CAPITULO II Normas Orgánicas Presupuestales de Disciplina Fiscal.
Año 1 (vigencia actual) 150 Millones Año 2 250 Millones
Año 3 400 Millones
De este costo total, el costo de las vigencias futuras es de $650 millones, por tanto en el año 1, es decir en la vigencia en la cual se están solicitando las vigencias futuras el Municipio deberá contar con una apropiación de por lo menos el 15% de esos $650 millones (97.5 millones), como en este caso se está considerando aportar en el año 1, $150 millones se estaría cumpliendo con el requisito solicitado. En todo caso para el ejemplo, en el año 1 la apropiación disponible para ese proyecto debería ser mínimo de $97.5 millones de pesos.
• Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, y deberá solicitarse ante la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
El CONFIS para otorgar la autorización previa para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras deberá verificar que dicha autorización no supere el respectivo período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente los haya declarado de importancia estratégica.
De todas formas, el CONFIS o quien haga sus veces no podrá otorgar autorización para comprometer vigencias futuras que excedan el período de
gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. El único caso en el cual la autorización para comprometer vigencias futuras puede exceder el período de gobierno es cuando se trate de gastos de inversión que previamente hayan sido declarados mediante acto administrativo del Consejo de Gobierno, de Importancia estratégica.
Una vez cumplidos los tramites, requisitos y aprobaciones anteriores, la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo de la entidad territorial o si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden su capacidad de endeudamiento.
Adicionalmente la ley estableció que en el último año del período de gobierno de cada Gobernador o Alcalde, no se podrán aprobar vigencias futuras, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Esta disposición rige a partir del actual periodo de gobierno.
En lo que tiene que ver con la excepción de las operaciones de crédito público, se fundamenta en que las operaciones de crédito público y las operaciones asimiladas a éstas, y el compromiso de vigencias futuras, son conceptos fiscales y financieros diferentes y por tanto regulados por normas distintas. Las operaciones de crédito público tienen por objeto proveer de recursos, bienes o servicios a las entidades públicas para financiar un gasto previamente definido y los recursos así obtenidos deben ser incorporados como ingresos presupuestales y no como gastos, aunque la cancelación de estos préstamos al igual que sus intereses se pacte a futuro con cargo al servicio de la deuda. Entre tanto, las vigencias futuras son una operación de gasto y no de ingreso, de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolla el objeto de las mismas en cada vigencia fiscal. A título de ejemplo, una vigencia futura se constituye cuando un órgano celebra un contrato con un tercero con el propósito de que se realice una obra que abarca varias anualidades o cuando constituyan garantías a las concesiones, etc.
Por lo anterior, las normas que regulan la contratación de operaciones de crédito público, y asimiladas a éstas son diferentes a las que regulan el compromiso de vigencias futuras. De tal suerte que las limitaciones que rigen el compromiso de vigencias futuras no se aplican para la contratación de operaciones de crédito público y asimiladas a éstas, ni para la determinación de la capacidad de endeudamiento, ya que esta última esta regulada por la ley 358 de 1997, el capitulo III de la ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios.
Es importante anotar que en el último año del período de gobierno, se podrán efectuar operaciones conexas de crédito público, entendidas estas como todos aquellos actos o contratos relacionados, que constituyen un medio necesario para la realización de operaciones de crédito público, asimiladas o de manejo de la deuda (Art. 6 Decreto 2681 de 1993). Por ejemplo, los contratos de edición, colocación, fideicomiso, encargo fiduciario, administración de títulos de deuda pública, etc.
Finalmente, en cuanto a la aplicación del concepto de vigencias futuras para Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, dado que este artículo se considera modificatorio del artículo 9 de la ley 179 de 1994 compilado en el artículo 23 del decreto 111 de 1.996, entendemos que esta disposición también aplica para las Empresas Industriales y Comerciales del estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, del orden territorial. En este caso la autorización para comprometer vigencias futuras será impartida por el CONFIS local o quien haga sus veces, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en los literales a) b) y c) del articulo 10 de esta ley, adaptándolos a las condiciones de la entidad territorial. En igual sentido corresponde al CONFIS o a quien haga sus veces, otorgar la autorización para comprometer vigencias futuras en los establecimientos públicos, o en las entidades públicas con régimen presupuestal de establecimiento público del nivel territorial.