Para validar la propuesta de solución planteada en este trabajo investigativo, se la ha sometido a una evaluación por parte de varios involucrados en la problemática, primeramente se le consulto a 20 personas entre abogados de la ciudad de Ambato así como también se consulto a varios usuarios de líneas aéreas del país.
A los mencionados se les consulto en los siguientes aspectos:
1. ¿Conoce usted que disposiciones legales novedosas, se han incluido en el nuevo
Código Integral Penal con respecto a los denominados delitos aeronáuticos?
Frecuencia Porcentaje
Si 4 20%
Parcialmente 3 15%
No 13 65%
Total 20 100%
Esta pregunta permite ratificar que se desconoce sobre la existencia de una nueva tipificación relacionada con los denominados delitos aeronáuticos y más aun no se sabe que fueron incluidos en el nuevo Código Integral Penal
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2. ¿Considera usted que en esta propuesta se ha complementado de mejor manera las
sanciones incluidas en el Nuevo Código Integral Penal con relación a los delitos aeronáuticos? Frecuencia Porcentaje Si 13 65% Parcialmente 6 30% No 1 5% Total 20 100%
Aunque se conoce poco sobre las sanciones relacionadas con delitos aeronáuticos se manifiesta que esta propuesta complementa adecuadamente dichas sanciones.
66 CONCLUSIONES PARCIALES
Al incluir artículos en este capítulo se pretende, que los mismos vayan a dar de alguna
forma beneficios en cuanto a la seguridad jurídica a las personas y bienes que se encuentran inmersos dentro del quehacer aeronáutico.
Con esta propuesta, que luego de ser aprobada y luego Publicada en el Registro
Oficial, para su plena vigencia, se pretende que se castiguen cierto delitos de mucha trascendencia que son de fácil cometimiento, y, que los usuarios que son muchos los ciudadanos que de cierta manera se ven vulnerados sus derechos como la libertad y la vida.
Pretendiendo que las diferentes leyes que son aprobadas vayan en beneficio de la
sociedad ecuatoriana, para la construcción de una justicia digna y protectora de los más caros intereses ciudadanos.
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CONCLUSIONES GENERALES
Todo trabajo investigativo genera resultados que permiten ciertas conclusiones, en el presente caso se han obtenido las siguientes:
Los delitos de tipo aeronáutico no están claramente tipificados en el Código Integral
Penal Ecuatoriano.
La tipificación de los delitos aeronáuticos está basada en el Código normativo que rige
la Dirección de Aviación Civil, esto significa que la redacción técnica no ha sido desarrollada por personas con amplio conocimiento de los aspectos jurídicos y sobre todo de la redacción judicial.
Algunos delitos son considerados como faltas operativas o incumplimiento de
actividades mas no son considerados como delitos mismos.
Existen poca difusión de los aspectos judiciales relacionados con los delitos
aeronáuticos.
Los usuarios que utilizan el transporte aéreo no conocen mucho de sus derechos legales
respecto a este servicio, esto significa que no se han difundido las normas legales que protegen al pasajero aéreo de nuestro país.
El endurecimiento de penas en cuanto a este tipo de delitos permitirá que se cumplan
las normas estipuladas en el código respectivo.
Aunque existen normas internacionales de seguridad aeronáutica, Ecuador no las ha
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RECOMENDACIONES
De las conclusiones anteriores se pueden hacer las siguientes recomendaciones:
Que cualquier tipificación sobre delitos aeronáuticos sea elaborada entre expertos
jurídicos en leyes así como también con el apoyo de personas relacionadas con el aspecto aeronáutico. En varios de los literales del nuevo código procesal penal se han observado términos poco técnicos con la calidad de esta nueva reglamentación, esto quiere decir que fue elaborada por personas que no conoce profundamente de las 2 temáticas.
Difundir a nivel de usuarios y de personas encargadas de realizar el transporte aéreo
sobre los deberes y derechos que tienen cada uno de ellos en el ámbito legal de la transportación aérea. Esto dará seguridad legal a las partes inmersas en la transportación aérea.
Complementar las normas internacionales de seguridad que rige la transportación aérea
en Ecuador con normativas internas de acuerdo a la realidad nacional.
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DAC “Reglamento de vuelo. Código aeronáutico ecuatoriano”,
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ANEXOS
Cuestionario para los usuarios del transporte aéreo
Pregunta # 1. ¿Conoces tus derechos de usuario con relación al transporte aéreo?
Pregunta # 2. ¿Conoces sobre leyes que te protegen como consumidor de este servicio?
Pregunta # 3. ¿Crees que tienes seguridad legal al recibir este servicio?
Pregunta # 4. ¿Te informan sobre tus derechos antes de viajar?
Pregunta # 5. ¿Crees que debería haber leyes claras que castiguen cualquier delito aeronáutico?
Pregunta # 6. ¿Crees que se deberían difundir mejor esas leyes que protegen al usuario de algún delito aeronáutico?
Pregunta # 7. ¿Crees que se deberían cambiar el código sancionatorio relacionado a delitos aeronáuticos?
72 Cuestionario para los pilotos
Pregunta # 1. ¿Cuál es tu nivel de conocimiento sobre el código de aviación civil, vigente en el Ecuador actualmente?
Pregunta # 2. ¿Cree usted que los diferentes delitos de tipo aeronáutica están claramente tipificados en el reglamento vigente?
Pregunta # 3. ¿Cree usted que se debería denominar delitos aeronáuticos o faltas al orden aeronáutico?
Pregunta # 4. ¿Considera usted que debe existir leyes que protejan al usuario del servicio de transporte aéreo?
Pregunta # 5. ¿Estaría de acuerdo en que se formule reformas legales orientadas a sancionar más drásticamente los delitos de tipo aeronáutico?
Pregunta # 6. ¿Crees que se deberían cambiar el código sancionatorio relacionado a delitos aeronáuticos?