CONCEPTOS SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 819 DE
ARTICULO 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto
General de la Nación.
En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional- observará las siguientes pautas:
1 .Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2 .Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.
3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. (Ley 38 de 1989, art. 54, Ley 179 de 1994, art.31).”
Estas normas señalan la morfología del presupuesto, vale decir, su clasificación en gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de la deuda pública. De otra parte, corresponde al Gobierno Nacional dictar el Decreto de Liquidación, el cual se acompaña con el anexo que tendrá el detalle del gasto.
En este sentido, en el Decreto No. 568 de 1996, “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de
“Artículo 14. El proyecto de presupuesto de gastos se presentará al Congreso clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas.(…)
Artículo 16. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14, las siguientes: (…)”
Cuando se aprueban las vigencias futuras se deberá llegar al nivel de detalle del anexo del decreto de liquidación, es decir, en funcionamiento hasta el objeto del gasto, y en los de inversión hasta el proyecto. En virtud de lo expuesto, la autorización de vigencias futuras, en el caso de iniciar con presupuesto de la vigencia en que se otorga, la entidad solicitante deberá contar con el quince por ciento (15%) de apropiación en el rubro correspondiente, en la desagregación del anexo del Decreto de Liquidación.
Bogotá D.C.,
Doctora
Martha Manrique R. Pereira - Risaralda
Asunto: Aplicación de la Ley 819 de 2003. Aplicabilidad de las vigencias futuras.
En atención a su comunicación sin número relacionada con la aplicación de la Ley 819 de 2003 a la empresa de acueducto y alcantarillado de Pereira S.A. ESP, este despacho se permite realizar los siguientes comentarios. Esta oficina absolverá la consulta recibida de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo
Su consulta se puede dividir en dos. La primera parte, en la cual se pregunta si deben aplicarse al caso las normas contenidas en el artículo 10º o las contenidas en el artículo 12º de la Ley 812 de 2003; y la segunda parte, sobre preguntas puntuales de la aplicación de uno u otro artículo al caso concreto. A continuación, este despacho se permite responderlas en el mismo orden.
1. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10º DE LA LEY 812 DE 2003 A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS, DEL ORDEN TERRITORIAL.
El artículo 10º de la Ley 819 dispone lo siguiente:
Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así:
El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior (…).
Así, en el ámbito nacional, le corresponde al CONFIS o a quien éste delegue, aprobar las vigencias futuras ordinarias de las entidades de que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994.
En cuanto al nivel territorial, la misma Ley 819 de 2003 dispone: