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Como finalidad de la propuesta, es propender a que los usuarios del trasporte aéreo, de alguna forma se sientan seguros en cuanto a su derecho legal, ya que la aeronáutica se presta para la vinculación y empleo para la comisión de ciertos delitos.

Haciendo un análisis entre el derecho penal y el derecho aeronáutico, podemos concluir que ha existido un avance en cuanto a la tipificación en el nuevo código integral panal ecuatoriano.

Específicamente la propuesta consiste en realizar un conjunto de reformas al código aeronáutico vigente actualmente en el Ecuador, para ello vamos inicialmente a seleccionar un grupo de disposiciones vigentes y luego se plantearan las modificaciones a las mismas y en algunos casos la adición de algunas nuevas.

De acuerdo con el Art. 364 del Código Orgánico Integral Penal propuesto, son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones:

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1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con fines aeronáuticos, hayan sido colocados por la autoridad competente.

2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de mantenimiento.

3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves.

4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje calles de rodaje, plataformas de estacionamiento utilizados por aeronaves.

5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo.

6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada.

7. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones aeronáuticas v su tentativa.

8. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de la aeronave.

9. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la conducción de la aeronave.”

Y son sancionados de la siguiente manera:

“Los casos previstos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, los casos previstos en los números 7, 8 y 9 serán sancionados con pena privativa de libertad tres a cinco años y multa de diez a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.”

Se propone el siguiente cambio: “Los casos previstos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de diez a treinta salarios básicos; para, los casos previstos en los números 7, 8 y 9 serán sancionados con

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pena privativa de libertad cuatro a seis años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.”

REFORMA

Si bien es cierto que el actual Código Aeronáutico Ecuatoriano pretende dar a la actividad aeronáutica una condición segura en cuanto a su contexto general, pero no se puede dejar de lado a un problema que solo se puede ser eliminado con un control severo de las aeronaves y de las actividades que con ellas se despliega. Los actos ilícitos contra la aviación civil tienen entidad suficientemente capaz de poner en peligro la seguridad y protección de las personas y de los bienes, los cuales se ven afectados gravemente.

De acuerdo la implementación de una reforma significativa, la cual debe pasar por la adecuación de nuestra legislación tipificando y penalizando los delitos con sujeción a los convenios internacionales ratificados por la República del Ecuador.

Un delito digno de tomarse muy en cuenta es el de los pasajeros indisciplinados, lo cual se debe contar con una norma sustantiva que amplié las facultades del comandante de la aeronave, para que el control que tenga éste sobre los pasajeros tenga un firme sustento legal.

ANTECEDENTES

Economista Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE COSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando

Que, conforme el artículo 134 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la ley

Orgánica de la Función Legislativa, tiene iniciativa para presentar proyectos de ley, el señor presidente de la República, los asambleístas, otras funciones del Estado, la Corte Constitucional, la procuraduría General del estrado, defensoría del pueblo y Defensoría Pública en materias que les corresponde de acuerdo con sus atribuciones y las ciudadanas y

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ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y de las organizaciones sociales con el respaldo de por lo menos el cero veinte y cinco de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Que, La Constitución de la República en su artículo 392, ´´El Estado velará por los

derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.´´

Que, la Constitución de la República en su artículo 394, manifiesta ´´Él Estado garantizará

la libertada de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del trasporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de trasporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

REFORMA PROPUESTA

En ejercicio que le confiere el artículo 134 numeral 2 de la constitución de la República y literal f del artículo 11 del Estatuto del régimen jurídico y Administrativo de la función ejecutiva, expide:

´´PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO AERONAUTICO ECUATORIANO PARA LA INCLUSION DE ARTICULOS REFERENTES A LA DISMINUCION DE LA INSEGURIDAD DE LOS USUARIOS DEL TRASPORTE AEREO DEL ECUADOR EN SU TITULO XV DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES

DEBERÁ DECIR:

63 Se debe suprimir lo que dice ´´Capitulo Único´´

Art…Será reprimido con prisión de tres meses a un año

1. Todo pasajero que, desde el momento que aborda a una aeronave con la intención de

emprender un vuelo hasta cuando descienda, demuestre un comportamiento indisciplinado afectando la seguridad del vuelo, la tranquilidad de los demás pasajeros y tripulantes a bordo, o interfiriese en el desempeño de estos últimos.

2. Si como consecuencia de ello se produzca un accidente, o un incidente grave, o se

cause daños a terceros, se impondrá prisión de seis meses a dos años.

Si se produce la muerte de alguna persona la pena será dos a veinte y cinco años de reclusión.

Art… Sera reprimido con prisión de 3 a 12 años

1. El que maliciosamente practicase actos de predación o violencia en contra de una

aeronave, o su tripulación en vuelo

2. Quien por medio de fraude o violencia se apodere de una aeronave, interrumpiendo

su navegación, o haciendo variar su ruta, mientras se encuentre en vuelo.

3. Quien causare actos de destrucción parcial de una aeronave en vuelo

Si tales hechos produjesen accidente, o causare lesión o muerte de alguna persona, la pena será de 5 a 25 años de reclusión.

Art…Serán reprimidos con prisión de 1 a 5 años

Quien ejecutare algún acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave o aeropuerto, o detenga o entorpezca la circulación aérea.

Si el hecho produjese, accidente, cause lesiones de alguna persona la pena será de 3a 6 años de reclusión.

Si el hecho ocasionare la muerte la pena será de 10 a 25 años de reclusión.

Art…En caso de desaparición de una aeronave, o cunando no haya informes sobre ella,

será declarada perdida a los tres meses, desde la fecha de la recepción de las últimas noticias de la misma.

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