10.4 Anexo Expansión de la clase bosques
10.4.2 Criterios para definir la disponibilidad de oferta de madera
En la determinación de la oferta de madera disponible se debe considerar múltiples criterios, que al tomar forma de requerimientos y restricciones, permitan en primera instancia definir el carácter de una superficie determinada como disponible para oferta. La aplicación de estos criterios debe ser práctica y universal, siendo entre otros necesario, evaluar las características y propiedades de la información y fuentes de datos disponibles.
De acuerdo a SCAE (2012), se consideran tres criterios: áreas en las que las operaciones de tala están limitadas o prohibidas; áreas remotas o inaccesibles, por lo que la tala no es económicamente viable y no pertenencia a especies aprovechables económicamente.
Con este fin, para el presente estudio se consideraron elementos derivados de a) el marco regulatorio y legal que rige el país, b) de accesibilidad, diciendo relación con infraestructura vial, tecnología de los sistemas de cosecha y características de las superficies, c) de condición y estado de los bosques, que permitan determinar si se trata de formaciones sin aprovechamiento maderable, d) de la estructura de costos, en particular de los costos de transporte.
Una vez analizadas las fuentes de datos disponibles, se optó por no incluir criterios relativos a accesibilidad y distancia de transporte determinados por infraestructura vial; que habían sido
puede incidir en una subestimación importante de los bosques naturales con oferta disponible para madera.
De esta manera la lista de criterios de exclusión empleados para determinar la disponibilidad de oferta de madera desde bosques naturales se puede resumir como sigue:
- Pertenencia al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE): No formar parte de superficies pertenecientes al SNASPE, en su categoría de Parque Nacional o Monumento Natural.
- Conlindancia con unidades del SNASPE: No estar ubicado a menos de 1000 metros de límites de áreas con categoría de Parque Nacional (limitaciones manejo).
- Pertenencia a tipos o subtipos forestales caracterizados por la presencia de especies forestales declaradas monumento natural: No pertenecer a los tipos forestales Alerce y Araucaria o al subtipo forestal bosquetes de Ruil. No se consideraró en el presente estudio criterios relativos a presencia de otras especies vegetales a las mencionadas en el punto anterior, en cualquiera de sus categorías de estado de conservación. Ello debido a que aunque como criterio puede ser válido, para su adecuado respaldo requiere contar con información más detallada y a una escala más fina de la que se dispone. Concretamente, en el artículo 19 de la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, se hace alusión a la prohibición de corta de
especies vegetales nativas en las categorías de conservación “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, así como la alteración de su hábitat. En este momento no existen fuentes de datos sistematizadas para realizar una evaluación de este tipo a escala de hábitat para todo el territorio nacional.
- Correspondencia con formaciones de tipo achaparrado: No corresponder a bosques caracterizados por formas de vida de tipo achaparrado.
- Distancia a cursos y cuerpos de agua. Respetar una distancia de 30 metros de ancho desde el eje de cursos de agua, así como desde el límite de los cuerpos de agua; tomando en consideración el principio de precaución para la aplicación del reglamento de suelo agua y humedales. Asimismo, tomando el mismo reglamento como guía, se consideró la aplicación de esta medida para cuerpos de agua, cursos naturales de agua permanentes y no permanentes desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región del Biobío, y sólo para los cuerpos de agua y cursos de agua permanentes entre las Regiones de la Araucanía y la de Magallanes.
Es necesario señalar que al no contar con datos sobre el ancho del lecho de los cauces, este criterio puede incurrir en una subestimación del área excluida de la oferta de madera.
- Iniciativas de conservación privadas: No formar parte de áreas privadas con carácter de Iniciativa de Conservación Privada. Este importante indicar que este criterio puede conducir a una sobreestimación de superficies no disponibles para oferta, en casos donde se cuente únicamente con límite predial de la ICP y el área destinada a conservación no se encuentre plenamente identificada.
-
Pendiente del terreno: No presentar pendientes medias superiores a 45%. Este criterio dice relación con aspectos de accesibilidad, costos de extracción y buenas prácticas de
cosecha. De forma amplia esta restricción es definida por el abanico de equipos disponibles para cosecha, principalmente por temas de costos de operación, escala de trabajo y márgenes de ganancias. Los equipos posibles de utilizar tienen entonces rangos de operación específicos para distancias de madereo, pendientes de operación, etc.; los que definen a su vez determinan accesibilidad.
Dado el tipo y naturaleza de las fuentes de datos disponibles, fue necesario considerar supuestos adicionales al momento de evaluar los cambios en las superficies disponibles y no disponibles para oferta del período de tiempo analizado (t0-t1). Esto tuvo relación específicamente con la definición del carácter mutable en el tiempo de las capas de información, estableciendo cuales de ellas eran aptas para determinar cambios en la superficie de oferta.
El resumen de esta clasificación se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 25. Supuestos para determinación de cambios de superficie de oferta en el tiempo.
CRITERIO Constante Variable
Uso del suelo (Tipos y subtipos forestales) X Uso del suelo (Bosques nativos
achaparrados)
X
Áreas SNASPE X
Iniciativas de conservación privadas X
Distancia a cursos y cuerpos de agua X
Pendiente del terreno X
Del cuadro anterior, se puede apreciar que si bien los datos de uso del suelo e Iniciativas de Conservación Privadas deberían considerarse como variables en el tiempo, por limitantes en el conjunto de datos disponibles se les clasificó como constantes. Así, el único criterio variable estuvo dado por cambios en las áreas del SNASPE, para las que se cuenta con antecedentes sobre sus fechas de creación y entrada en vigencia.
Por último, para el trabajo de cálculo de las proporciones de superficie de bosque disponibles para oferta se tomó como referencia a aquellas coberturas del catastro de recursos vegetacionales más cercanas al año 2010, cuando estas estuvieron disponibles. Adicionalmente, se consideraron únicamente aquellas coberturas que no hubiesen experimentado reclasificación en la categoría de bosques naturales, producto de cambios en la aplicación de criterios de porcentaje de cobertura (actualmente modificado desde 25% a 10% para las regiones de O’Higgins al norte). Con estas medidas se buscó otorgar mayor
• Región de Arica y Parinacota, actualización 2015 • Región de Tarapacá, actualización 1997 v2 • Región de Antofagasta, actualización 1997 • Región de Atacama, actualización 1997 • Región de Coquimbo, actualización 2003 • Región de Valparaíso, actualización 2001 • Región Metropolitana, actualización 2001 • Región de O’Higgins, actualización 2005 • Región del Maule, actualización 2009 • Región del Biobío , actualización 2008 • Región de la Araucanía, actualización 2007 • Región de los Ríos, actualización 2006 • Región de los Lagos, , actualización 2006 • Región de Aysén, actualización 2011 • Región Magallanes, actualización 2005