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Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA)

CAPÍTULO III. LA VIABILIDAD DEL MODELO COOPERATIVO EN CUBA EN LAS CONDICIONES DE LA

3.3. Principios de organización y tipología de las cooperativas agrícolas en Cuba

3.3.1. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA)

La Cooperativa de Producción Agropecuaria114 es una entidad económica que representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista con patrimonio y personalidad jurídica propia, constituida con la tierra y otros bienes aportados por los agricultores pequeños, a la cual se integran otras personas, para lograr una producción agropecuaria sostenible. Estas tienen como fin fundamental:

1. Desarrollar con eficiencia económica la producción agropecuaria sostenible, en atención a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa;

2. Utilizar racionalmente los suelos agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con que cuenta;

3. Incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización, y

4. Desarrollar otras producciones agropecuarias y forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido autorizados en su objeto social.

De los cooperativistas. Pueden ser miembros de la Cooperativa de Producción Agropecuaria los

aportadores de tierra y de otros bienes agropecuarios, sus cónyuges, hijos, demás familiares y los trabajadores, que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento General.

Los miembros de la cooperativa no pueden ser propietarios o usufructuarios de tierras, ni pertenecer simultáneamente a otra cooperativa o mantener otra actividad laboral que vaya en detrimento de los fines de la cooperativa, por excepción y previa la aprobación de la Asamblea General, algunos de sus integrantes puede realizar, por un tiempo determinado, actividades laborales lícitas no relacionadas con la cooperativa.

Los cooperativistas participan de los beneficios provenientes de la actividad económica de la cooperativa, de las actividades sociales, culturales recreativas y otras de carácter social, promovidas

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y organizadas por la cooperativa, disfrutan además de los beneficios del autoabastecimiento y de las viviendas que les asigne la cooperativa de acuerdo con lo establecido en sus Reglamentos Internos. Los miembros tienen derecho de los beneficios de la seguridad social de conformidad con la legislación vigente en la materia, para lo cual las cooperativas cumplen con los aportes financieros y demás obligaciones que según esa legislación corresponda.

Los miembros que hayan aportado tierras y otros bienes agropecuarios y que por cualquier motivo causen baja de ésta solo tienen derecho al cobro del importe no amortizado y de otros adeudos que con ellos tenga la cooperativa.

De los trabajadores asalariados. Las Cooperativas de Producción Agropecuaria pueden contratar

trabajadores asalariados para el cumplimiento de las actividades económicas aprobadas en su objeto social, reciben sus salarios y demás beneficios, incluyendo los de seguridad social.

En el caso de trabajadores contratados para realizar labores permanentes se les instruye para la vida cooperativa, a los fines de su ingreso como miembros, una vez vencido de forma satisfactoria el periodo de prueba según lo establecido en los Reglamentos generales y ser aprobados por la Asamblea General.

Los trabajadores que se incorporen como miembros de la CPA, tiene derecho a la participación en las utilidades desde el primer día de su incorporación como trabajadores.

3.3.1.2. Régimen Económico de las CPA

El patrimonio de la CPA está constituido por

1. Las tierras, los demás bienes agropecuarios, instalaciones, medios culturales, recreativos y otros bienes aportados por sus miembros o adquiridos por compra o cualquier otro título y los construidos por la cooperativa;

2. los animales y plantaciones, la producción agropecuarias y otras producciones pertenecientes a la cooperativa, así como la producción forestal de conformidad con la legislación forestal vigente;

3. las viviendas construidas, adquiridas o entregadas a la cooperativa en concepto de vinculadas o medios básicos;

4. las bienhechurías creadas en las tierras en usufructo; 5. las reservas acumuladas y los recursos financieros, 6. los derechos reconocidos en la ley.

El trabajo de cada miembro es remunerado de acuerdo con la cantidad y la calidad del mismo. Las cooperativas cierran anualmente sus estados financieros certificados por el Ministerio de la Agricultura o del Azúcar según corresponda, a través de los cuales se determinan las utilidades que, después de los fondos destinados a la reserva y el pago del impuesto sobre utilidades, se destina

obligatoriamente una parte de este excedente para el pago de las tierras y bienes aportados por los cooperativistas, que no puede ser inferior al 20% del mismo, hasta su liquidación. Del resto se destina una parte para los fondos de operaciones y socio-cultural y otra parte igual para distribuir entre los cooperativistas.

El fondo sociocultural no pude ser inferior al 5%de las utilidades anuales y está dedicado a:

 Coadyuvar al financiamiento de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

 Desarrollar actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas.

 Estimular a los cooperativistas destacados.

 Prestar ayuda económica a los cooperativistas, previo acuerdo de la Asamblea General.

Las cooperativas que tengan pérdidas las solventan por medio de la reserva para cubrir contingencias, las utilidades de períodos futuros y el seguro en los casos que proceda.

El Estado puede otorgar ayuda económica en casos excepcionales, sujeta Alos controles, restricciones y condiciones que para se establezca, a los fines de la recuperación económica de la cooperativa.

De la fusión y división de las cooperativas. La fusión, división o segregación de la CPA, una vez acordadas por la Asamblea General, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, requiere de la aprobación del Ministerio de la Agricultura oído el parecer del Ministerio del Azúcar.

La nueva cooperativa es continuadora legal de los derechos y obligaciones de aquellas que se unificaron, y en caso de división las nuevas cooperativas asumen la parte proporcional que les corresponda.