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3.2. CREACIÓN DE LA LEY [SEGUNDA ETAPA]
Al inicio de esta etapa se ha agotado la discusión política, social y jurídica, o de pertinencia de una ley, toda vez que se inicia la fase de elaboración y redacción de la ley. Los actores políticos o grupos de interés [agricultores, consumidores, empresarios, científicos, políticos, agrupaciones de diversos sectores, etc.] deciden abrir paso para iniciar la elaboración de la ley. A través de los siguientes elementos mínimos que se deben tener en consideración para redactar.
3.2.1. Comprensión de los objetivos.
Exige al redactor del proyecto de ley, un conocimiento preciso del hecho social a regularse y de lo que el legislador persigue a través del texto. Y para ello cabrían las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la primera vez que se legisló el hecho social?, ¿Se resolvió el problema con dicha legislación?, ¿Cuántas legislaciones se han realizado?, ¿Cómo va actuar el legislador para hacer frente al hecho legislable?, ¿De que mecanismo se valdrá para solucionar el problema?. Se deben distinguir los aspectos más relevantes de la propuesta legislativa, para comprender no sólo el sentido en que
se redactará la ley, sino el problema que se pretende superar. Para ello resulta pertinente tener como ejes de dicha labor los siguientes aspectos:
• Objeto de la Ley a crear = Ámbito que se pretende regular.
o Los agentes que se encargan de su aplicación comprendan de forma clara, en que consistirá su intervención; esto es, cuales son los alcances de la Administración Pública o de cualquier otro órgano del Estado y del ciudadano en relación al hecho social a legislar.
• Objetivo de la ley a crear = Efectos deseados por el legislador.
o La ley debe generar el mayor número de soluciones, que plantea el hecho legislable.
• Razones de la ley a crear = Causas que han llevado al individuo o a la sociedad, a exigirle al legislador que dicte una ley.
o Estar asociados con las causas, razones o motivos que llevaron al redactor o al legislador, hacer frente al hecho legislable a través de una norma con rango de ley. Existiendo un proceso de eliminación de opciones, que se abordaron en la primera parte del esquema.
3.2.2. Análisis de los objetivos.
Se realiza un análisis de todos y cada uno de los objetivos a la luz de diversos aspectos entre los que destacan potenciales en áreas de riesgo, como puede ser en materias de derecho público, privado y social.
La creación de una ley supone necesariamente algunas modificaciones al derecho vigente; dando como resultado que se encuentren espacios jurídicos vacíos. En principio debe ponerse especial atención en el aspecto constitucional de la ley para no caer en aspectos inconstitucionales. Asimismo puede afectar algún tipo de derecho fundamental [libertad, propiedad, igualdad, legalidad, expresión, etc.]. Advertirse si sus efectos son retroactivos y porque. También tiene que analizarse detenidamente que la nueva ley no vaya crear conflictos competenciales entre los tres órdenes de gobierno y en al ámbito internacional, toda vez que el derecho globalizado esta impactando en los sistemas jurídicos de todos los países.
Finalmente la oportunidad social de la ley, es otro factor que debe ser prioritario. Toda vez que debe existir el momento oportuno para desarrollar el análisis del hecho social a legislar y que por el contrario, no pase suficiente tiempo para que el análisis ya no sea válido
3.2.3. Diseño de la estructura de la norma legal.
Se realiza la planeación de la ley a crear a través de la aplicación de todas las directrices analizadas. A esta etapa se le considera como la fase de elaboración del índice temático de los contenidos del proyecto, lo cual facilita la revisión de lo normado y el control de los supuestos regulados. La organización de la ley comprende no solo la sistémica del texto legal, sino la división de la misma, y se integra por las siguientes partes:
I. Titulo de la Ley
II. Exposición de Motivos. III. Parte Dispositiva.
a. Naturaleza jurídica. b. Intereses a proteger. c. Definiciones. d. Objeto. e. Sujetos. f. Competencias y Ámbitos de aplicación. g. Infracciones y sanciones. h. Procedimientos de defensa o ejecución.
IV. Disposiciones Finales
El título de la ley debe contener todos los elementos necesarios tanto para la identificación como para la individualización. La exposición de motivos debe estar
apegada a la realidad social y determinar la existencia del hecho social a legislar y la necesidad de legislarlo, con el fin de asegurar la certeza jurídica a una sociedad.
La parte dispositiva debe partir de una idea básica: la ley se sitúa en un plano intermedio entre, el ordenamiento jurídico al que se va incorporar, y el artículo considerado como la unidad básica y fundamental de las normas. Tal distribución debe hacerse en libros, títulos, capítulos, secciones, y artículos.
Las disposiciones finales regulan las modificaciones al derecho vigente, las normas de competencia, las reglas de supletoriedad y las reglas especiales sobre la entrada en vigor de la ley. El proyecto del diseño de estructura de la norma sobre el cual se va a trabajar, debe ser muy claro, lo suficiente como para que no sólo sea comprendido por especialistas o profesionales sino por inexpertos.
3.2.4. Redacción de la norma legal.
En la redacción de una disposición se seguirán los siguientes lineamientos: Se irá de lo general a lo particular; de lo abstracto a lo concreto; de lo más importante a lo menos relevante; de lo regular a lo excepcional y de lo sustantivo a lo procesal. Las líneas temáticas de una norma legal deben desarrollarse de una manera jerárquica y ordenada, y evitando dejar lagunas [errores].
Las reglas mínimas para redactar se agrupan de la siguiente forma:
1.- Relación con los términos: Palabra exacta; y el mismo concepto debe expresarse siempre con el mismo término, no utilizar sinónimos.
2.- Formas Verbales: La norma debe estar relacionada con el tiempo en que se aplica; y seguir las formular gramaticales.
3.- Sintaxis: Evitar construcciones ambiguas; formulación positiva y evitar la negativa.
Sin embargo dichos lineamientos no son exhaustivos, toda vez que la norma debe transitar por una pluralidad de ideas hasta que alcance el rango de ley.
Una vez que el proyecto este redactado se distribuye entre los actores políticos interesados en la disposición [organizaciones no gubernamentales, universidades, Secretarios de despacho, subsecretarios, legisladores, secretarios técnicos, etc.]. Con el fin de que realicen todas las observaciones que consideren pertinentes.