Sistema Peruano de Información Jurídica ARMANDO MANCO MANCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
Lima, 17 de mayo del 2012 VISTOS:
La resolución administrativa número 11-2012-CED-CSJLI-PJ de fecha 23 de abril del 2012 publicada el 25 de abril del 2012; el acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha y
CONSIDERANDO:
Que, por resolución administrativa número 11-2012-CED-CSJLI-PJ de fecha 23 de abril del 2012 publicada el 25 de abril último se dispuso el cierre temporal del turno de los siguientes juzgados contenciosos administrativos: 11, 3, 14 y 4 por el plazo de un mes a partir de la publicación de la citada resolución y se encargo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo que cumplido dicho periodo emita un informe evaluando la situación de la carga procesal de los juzgados contenciosos administrativos.
Que como es de conocimiento público, los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, acataron una huelga desde el 03 hasta el 13 de mayo del 2012, es decir por 10 días, periodo que afectó el normal funcionamiento de los servicios judiciales de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual dicho periodo de tiempo - 10 días- no se debería tomar en cuenta para el cómputo del cierre de turno.
Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo de diez días el cierre de turno de los siguientes juzgados
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Artículo Segundo.- DISPONER que al término de dicho plazo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo emita
el informe respectivo evaluando la situación de la carga procesal de los juzgados contenciosos administrativos
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración adopte las medidas administrativas
necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Unidad de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados Contenciosos Administrativos, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO
Prorrogan cierre de turno de la Tercera Sala Laboral de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2012-CED-CSJLI-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
Lima, 24 de mayo del 2012 VISTOS:
La resolución administrativa número 10-2012-CED-CSJLI-PJ de fecha 23 de abril del 2012 publicada el 25 de abril último; el acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha y
CONSIDERANDO:
Que, por resolución administrativa número 10-2012-CED-CSJLI-PJ de fecha 23 de abril del 2012 publicada el 25 de abril último se dispuso el cierre temporal del turno de la Tercera Sala Laboral de Lima por el plazo de un mes a partir de la publicación de la citada resolución.
Que como es d conocimiento público, los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, acataron una huelga desde el 03 hasta el 13 de mayo del 2012, es decir por 10 días, periodo que afectó el normal funcionamiento de los servicios judiciales de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual dicho periodo de tiempo -10 días- no se debería tomar en cuenta para el cómputo del cierre de turno.
Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo de diez días el cierre de turno de la Tercera Sala Laboral de
Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER que al término de dicho plazo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo emita
un informe evaluando la situación de la carga procesal de las Salas Laborales de la Corte Superior de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración adopte las medidas administrativas
necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administradora de las Salas y Juzgados Comerciales, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Civil Sub-especializada en lo Comercial de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO
Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 359-2012-P-CSJLI-PJ