TÍTULO III De los Recursos
ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuer-
I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como
el emplazamiento al parƟ cular en el juicio de lesividad a que se refi ere el arơ culo 13, fracción III de esta Ley;
La que mande citar al tesƟ go
[R] (95) II. La que mande citar al tesƟ go que no pueda ser presentado por
la parte oferente.
94 Párrafo reformado (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: ARTÍCULO 67.- Una vez que los parƟ culares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir noƟ fi caciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo cerƟ fi cado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
95 Fracción reformada (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: I. La que mande citar al tesƟ go que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;
[D] (96) III. (Se deroga)
[D] (97) IV. (Se deroga)
Otros casos
[R] (98) En los demás casos, las noƟ fi caciones deberán realizarse por medio
del Boleơ n Jurisdiccional.
Dirección de correo electrónico
[A] (99) Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que
las partes y el tesƟ go se apersonen en el juicio, y el perito haya compa-recido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se proce-derá en los términos del arơ culo 14, úlƟ mo párrafo, de la presente Ley.
Excepciones
[A] (100) El Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la
noƟ fi cación personal, por ofi cio o por correo cerƟ fi cado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y moƟ var esa determinación en el acuerdo respecƟ vo.
Asentamiento de razón por aparte del actuario
[R] (101) ARTÍCULO 68.- El actuario deberá asentar razón de las noƟ fi
cacio-nes por Boleơ n Jurisdiccional, de las noƟ fi caciocacio-nes personales o del envío
96 Fracción derogada (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: III. El requerimiento o prevención a que se refi eren los arơ culos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y
97 Fracción derogada (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia defi niƟ va, al actor y al tercero.
98 Párrafo reformado (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: En los demás casos, las noƟ fi caciones se ordenarán hacer a los parƟ culares por medio del Boleơ n Electrónico.
99 Párrafo adicionado (D.O.F. 13/VI/16). 100 Párrafo adicionado (D.O.F. 13/VI/16).
101 Arơ culo reformado (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: ARTÍCULO 68.- El emplazamiento a las autoridades demandadas y las noƟ fi caciones, del sobreseimiento en el juicio cuando proceda, y de la sentencia defi niƟ va, se harán por ofi cio.
En los demás casos, las noƟ fi caciones a las autoridades se realizarán por medio del Boleơ n Electrónico.
Las noƟ fi caciones por ofi cio se harán únicamente a la unidad administraƟ va a la que
corresponda la representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el arơ culo 5, tercer párrafo, de esta Ley.
El requerimiento o noƟ fi cación a otras autoridades administraƟ vas se hará por ofi cio. Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
por correo cerƟ fi cado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo cerƟ fi cado se agregarán como constancia al expediente.
Imposición de multa al actuario por incumplimiento/DesƟ tución
Al actuario que sin causa jusƟ fi cada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será desƟ tuido, sin responsa-bilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
Publicaciones atrasadas del Boleơ n Jurisdiccional
El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boleơ n Jurisdiccional y hará la cerƟ fi cación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.
[R] (102) ARTÍCULO 69.- (Se deroga)
Momento en que surten efectos las noƟ fi caciones
[R] (103) ARTÍCULO 70.- Las noƟ fi caciones surƟ rán sus efectos, el día hábil
siguiente a aquél en que fueren hechas.
NoƟ fi cación personal o por correo cerƟ fi cado legalmente efectuada
ARTÍCULO 71.- La noƟ fi cación personal o por correo cerƟ fi cado con
acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se
102 Arơ culo derogado (D.O.F. 13/VI/16). El texto anterior decía: ARTÍCULO 69.- La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boleơ n Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.
La publicación señalará la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del parƟ cular y la idenƟ fi cación de las autoridades a noƟ fi car, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución.
Se tendrá como fecha de noƟ fi cación, la del día en que se publique en el Boleơ n Electrónico y el actuario lo hará constar en el auto o resolución de que se trate.
El Tribunal llevará en archivo especial, las publicaciones atrasadas del Boleơ n Electrónico y hará la cerƟ fi cación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes. La lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el Boleơ n Electrónico.
103 Arơ culo reformado (D.O.F. 10/XII/10). El texto original decía: ARTÍCULO 70.- Las noƟ fi caciones surƟ rán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de noƟ fi caciones por lista se tendrá como fecha de noƟ fi cación la del día en que se hubiese fijado.
lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacien-temente la recepción de los actos que se noƟ fi quen.
Convalidación de una noƟ fi cación omiƟ da o irregular
ARTÍCULO 72.- Una noƟ fi cación omiƟ da o irregular se entenderá
legal-mente hecha a parƟ r de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.
CAPÍTULO II