CAPÍTULO VII Facultad de Atracción
I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la
sentencia, podrá de ofi cio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento ofi cioso.
Resolución respecto al incumplimiento de la sentencia
Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injusƟ fi cado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:
Multa por incumplimiento de sentencia
a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de
apre-mio que se fi jará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.
Requerimiento al superior jerárquico
b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persisƟ ere
la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerár-quico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.
Multa de apremio al superior jerárquico
De persisƟ r el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).
Comisión a funcionario jurisdiccional para que dé cumplimiento a la sentencia
c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la Sección
o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la ín-dole de sus funciones esƟ me más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.
Incumplimiento de la suspensión
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garanơ a que deba ser admiƟ da.
Responsabilidad del servidor público omiso
d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala
Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emiƟ do el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fi n de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.
Instancia de queja
II. A peƟ ción de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala
Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:
Procedencia de la queja
a) Procederá en contra de los siguientes actos:
RepeƟ ción del acto impugnado, exceso o defecto en el cumplimiento
1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o
la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.
Resolución emiƟ da y noƟ fi cada fuera del plazo de ley
2.- La resolución defi niƟ va emiƟ da y noƟ fi cada después de concluido el plazo establecido por los arơ culos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del arơ culo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emiƟ r una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento ofi cioso.
Omisión total de cumplimiento
3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
Incumplimiento a la suspensión
4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión
de-fi niƟ va de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administraƟ vo federal.
Regla general y excepción de procedencia de queja única
La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
Presentación de la queja
b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución
moƟ vo de la queja, así como de una copia para la autoridad respon-sable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surƟ ó efectos la noƟ fi cación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier Ɵ empo, salvo que haya prescrito su derecho.
Requisitos del escrito de queja
En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repeƟ ción del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emiƟ r la resolución defi niƟ va con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento susƟ tuto.
Informe de la autoridad y resolución de queja
El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que jusƟ fi cará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencio-nado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.
Anulación de la resolución repeƟ da
c) En caso de repeƟ ción de la resolución anulada, la Sala Regional, la
Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repeƟ da y la noƟ fi cará a la autoridad responsable de la re-peƟ ción, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeƟ ciones.
Multa al servidor público responsable e informe a su superior jerárquico
Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno im-pondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este arơ culo.
Anulación de la resolución dictada en exceso o defecto en el cumplimiento
d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o
defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que pro-vocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
Anulación de la resolución combaƟ da en queja y declaratoria de preclusión
e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución
a que se refi ere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emiƟ ó des-pués de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.
Cumplimiento susƟ tuto
f) En el supuesto comprobado y jusƟ fi cado de imposibilidad de
cum-plir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento susƟ tuto y ordenará instruir el incidente respecƟ vo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Suspensión del PAE
g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento
Queja por Incumplimiento de la suspensión
[R] (76) III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda
la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia defi niƟ va ante el Magistrado Instructor.
Escrito en que se interponga la queja
En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.
Informe a quien se impute el incumplimiento
El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se jusƟ fi cará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión
Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada.
76 Fracción reformada (D.O.F. 10/XII/10). El texto anterior decía: III. Tratándose del incumplimien-to a la orden de suspensión defi niƟ va de la ejecución del acincumplimien-to impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.
En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incum-plimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.
El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión defi niƟ va, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se jusƟ fi cará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.
La resolución a que se refi ere esta fracción se noƟ fi cará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que pro-ceda jerárquicamente y la Sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.
NoƟ fi cación al superior jerárquico. Multa al responsable
La resolución a que se refi ere esta fracción se noƟ fi cará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este úlƟ mo al que incumpla con lo resuelto, para que proceda je-rárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta días de su salario, sin exceder del equivalente a sesenta días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.
Circunstancias que se tomarán en cuenta al imponer la sanción
También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuen-cias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administraƟ va en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja.
Multa a quien promueva queja notoriamente improcedente