cortes. Los pueblos tienen críticas y posturas de rechazo frente a las consultas.
Desde la orilla opuesta aparece, como un reflejo invertido de la realidad de las consultas, la visión empresarial y del desarrollo nacional que alegan frente a los altos tribunales “que la consulta previa es un obstáculo para el desarrollo del país” refiere Rodrìguez (2014, pág. 24). Valero (2013) citado por Rodríguez afirma que la consulta se ha tornado en un proceso interminable con altos costos y que es necesario establecer un reglamento para este proceso65.
5.3. Los ingredientes del Convite