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ventajas que estas ofrecen, se destacan las siguientes:

a) Contribuyen a garantizar una igualdad real y efectiva, de manera que las situaciones de desventaja o marginalización en las que se encuentran ciertas personas o grupos puedan ser corregidas;

b) Sus destinatarios son grupos sociales discriminados que suelen enfrentar más dificultades, carecen de apoyo y de recursos financieros para participar en los espacios de toma de decisiones o tienen que enfrentar varios obstáculos para participar en la vida pública originados, principalmente, en prejuicios y estereotipos culturales que les asignan roles;

c) Las cuotas de participación aseguran la presencia de las “minorías” en la vida pública y actúan como dinamizador de las aspiraciones de los individuos que a ellas pertenecen. Por una parte, refuerzan la imagen social de ese grupo al asegurarle una representación permanente y, por otra parte, neutralizan los prejuicios y las resistencias que se oponen a que los miembros de ese grupo, ya sea mayoritario o minoritario, lleguen a determinados niveles de presencia política;

d) Las cuotas son un medio adecuado para promover la equidad no sólo porque permiten garantizar la participación de sectores excluidos de los niveles de decisión sino porque, demás, lo hace sin perjudicar a la administración pública, ya que no les da un trato preferencial permitiéndoles ejercer un cargo para el cual no cuentan con los méritos suficientes.

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En todo caso destaca la Corte Constitucional, la persona elegida para un cargo debe cumplir con los méritos necesarios para llenar ese cargo; son un mecanismo dirigido a corregir las prácticas sociales que generan condiciones de inequidad y no una medida de paternalismo estatal.

1.4.- GÉNESIS DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL ECUADOR.

En 1983 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dio a luz el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, en la cual en su artículo 4 prescribe “Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos” lo cual se complementa con la Recomendación núm. 168, que en su Artículo 9 menciona “Las medidas positivas especiales destinadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberían considerarse discriminatorias respecto de estos últimos”, esto se plasmó en algunos reglamentos internos del País, incluido el Reglamento de Administración de Recursos Humanos y clasificación de Puestos del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), publicado en el Registro Oficial 378, el 17 de Octubre del 2006, recogido en CAPITULO III, de la SELECCION DE PERSONAL, Art. 5.- DE LA SELECCION.- Cumpliendo el principio señalado en las normas uniformes dictadas por Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades* para las personas con discapacidad (Dic. 1993), cuando de entre los seleccionados esté una persona con discapacidad calificada para desempeñar el puesto se preferirá a éste sin que esta "medida positiva" pudiera considerarse discriminación respecto a los demás (Declaración 168 OIT numeral 9).

Teóricamente esto es maravillosa pero el mismo CONADIS incumplió la precitada norma, por lo que se vio abocado a enfrentar varios amparos constitucionales planteados por personas con discapacidad que fueron discriminados, ciertas salas de la Corte

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Constitucional fallaron a favor y otras en contra, lo cual resulta extraño porque se basaron en el análisis de las mismas normas.

En 1997 se promulgó la “Ley de Amparo Laboral”, que reconoció la capacidad de las mujeres para trabajar en igualdad de condiciones que los hombres, en todas las actividades productivas; estableció la incorporación de un 20% de mujeres en el sistema de Administración de Justicia (Cortes Superiores, jueces, notarios y registradores); determinó que las listas para elecciones pluripersonales (nacionales y seccionales) debían estar integradas por un mínimo del 20% de mujeres. De esta manera, Ecuador se convierte en el primer país que, en América Latina, consagra una cuota electoral para las mujeres37.

El panorama político de 1997, el derrocamiento del gobierno liderado por Abdalá Bucaram, dio lugar a la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual logró la participación de las mujeres, como candidatas, en un porcentaje del 20%.

La Constitución de 1998, fue calificada como pionera, en materia de género de América Latina, ya que garantizaba el pleno ejercicio de los derechos humanos a hombres y mujeres, además reconoce los instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre la legislación nacional, sin olvidar que tiene mucho fundamento en la Constitución de 1978, reformada en 1998 de forma amplia. Y merece reseñar el amplio reconocimiento de quince derechos colectivos a los pueblos indígenas (artículos; 83, 84, 85).

En el año 2000, a través de una reforma a la Ley Orgánica de Elecciones, el movimiento de mujeres logra un objetivo importante: la participación de las mujeres en las lides electorales debía cumplir con principios del alternabilidad y secuencialidad. El 10 de febrero del 2000 es aprobada la Ley Reformatoria a la Ley de Elecciones, Régimen Provincial, Régimen Municipal y de Descentralización del Estado, estableciéndose la obligatoriedad del 30%, la secuencialidad y la alternabilidad.

37CASTRO, Elsa, M, Liderazgos Alternativos, (2012), Lecturas de la Campaña por los Derechos Políticos de Las Mujeres, Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas, Quito.

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Haciendo caso omiso de lo establecido en la Ley, el Tribunal Supremo Electoral, el 11 de marzo de 2000 dicta un Instructivo que da lugar a que los partidos políticos interpreten los principios de alternabilidad y secuencialidad, vulnerando los derechos políticos de las mujeres ecuatorianas. Ante este hecho, el movimiento de mujeres

interpuso una demanda de inconstitucionalidad al referido Instructivo.

1.5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 2008.

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