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Las conversiones de Acciones entre Clases y/o entre Categorías no son posibles sin el consentimiento del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora.

Dentro de una Clase y/o Categoría dada, los Accionistas podrán convertir todas o parte de sus Acciones de un Compartimento en Acciones de uno o más Compartimentos sin incurrir en ningún cargo de conversión (a excepción de lo descrito más adelante) mediante solicitud por escrito o fax dirigido a la Administración Central,

el Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado, indicando qué Acciones desee convertir en qué Compartimentos.

La solicitud de conversión debe incluir bien el importe monetario que el accionista desee convertir o el número de Acciones que desee convertir. Además, la solicitud de conversión deberá incluir los datos personales del Accionista, junto con su Número de Cuenta.

La solicitud de conversión deberá ir debidamente firmada por el Accionista nominativo, salvo en el caso de Accionistas registrados conjuntamente, cuando se haya proporcionado un poder satisfactorio a la Sociedad Gestora.

El no suministrar esta información podrá dar lugar a un retraso en la solicitud de conversión.

La conversión desde un Compartimento dado (el “Compartimento Original”) en otro Compartimento (el “Nuevo Compartimento”) podrá estar sujeta a un cargo (el “Cargo de Compensación”) equivalente a la diferencia entre el porcentaje de la Comisión de Emisión aplicado a la suscripción en el Compartimento Original y el porcentaje de la Comisión de Emisión aplicable al Nuevo Compartimento, a menos que el Accionista pueda demostrar que a consecuencia de conversiones anteriores ya ha pagado dicho Cargo de Compensación. Este Cargo de Compensación, si lo hubiere, se restará del importe que se vaya a invertir en el Nuevo Compartimento a favor del Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado.

Los Accionistas deben tomar nota de si una solicitud de conversión se refiere a una conversión parcial de Acciones existentes y el saldo restante de las Acciones es inferior al requisito mínimo según se detalla en el apartado titulado “Límites al Reembolso”, la Sociedad Gestora no estará obligada a dar curso a esa solicitud de conversión.

Las solicitudes de conversión entre cualesquiera Compartimentos recibidas por la Administración Central, el Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado en cualquier Día de Valoración antes de la hora límite de conversión de los Compartimentos en cuestión, que es a las 13:00 horas (hora de Luxemburgo) (la “Hora de

conversión límite del Compartimento”), se tramitarán en ese Día de Valoración, utilizando el Valor

Liquidativo por Acción calculado en ese Día de Valoración sobre la base de los últimos precios disponibles a las 15:00 h. (hora de Luxemburgo) (según se describe en el Anexo C).

Para evitar cualquier duda, el Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado tendrá derecho a remitir órdenes a la Administración Central dentro de un plazo razonable a partir de la Hora de conversión límite del Compartimento, con la condición de que la orden original del inversor se haya recibido con anterioridad a la Hora de conversión límite del Compartimento. Los inversores deben tomar nota de existe la posibilidad de que no puedan convertir Acciones a través del Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado en los días en los que ese distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado no esté abierto para negocios.

Cualquier solicitud de conversión recibida por la Administración Central, el Distribuidor o subdistribuidor que haya nombrado después de la Hora de conversión límite del Compartimento en cualquier Día de Valoración, o en cualquier día que no sea un Día de Valoración, se tramitará el Día de Valoración siguiente, sobre la base del Valor Liquidativo por Acción determinado en ese Día de Valoración.

Las solicitudes de conversión en cualquier Día de Valoración, bien por sí solas o juntas con otras solicitudes recibidas en ese día, que representen más del 10% del patrimonio de cualquier Compartimento, podrán someterse a procedimientos adicionales, recogidos en el apartado titulado “Procedimientos respecto a

Reembolsos y Conversiones que representen el 10% o más de un Compartimento”.

El tipo al que se convierten todas o parte de las Acciones de un Compartimento original en Acciones de un nuevo Compartimento se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

A es el número de Acciones que se adjudicarán al nuevo Compartimento;

B es el número de Acciones del Compartimento inicial que deben convertirse;

C es el Valor Liquidativo por Acción de la Clase y/o Categoría del Compartimento/Clase original determinado en el Día de Valoración pertinente;

D es el tipo de cambio actual del día en cuestión con respecto a la Moneda de referencia del Compartimento Original o a la Moneda de Clase, según proceda, y la Moneda de referencia del Nuevo Compartimento o Moneda de Clase, según proceda, y será igual a 1 con relación a las conversiones entre Compartimentos, Clases o Categorías, según proceda, denominadas en la misma Moneda de referencia o Moneda de Clase, según proceda;

E es el porcentaje del Cargo de Compensación (si lo hubiere) pagadero por Acción; y

F es el Valor Liquidativo por Acción de la Clase y/o Categoría pertinente del Nuevo Compartimento determinado en el Día de Valoración pertinente más cualquier impuesto, comisión u otro honorario.

En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración de la Sociedad Gestora podrá aplicar una comisión de conversión no superior al 0,5% como máximo del Valor Liquidativo por Acción de la Clase y/o Categoría del Compartimento Original que se convierta, en beneficio del Compartimento Original. Esta comisión se deducirá automáticamente en el momento de calcular las Acciones del Nuevo Compartimento.

Después de esa conversión de Acciones, la Sociedad Gestora informará al accionista en cuestión sobre el número de Acciones del nuevo Compartimento obtenidas mediante la conversión y el precio de las mismas. Se emitirán fracciones de Acciones del Nuevo Compartimento de hasta dos (2) decimales, y la Sociedad tendrá derecho a recibir la diferencia.

Procedimientos relativos a reembolsos y conversiones que representen el 10% o más de un Compartimento

Si se recibe una solicitud de reembolso o conversión en un Día de Valoración, bien por sí sola o junto con otras solicitudes recibidas en ese día, que representen más del 10% del patrimonio de un Compartimento, la Sociedad Gestora, según su criterio absoluto y sin ninguna responsabilidad, se reserva el derecho (si, a juicio del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora, es en el mejor interés de los Accionistas restantes), de reducir de manera proporcional cada solicitud con respecto a ese Día de Valoración a no más del 10% del patrimonio del Compartimento en cuestión que se desee reembolsar o convertir en ese Día de Valoración.

Cuando no se tramite por completo una solicitud de reembolso o conversión en ese Día de Valoración por motivos de ejercicio por la Sociedad Gestora de su poder de prorratear las solicitudes, esa solicitud se tratará con respecto al saldo no satisfecho de la misma como si el Accionista en cuestión hubiese hecho una solicitud adicional con respecto al Día de Valoración siguiente y, si es necesario, a los Días de Valoración siguientes, hasta que dicha solicitud se haya tramitado por completo.

En cuanto a una solicitud recibida con respecto a ese Día de Valoración, cuando las solicitudes posteriores se reciban con respecto a Días de Valoración siguientes, esas solicitudes posteriores se aplazarán para tramitar las solicitudes relativas a ese primer Día de Valoración, aunque se tramitarán con arreglo a lo indicado anteriormente.